REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. LA FRÍA JUEVES VEINTITRES (23) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).
216º Y 167º
SOLICITUD N° 2373-2026.
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, recibida en este 8despacho en fecha 20 de abril de 2026, constante de ocho (08) folios útiles, suscrita por los ciudadanos YANETH BUENDIA SOLER y LUIS FERNANDO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, soltera y casado en su orden, titulares de la cédula de identidad números V-18.720.171 y V- 22.636.834, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, teléfonos 0424-1567965, 0424-7098550, correos electrónicos yanetbuendia363@gmail.com, andradefer158@gmail.com, de este domicilio; debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio DORIS YANETH PERDOMO MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 9.700.036, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.759, teléfono 0414-7384698, correo electrónico dorisyanethperdomo@gmail.com; conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado por ellos en Documento Privado, y se HOMOLOGUE el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“…Yo, YANETH BUENDIA SOLER, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-18.720.171, domiciliada en la Fría, Estado Táchira y capaz, A través del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano: LUIS FERNANDO ANDRADE, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°: V- 22.636.834, de este mismo domicilio y capaz; Un lote de Terreno propio, ubicado en el Km 103, Vía Orope, La Fría, hoy denominado Sector La Conchita; Municipio García de Hevia, Estado Táchira, demarcado con el Nº: 125; del documento de Lotificación inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira en fecha 20/07/2012, bajo el Nº: 7, Folio: 18, Tomo: 6 del Protocolo de Transcripción del año 2012.- Signado como LOTE Nº: 125: cuyos linderos y medidas son: NORTE: Mide 10,00 metros, con el Lote Nº: 134; SUR: Mide 10,00 metros, con la Carrera 5; ESTE: Mide 18,00 metros, con el Lote Nº: 124 y OESTE: Mide 18,00 metros, con el Lote Nº: 126.- Con un área de 180,00 Metros cuadrados.- Dejo constancia que sobre el lote de terreno se encuentra construida Una vivienda Familiar, construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, ventanas panorámicas, puerta externa con estructura de hierro, Porche, tres (3) dormitorios, baño, sala, cocina, comedor, lavadero con su tanque, garaje, servicios de energía eléctrica, agua, cloacas, encerrado en todas sus colindancias con paredes de bloque propias.- Lo que aquí vendo me pertenece tal y como consta en documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en fecha 26/03/2013, bajo el Nº: 2013.292, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 431.18.11.1.4210 y correspondiente al Libro de Real del año 2013.- El monto de la presente venta es por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs ) los cuales me fueron pagados tal y como consta en cheque girado contra el Banco del Tesoro, signado con el Nº: 50000021, de la cuenta Nº: 0163-0332-14-3323000566, de fecha 12/03/2026, motivo por el cual le traspaso la plena propiedad, posesión y dominio sobre lo aquí descrito y vendido obligándome al saneamiento de ley.- Y yo, LUIS FERNANDO ANDRADE, en mi carácter de comprador, ya identificado, manifiesto que acepto la presente venta por ser seria y cierta. Así lo decimos y firmamos por vía privada en la Fría a los 12 días del mes de Marzo de 2026... Firmas ilegibles…”.
Este Tribunal en fecha 21 de abril de 2026, admitió la presente Solicitud bajo el Expediente N° 2373-2026 y acordó tramitarla en auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen, descritos amplia y suficientemente en el documento privado anexo a los autos, requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre ellas y en consecuencia, se proceda a la HOMOLOGACIÓN de la misma; manifiestan las peticionarias que las firmas que suscriben el documento privado anexo, son sus firmas y que el contenido del mismo es cierto.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado, suscrito por ellos en fecha 12 de marzo de 2026. 2.- Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 3.- Copia fotostática de cheque girado contra el Banco del Tesoro, signado con el Nº: 50000021, de la cuenta Nº: 0163-0332-14-3323000566, de fecha 12/03/2026. 4.- Copia simple de documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en fecha 26/03/2013, bajo el Nº: 2013.292, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 431.18.11.1.4210 y correspondiente al Libro de Real del año 2013. 5.- Copia simple de plano topográfico.
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal, vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud, los documentos presentados y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre al folio cuatro (4) de la presente causa, suscrito en fecha 12 de marzo de 2026; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA LA LEGALIDAD Y VALIDEZ DEL NEGOCIO JURÍDICO celebrado por los ciudadanos YANETH BUENDIA SOLER y LUIS FERNANDO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, soltera y casado en su orden, titulares de la cédula de identidad números V-18.720.171 y V- 22.636.834, pues los mismos admiten como suyas las firmas que suscriben el documento privado, así como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA Y SE LE OTORGA FUERZA DE LEY a la negociación descrita en el mismo. Así se decide, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del día de hoy jueves veintitrés (23) de abril de dos mil veintiséis (2026). SE DEJAN A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena el desglose del documento original que riela al folio cuatro (4) de la presente solicitud y entréguese a las partes, déjese en su lugar copia certificada del mismo. Expídase copia certificada de la presente sentencia y agréguese al documento desglosado; así mismo expídase copia certificada de la sentencia para el archivo del tribunal. Se ordena el archivo de la presente solicitud. Cúmplase. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael M, Nieto R. Abg. Trineima Y, Padilla C.
Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. CERTIFICA: La exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la solicitud número 2373-2026. En La Fría, hoy jueves veintitrés (23) de abril de dos mil veintiséis (2026).
Secretaria del Tribunal
ABG. TRINEIMA Y. PADILLA CONTRERAS
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