REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. LA FRÍA, MIERCOLES VEINTIDOS (22) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).
216º Y 167º

SOLICITUD N° 2369-2026.
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos FELIDA YRAIDES MONTILVA DE DUQUE y JOSE GREGORIO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casada y soltero, titulares de la cédula de identidad números V- 9.338.715 y V- 17.527.021, correos electrónicos feliyramon15@gmail.com y josesanch_82@gmail.com, teléfonos 0414-9780202 y 0416-4495388, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ELIZABETH RODRIGUEZ BAUTISTA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.192.680, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.568; recibida en este despacho el día 17 de abril de 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado por ellos en Documento Privado, y se HOMOLOGUE el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“…Yo, FELIDA YRAIDES MONTILVA DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.338.715, casada, domiciliada en el sector El Socorro, parte alta, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y hábil; por el presente documento, declaro: Que doy en venta pura y simple, real y efectiva, al ciudadano: JOSE GREGORIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.527.021, soltero, del mismo domicilio y hábil, un inmueble de mi propiedad, constituido por un lote de Terreno agrícola, ubicado en la Aldea Alto del Niño, Municipio Seboruco, Estado Táchira; con las siguientes medidas y linderos según levantamiento topográfico anexo: NOR-ESTE o FONDO, va del P3 al V6, mide 143,15 metros, con lotes adjudicados a los herederos de Teófilo Balvino Montilva, Felida Yraides Montilva Mora y Diagresia Catalina Montilva, en partes, SUR OESTE o FRENTE, va del V4 al V5, mide 97,27 metros, con terreno que es o fue de Brígida Escalante, separa camino real a Mangaría; ESTE o LADO DERECHO, va del P3 al V4, mide 117,54metros, con terreno adjudicado a María Ysle Montilva Mora; y OESTE o LADO IZQUIERDO, va del V5 al V6, mide 147,33 metros, con terreno que es o fue o fue de Jesús Luna, C. Ramírez y Nicomedia Sánchez, en sus partes, separa un callejón; con un área total de TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (13.234,65 m2). Lo aquí vendido me pertenece según consta en documento de Partición y Liquidación Amistosa de Comunidad Hereditaria, señalado en el numeral SEGUNDO de la QUINTA ADJUDICACION; homologado por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según Sentencia dictada en fecha 26 de Septiembre de 2.025, bajo la Solicitud N° 2170-2025. El precio convenido de la presente venta es por la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 128.000,00), los cuales declaro recibidos en este acto mediante Cheque N° 21740111, de la Cuenta Corriente N° 0175-0023-60-0000028025, del Banco Bicentenario, de fecha 24 de Marzo de 2.026. En consecuencia, traspaso al comprador la plena propiedad, posesión y dominio sobre el inmueble descrito; libre de gravamen, con los usos, costumbres, derechos y servidumbres que por Ley o títulos anteriores le puedan corresponder, quedando obligada al saneamiento legal. Y yo, JOSE GREGORIO SANCHEZ, antes identificado plenamente, declaro: Que acepto la venta que por el presente documento se me hace, en los términos expuestos. Así lo decimos y firmamos, en La Fría, a los siete días del mes de Abril de dos mil veintiséis... Firmas ilegibles…”.
Este Tribunal en fecha 20 de abril de 2026, admitió la presente Solicitud bajo el N° 2369-2026 y acordó tramitarla en auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen los solicitantes, ciudadanos FELIDA YRAIDES MONTILVA DE DUQUE y JOSE GREGORIO SANCHEZ, supra identificados, sobre el contrato celebrado en el documento privado anexo a los autos, requieren darle legalidad al mismo, para lo cual solicitan que se HOMOLOGADO por este tribunal; manifiestan los peticionarios que las firmas que suscriben el documento privado anexo, son sus firmas y que el contenido del mismo es cierto.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado de Partición ce Comunidad Concubinaria, suscrito por ellos en fecha 07 de abril de 2026. 2.- Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 3.- Copia simple de Cheque N° 21740111, de la Cuenta Corriente N° 0175-0023-60-0000028025, del Banco Bicentenario, de fecha 24 de Marzo de 2.026. 4.- Copia simple de documento de Partición y Liquidación Amistosa de Comunidad Hereditaria, señalado en el numeral SEGUNDO de la QUINTA ADJUDICACION; homologado por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según Sentencia dictada en fecha 26 de Septiembre de 2.025, bajo la Solicitud N° 2170-2025. 5.- Copia simple de plano topográfico.
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal, vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud, los documentos presentados y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre al folio cuatro (4) de la presente causa, suscrito en fecha 07 de abril de 2026; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA LA LEGALIDAD Y VALIDEZ DEL NEGOCIO JURÍDICO celebrado por los ciudadanos FELIDA YRAIDES MONTILVA DE DUQUE y JOSE GREGORIO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casada y soltero, titulares de la cédula de identidad números V- 9.338.715 y V- 17.527.021, pues los mismos admiten como suyas las firmas que suscriben el documento privado, así como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA Y SE LE OTORGA FUERZA DE LEY a la negociación descrita en el mismo. Así se decide, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy miércoles veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026). SE DEJAN A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena el desglose del documento original que riela al folio cuatro (4) de la presente solicitud y entréguese a las partes, déjese en su lugar copia certificada del mismo. Expídase copia certificada de la presente sentencia y agréguese al documento desglosado; así mismo expídase copia certificada de la sentencia para el archivo del tribunal. Se ordena el archivo de la presente solicitud.





El Juez de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael M, Nieto R. Abg. Trineima Y, Padilla C.


Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. CERTIFICA: La exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la solicitud número 2369-2026. En La Fría, hoy miércoles veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026).




Secretaria del Tribunal
ABG. TRINEIMA YERINNE PADILLA CONTRERAS