REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. LA FRÍA, JUEVES VEINTITRES (23) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).
216º Y 167º
SOLICITUD N° 2372-2026.
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA y ESTEFANIA CASTILLO BORRERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad números V- 9.350.455 y V- 4.631.766, teléfonos 0416-4069604, 0414-9024996, correos electrónicos robertorodriguez051163@gmail.com, estefaniacastillo010852@gmail.com, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NURY ESTELLA MARÍA CASTRILLO BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.851.854, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.965, teléfono 0424-7433957, correo electrónico nurycastrillo@gmail.com; recibida en este despacho el día 20 de abril de 2026, constante de veintitrés (23) folios útiles; conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado por ellos en Documento Privado, y se HOMOLOGUE el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“Entre, ESTEFANÍA CASTILLO BORRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.631.766, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y hábil, quien para los efectos del presente contrato se denominará LA OPCIONANTE VENDEDORA, por una parte y por la otra, ROBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.350.455, de igual domicilio y hábil, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos se denominará EL OPTANTE COMPRADOR, hemos convenido en celebrar, como en efecto lo hacemos, el presente CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERA: LA OPCIONANTE VENDEDORA da en opción a compra a EL OPTANTE COMPRADOR, un bien inmueble de su propiedad, constituido por un lote de terreno y las mejoras agropecuarias que sobre él se encuentran, denominado Fundo Monserrate, ubicado en el kilómetro 101 de la antigua línea férrea, del Gran Ferrocarril del Táchira, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Del vértice 7 al vértice 11, antes con Fundo Agropecuario El Recreo, ahora con Fundo Monte Verde, mide ochocientos cincuenta y tres metros con noventa centímetros (853,90 mts.); SUR: Del vértice 1 al vértice 12, antes con Fundo Agropecuario El Recreo, ahora con vía de penetración agrícola, mide ochocientos cincuenta y tres metros con noventa centímetros (853,90 mts.); ESTE: Del vértice 11 al vértice 12, antes con Fundo Agropecuario El Recreo, ahora con Fundo La Roca, mide doscientos diecinueve metros con cincuenta centímetros (219,50 mts.); y OESTE: Del vértice 1 al vértice 4, con las instalaciones (vaquera y casa para habitación) del Fundo Agropecuario El Recreo, mide ciento cuarenta y tres metros con treinta y siete centímetros (143,37 mts.) y del vértice 4 al vértice 7, antes con Fundo Agropecuario El Recreo, ahora con vía de penetración agrícola, mide ciento cuarenta y siete metros con cuarenta centímetros (147,40 mts.); comprendiendo un área de VEINTE HECTÁREAS (20 HAS), de conformidad con levantamientos topográficos planimétricos, los cuales se encuentran agregados al Cuaderno de Comprobantes, en fecha 24 de Noviembre de 2.025, bajo los Nos. 4419-4429 y 4430-4430.- SEGUNDA: La propiedad del bien inmueble que aquí doy en opción a compra se evidencia de los siguientes documentos: El primero registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, en fecha 16 de Enero de 1.995, bajo el No. 07, Folios 23 al 27, Protocolo 1°, Tomo I; el segundo inscrito por ante el mismo despacho registral, en fecha 20 de Diciembre de 2.004, bajo la Matrícula 04LII, Tomo XIX, No. 18, Folios 89 al 92; el tercero inscrito por ante el mismo despacho registral, en fecha 25 de Septiembre de 2.006, bajo la Matrícula 06LII, Tomo XXXIII, No. 49, Folios 214 al 217; el cuarto inscrito por ante el mismo despacho registral, en fecha 19 de Mayo de 2.015, bajo el No. 15, Folio 94, Tomo 5, Protocolo de Transcripción de 2.015; y el último inscrito por ante el mismo despacho registral, en fecha 24 de Noviembre de 2.025, bajo el No. 2025.867, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 431.18.11.1.6575, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.0258, No. 2025.868, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 431.18.11.1.6576, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.025, No. 2025.869, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 431.18.11.1.6577, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.025, No. 2025.870, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 431.18.11.1.6578, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.025, No. 2025.871, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 431.18.11.1.6579, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.025, No. 2025.872, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 431.18.11.1.6580, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.025, No. 2025.873, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 431.18.11.1.6581, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.025, No. 2025.874, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 431.18.11.1.6582, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.025, No. 2025.875, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 431.18.11.1.6583, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.025, No. 2025.876, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 431.18.11.1.6584, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.025 y No. 2025.877, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 431.18.11.1.6585, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.025.- se incluyen los derechos que en comunidad le corresponden al Fundo Monserrate, sobre las áreas de uso común como vías de penetración agrícola principal y secundarias, que permiten el acceso desde la carretera nacional hacia el fundo y viceversa.- TERCERA: El precio convenido de la presente opción a compra es la cantidad de CIENTO TREINTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (130.000 USD), de los cuales son pagados en este acto y en calidad de arras la cantidad de CIENTO CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (105.000 USD), quedando pendiente por pago la cantidad de VEINTICINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (25.000 USD), los cuales EL OPTANTE COMPRADOR se compromete a pagar de la siguiente manera: La cantidad de CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (5.000 USD), para el día treinta y uno (31) de Mayo de dos mil veintiséis (2.026); la cantidad de CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (5.000 USD) para el día cinco (05) de Diciembre de dos mil veintiséis (2.026); y la cantidad de QUINCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (15.000 USD), para el día catorce (14) de Abril de dos mil veintisiete (2.027).- Una vez que EL OPTANTE COMPRADOR haya pagado el dinero restante en las condiciones previamente establecidas, LA OPCIONANTE VENDEDORA le otorgará el documento definitivo de venta por ante el Registro Público del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, para lo cual deberá facilitar todos los recaudos necesarios a los fines de la realización de dicho trámite legal.- El precio aquí establecido no podrá variar por lo que se mantendrá igual y será el mismo hasta dicho momento.- CUARTA: EL OPTANTE COMPRADOR acepta el ofrecimiento hecho por LA OPCIONANTE VENDEDORA.- QUINTA: Queda igualmente establecido que si LA OPCIONANTE VENDEDORA incumple con la promesa de venta de esta opción a compra, deberá devolver a EL OPTANTE COMPRADOR el dinero que le recibió en garantía, es decir, la cantidad de CIENTO CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (105.000 USD), más el treinta por ciento (30%) de esa cantidad, es decir, la cantidad adicional de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (31.500 USD), como resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento.- Ahora bien, si es EL OPTANTE COMPRADOR quien incumple con el pago de la cantidad de dinero restante, en la forma y fecha estipuladas en el presente contrato, perderá el treinta por ciento (30%) del dinero que ha dado en garantía, es decir, la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (31.500 USD), como resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiere haber causado con dicho incumplimiento, por lo que LA OPCIONANTE VENDEDORA deberá devolver a EL OPTANTE COMPRADOR en ese caso la cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUNIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (73.500 USD).- SEXTA: Ambas partes declaran su conformidad con todas y cada una de las cláusulas anteriormente enunciadas y en señal de aceptación firman al pie de este documento.- SÉPTIMA: Para todos los efectos del presente contrato ambas partes eligen como domicilio especial a la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran someterse.- Así lo decimos y firmamos, estampando nuestras huellas dígito-pulgares por la vía privada, en La Fría, a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil veintiséis (2.026)… Firmas ilegibles.”
Este Tribunal en fecha 21 de abril de 2026, admitió la presente solicitud bajo el N° 2372-2026 y acordó tramitarla en auto por separado.
Las solicitantes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que tienen las partes contratantes: ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA y ESTEFANIA CASTILLO BORRERO, ya identificados, conforme al negocio jurídico descrito en el documento privado anexo a los autos, requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre ellas, en consecuencia que este Tribunal proceda a la HOMOLOGACIÓN de la misma; a tales efectos, manifiestan los peticionarios que las firmas que suscriben el documento privado anexo, son sus firmas y que el contenido del mismo es cierto.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado de Opción a Compra de inmueble, suscrito por ellos en fecha 14 de abril de 2026. 2.- Copia simple de sus cédulas de identidad. 3.- Copia simple de documento inscrito por ante el Registro Público del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, en fecha 24 de Noviembre de 2.025, bajo el No. 2025.867, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 431.18.11.1.6575, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.025, No. 2025.868, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 431.18.11.1.6576, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.025, No. 2025.869, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 431.18.11.1.6577, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.025, No. 2025.870, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 431.18.11.1.6578, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.025, No. 2025.871, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 431.18.11.1.6579, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.025, No. 2025.872, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 431.18.11.1.6580, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.025, No. 2025.873, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 431.18.11.1.6581, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.025, No. 2025.874, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 431.18.11.1.6582, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.025, No. 2025.875, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 431.18.11.1.6583, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.025, No. 2025.876, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 431.18.11.1.6584, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.025 y No. 2025.877, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 431.18.11.1.6585, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.025. 4.- Copia simple de plano topográfico con su informe técnico.
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal, vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud, los documentos presentados y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre a los folios cuatro, vuelto, cinco y su vuelto (4, vto, 5 y vto) de la presente causa, suscrito en fecha 18 de noviembre de 2025; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA LA LEGALIDAD Y VALIDEZ DEL NEGOCIO JURÍDICO celebrado por los ciudadanos: ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA y ESTEFANIA CASTILLO BORRERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad números V- 9.350.455 y V- 4.631.766, pues los mismos reconocen como suyas las firmas que suscriben el documento privado, así como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA Y SE LE OTORGA FUERZA DE LEY a la negociación descrita en el mismo. Así se decide, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), del día de hoy jueves veintitrés (23) de abril de dos mil veintiséis (2026). Se ordena el desglose del documento privado que riela a los folios cuatro, vuelto, cinco y su vuelto (4, vto, 5 y vto) de la presente solicitud y entréguese a las partes, déjese en su lugar copia certificada del mismo. Expídase copia certificada de la presente sentencia y agréguese al documento desglosado; así mismo expídase copia certificada de la sentencia para el archivo del tribunal. Cúmplase. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael M, Nieto R Abg. Trineima Y, Padilla C
Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. CERTIFICA: La exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la solicitud número 2372-2026. En La Fría, hoy jueves veintitrés (23) de abril de dos mil veintiséis (2026).
Secretaria del Tribunal
ABG. TRINEIMA YERINNE PADILLA CONTRERAS
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