REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. LA FRÍA, MIERCOLES VEINTIDOS (22) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).
215º Y 167º

S-2368-2026.-

Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos: FLOR DE MARIA GOMEZ MONCADA y YENNIFER PASTORA PEREIRA PEREZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la cédula de identidad números V- 2.546.335 y V- 16.089.547, domiciliadas en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, correos electrónicos flordemgomezmoncada@gmail.com, yenniferpastorapereirap@gmail.com, teléfonos 0416-41258796, 0424-8524469, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EINER ALBERTO GALLEGO MORA, titular de la cédula de identidad número V-15.685.920, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.994, teléfono 0414-7133836, correo electrónico einergallego1@gmail.com, presentada ante este despacho en fecha 17 de abril de 2026, constante de seis (06) folios útiles; conforme a lo cual solicitan se declare la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado por ellos en Documento Privado, y se HOMOLOGUE el mismo; el cual anexaron a la solicitud y riela al folio tres (3), que textualmente dice:
“…Yo, FLOR DE MARIA GOMEZ MONCADA, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº V-2.546.335, soltera, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y civilmente capaz, por medio del presente documento DECLARO: doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: YENNIFER PASTORA PEREIRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-16.089.547, soltera, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente capaz, un lote de terreno propio con sus respectivas mejoras consistentes en pastos artificiales y una casa para habitación construida de paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc, con dos (02) habitaciones, sala-cocina-comedor, baño y patio, signada con el Nº A-14, ubicado en el sector colinas del paraíso, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, cuyas medidas y linderos son los siguientes: FRENTE: mide ocho metros (08,00Mts) con vía pública. FONDO: mide ocho metros (08,00Mts) con mejoras que son o fueron de fundavivienda. LADO DERECHO: mide doce metros (12,00Mts) con vía pública y LADO IZQUIERDO: mide doce metros (12,00Mts) con mejoras que son o fueron de fundavivienda. Lo aquí vendido me pertenece según protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en fecha 26 de Diciembre de 1.995, bajo el Nº 44, Folios 200-204, Protocolo 1º, Tomo V, 4º trimestre del año 1.995. El precio de la presente venta es por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00), los cuales declaro haber recibido mediante cheque Nº 81990027, de la cuenta corriente del banco de Bicentenario Nº 0175-0023-64-0070675912, de fecha 24 de marzo de 2.026; razón por la cual le traspaso la plena propiedad, posesión y dominio que sobre lo vendido me correspondía, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, YENNIFER PASTORA PEREIRA PEREZ, compradora ya identificada, declaro mi conformidad con la presente venta que se me hace en los términos antes expresados. Así lo decimos y firmamos, por vía privada en la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia estado Táchira, a los 24 días del mes de Marzo del año 2026…firmas ilegibles".

Este Tribunal en fecha 20 de abril de 2026, admitió la Solicitud bajo el N° 2368-2026 y acordó tramitarla por auto por separado, habilitando el tiempo necesario para la misma, por cuanto fue declarada la urgencia del caso.
Los solicitantes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que tiene las partes contratantes, actuando con el carácter debidamente acreditado en autos, requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre estos; manifiestan los peticionarios que las firmas que suscriben el documento privado anexo, son sus firmas y que el contenido del mismo es cierto, razón por la cual solicitan la HOMOLOGACIÓN del mismo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado, suscrito por ellos en fecha 24 de marzo de 2026. 2.- Copias de sus cédulas de identidad. 3.- Copia simple de cheque Nº 81990027, de la cuenta corriente del banco de Bicentenario Nº 0175-0023-64-0070675912, de fecha 24 de marzo de 2.026. 4.- Copia simple de Documento protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en fecha 26 de Diciembre de 1.995, bajo el Nº 44, Folios 200-204, Protocolo 1º, Tomo V, 4º trimestre del año 1.995.
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre al folio tres (3), de la presente causa, suscrito en fecha 24 de marzo de 2026, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: declara la Legalidad y Validez del Negocio Jurídico celebrado por los ciudadanos FLOR DE MARIA GOMEZ MONCADA y YENNIFER PASTORA PEREIRA PEREZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la cédula de identidad números V- 2.546.335 y V- 16.089.547, pues los mismos señalan como suyas las firmas que suscriben el documento privado, así como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJAN A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), del día de hoy miércoles veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026). Se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia para que repose en el archivo de este juzgado y el desglose del documento, y se ordena en su lugar dejar una copia certificada, entréguese a las partes junto con copia certificada de la sentencia. Cúmplase. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.




El Juez de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael M, Nieto R. Abg. Trineima Y, Padilla C.

Quien suscribe, Secretaria Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la Solicitud Nº 2368 del año 2.026, para el archivo del tribunal, en la Fría, hoy veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026).



Secretaria del Tribunal
Abg. TRINEIMA YERINNE PADILLA.