REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. LA FRÍA, MARTES VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026).
216º Y 167º

SOLICITUD N° 2367-2026.

Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por las ciudadanas ROSALVINA RUEDA ANGARITA y GLORIA ONTIVEROS DUQUE, venezolanas, mayores de edad, soltera y divorciada en su orden, titulares de la cédula de identidad números V- 9.122.826 y V- 13.142.365, teléfonos 0424-7334078, 0424-7152377, correos electrónicos rosalvina_22@gmail.com, ontiveros gloria507@gmail.com; asistidas en este acto por la abogada en ejercicio NURY ESTELLA MARÍA CASTRILLO BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.851.854, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.965, teléfono 0424-7433957, correo electrónico nurycastrillo@gmail.com; recibida en este despacho el día 16 de abril de 2026, constante de nueve (09) folios útiles; conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado por ellos en Documento Privado, y se HOMOLOGUE el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:

“…Nosotras, GLORIA ONTIVEROS DUQUE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.198.557, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y hábil, por una parte y por la otra, ROSALVINA RUEDA ANGARITA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.683.204, de igual domicilio y hábil, por medio del presente documento privado pero que podrá hacerse público previa verificación de sus firmas, DECLARAMOS: De mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido dejar sin efecto en todas y cada una de sus partes, el documento que inicialmente firmamos por la vía privada, en fecha 07 de Noviembre de 2.025 y el cual fue posteriormente homologado y legalizado, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19 de Noviembre de 2.025, Solicitud No. 2241-2025, donde la primera de las prenombradas da en venta con pacto de retracto, un bien inmueble de su propiedad, constituido por un lote de terreno propio y las mejoras sobre él construidas, consistentes en una casa para habitación de dos niveles, construida de paredes de ladrillo, pisos de cemento en el primer nivel y de cerámica en el segundo nivel, techos de platabanda y tejas; compuesta en su primer nivel o parte baja, por un salón, un garaje y dos salas de baño; en su segundo nivel o parte alta, tres salas dormitorios, una sala recibo, una sala comedor, una sala cocina, un lavadero con su respectivo tanque de almacenamiento de agua, dos salas de baño y un porche, con sus instalaciones de agua, luz, cloacas y demás anexidades, ubicado en la calle 7, entre carreras 16 y 17, No. 16-46, Barrio Andrés Bello, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, cuyas demás características de identificación constan suficientemente en el documento antes señalado.- Ambas partes declaran no tener nada más que reclamarse por asuntos derivados del contrato que a través de este documento se deja sin efecto.- Así lo decimos y firmamos, estampando nuestras huellas dígito-pulgares al pie de este documento en señal de conformidad, en La Fría, a los diez (10) días del mes de Abril de dos mil veintiséis (2.026)… Firmas ilegibles.”

Este Tribunal en fecha 17 de abril de 2026, admitió la presente solicitud bajo el N° 2367-2026 y acordó tramitarla en auto por separado.
Los solicitantes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que tienen las partes contratantes: ROSALVINA RUEDA ANGARITA y GLORIA ONTIVEROS DUQUE, ya identificadas, conforme al negocio jurídico descrito en el documento privado anexo a los autos, requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre ellos, en consecuencia, que este Tribunal proceda a la HOMOLOGACIÓN de la misma; a tales efectos, manifiestan las peticionarias que las firmas que suscriben el documento privado anexo, son sus firmas y que el contenido del mismo es cierto.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado suscrito por ellas en fecha 10 de abril de 2026. 2.- Copia simple de sus cédulas de identidad. 3.- Copia simple de documento privado, en fecha 07 de Noviembre de 2.025; homologado y legalizado, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19 de Noviembre de 2.025, Solicitud No. 2241-2025.
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal, vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud, los documentos presentados y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre a los folios cinco y su vuelto (5 y vto) de la presente causa, suscrito en fecha 10 de abril de 2026; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA LA LEGALIDAD Y VALIDEZ DEL NEGOCIO JURÍDICO celebrado por las ciudadanas: ROSALVINA RUEDA ANGARITA y GLORIA ONTIVEROS DUQUE, venezolanas, mayores de edad, soltera y divorciada en su orden, titulares de la cédula de identidad números V- 9.122.826 y V- 13.142.365, pues las mismas reconocen como suyas las firmas que suscriben el documento privado, así como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA Y SE LE OTORGA FUERZA DE LEY a la negociación descrita en el mismo. Así se decide, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), del día de hoy martes veintiuno (21) de abril de dos mil veintiséis (2026). Se ordena el desglose del documento privado que riela a los folios cinco y su vuelto (5 y vto) de la presente solicitud y entréguese a las partes, déjese en su lugar copia certificada del mismo. Expídase copia certificada de la presente sentencia y agréguese al documento desglosado; así mismo expídase copia certificada de la sentencia para el archivo del tribunal. Cúmplase. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.



El Juez de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael M, Nieto R Abg. Trineima Y, Padilla C

Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. CERTIFICA: La exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la solicitud número 2367-2026. En La Fría, hoy martes veintiuno (21) de marzo del año dos mil veintiséis (2026).


Secretaria del Tribunal
ABG. TRINEIMA YERINNE PADILLA CONTRERAS