REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TACHIRA. LA FRÍA JUEVES VEINTITRES (23) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).
216º Y 167º
SOLICITUD N° 2374-2026.
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, recibida en este despacho en fecha 20 de abril de 2026, constante de siete (07) folios útiles, suscrita por los ciudadanos DELCY MILAGROS RAMIREZ GARCIA y DARSSY MILDREK VIVAS COLMENARES, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la cédula de identidad números V- 17.721.630 y V- 9.359.351, domiciliadas en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, teléfonos 0414-0785499, 0424-7741366, correos electrónicos babipooh2@gmail.com, mildrekvivas51@gmail.com, de este domicilio; debidamente asistidas en este acto por la abogada en ejercicio DORIS YANETH PERDOMO MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 9.700.036, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.759, teléfono 0414-7384698, correo electrónico dorisyanethperdomo@gmail.com; conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado por ellos en Documento Privado, y se HOMOLOGUE el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“…Yo, DELCY MILAGROS RAMIREZ GARCIA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro: V-17.721.630, domiciliada en la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y capaz, a través del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: DARSSY MILDREK VIVAS COLMENARES, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.359.351, de este mismo domicilio y capaz; Unas mejoras consistentes en una casa para habitación, compuesta de techo de acerolit, paredes de bloque, piso de cemento, tres piezas, cocina-comedor, con sus instalación de luz y cloacas, sobre terreno de La Sucesión de Juan Guglielmi, ubicadas en Caño la Balastrera, Barrio Las Américas, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira; y cuyos linderos y medidas son: FRENTE: Mide 9,00 metros, con calle pública; FONDO: Mide 9,00 metros, con mejoras que son o fueron de Ismael Carrillo; LADO DERECHO: Mide 12,00 metros, con mejoras que son o fueron de Ismael Carrillo; y por el LADO IZQUIERDO: Mide 12,00 metros, con mejoras que son o fueron de Ismael Carrillo.- Lo que aquí vendo me pertenece tal y como consta en Sentencia de fecha 22/09/2025, dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Solicitud N°: 2158-2025.- El precio de la venta es por la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.), los cuales me fueron pagados con cheque girado contra el Banco del Venezuela signado con el N° S92 67002275 de la cuenta N°: 0102-0119-56-0000067072, de fecha 14/04/2026, motivo por el cual le traspaso la plena propiedad, posesión y dominio sobre lo aquí descrito y vendido, obligándome al saneamiento de ley.- Y yo, DARSSY MILDREK VIVAS COLMENARES, en mi carácter de compradora, anteriormente identificada, manifiesto que acepto la presente venta por ser seria y cierta. Así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada en la Fría, hoy 14 de Abril de 2026... Firmas ilegibles…”.
Este Tribunal en fecha 21 de abril de 2026, admitió la presente Solicitud bajo el Expediente N° 2374-2026 y acordó tramitarla en auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen, descritos amplia y suficientemente en el documento privado anexo a los autos, requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre ellas y en consecuencia, se proceda a la HOMOLOGACIÓN de la misma; manifiestan las peticionarias que las firmas que suscriben el documento privado anexo, son sus firmas y que el contenido del mismo es cierto.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado, suscrito por ellos en fecha 14 de abril de 2026. 2.- Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 3.- Copia fotostática de Sentencia de fecha 22/09/2025, dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Solicitud N°: 2158-2025. 4.- Copia simple de cheque girado contra el Banco del Venezuela signado con el N° S92 67002275 de la cuenta N°: 0102-0119-56-0000067072, de fecha 14/04/2026.
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal, vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud, los documentos presentados y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre al folio cuatro (4) de la presente causa, suscrito en fecha 14 de abril de 2026; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA LA LEGALIDAD Y VALIDEZ DEL NEGOCIO JURÍDICO celebrado por las ciudadanas DELCY MILAGROS RAMIREZ GARCIA y DARSSY MILDREK VIVAS COLMENARES, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la cédula de identidad números V- 17.721.630 y V- 9.359.351, pues las mismas admiten como suyas las firmas que suscriben el documento privado, así como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA Y SE LE OTORGA FUERZA DE LEY a la negociación descrita en el mismo. Así se decide, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), del día de hoy jueves veintitrés (23) de abril de dos mil veintiséis (2026). SE DEJAN A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena el desglose del documento original que riela al folio cuatro (4) de la presente solicitud y entréguese a las partes, déjese en su lugar copia certificada del mismo. Expídase copia certificada de la presente sentencia y agréguese al documento desglosado; así mismo expídase copia certificada de la sentencia para el archivo del tribunal. Se ordena el archivo de la presente solicitud. Cúmplase. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael M, Nieto R. Abg. Trineima Y, Padilla C.
Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. CERTIFICA: La exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la solicitud número 2374-2026. En La Fría, hoy jueves veintitrés (23) de abril de dos mil veintiséis (2026).
Secretaria del Tribunal
ABG. TRINEIMA Y. PADILLA CONTRERAS
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