REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. LA FRÍA, LUNES VEINTE (20) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).
215º Y 167º

S-2364-2026.-

Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos: JESUS ISMAEL ROMERO GUERRERO y WILDER KERWIN LEON LEON, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad números V- 20.369.828 y V- 28.077.106, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, correos electrónicos jesusromero@gmail.com, wilderkleonl12@gmail.com, teléfonos 0416-8547963, 0414-2147785, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EINER ALBERTO GALLEGO MORA, titular de la cédula de identidad número V-15.685.920, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.994, teléfono 0414-7133836, correo electrónico einergallego1@gmail.com, presentada ante este despacho en fecha 15 de abril de 2026, constante de siete (07) folios útiles; conforme a lo cual solicitan se declare la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado por ellos en Documento Privado, y se HOMOLOGUE el mismo; el cual anexaron a la solicitud y riela al folio tres y vuelto (3 y 3 vto), que textualmente dice:
“…Yo, JESUS ISMAEL ROMERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, con cedula de identidad No. V-20.369.828, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente capaz; por medio del presente documento DECLARO: consta en documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, inscrito bajo el N° 2014.620, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 431.18.11.1.5881 y correspondiente al libro de folio real del año 2014, de fecha 10 de Julio de 2014, que soy propietario de un (01) lote de terreno propio, ubicada en el Barrio Primero de Mayo, antes sector El Arrecostón, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide seis metros (06,00Mts) con la carrera 2; SUR: mide seis metros (06,00Mts) con propiedad de Carmen Sofia Guerrero; ESTE: mide siete metros con ochenta y cinco centímetros (07,85Mts) con propiedad de Carmen Sofia Guerrero; OESTE: mide siete metros con ochenta y cinco centímetros (07,85Mts) con propiedad de Pedro Roa; Para un área total de CUARENTA Y SIETE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (47,10Mts), ahora bien, en dicho lote de terreno se construyó una casa para habitación con techo de zinc, paredes de bloques frisadas y empastadas, pisos de porcelanato, dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina, garaje, porche, instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas, y demás anexidades que le son propias. Así lo digo y firmo hoy fecha de su presentación.- Ahora bien, en este mismo acto, yo, JESUS ISMAEL ROMERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, con cedula de identidad No. V- 20.369.828, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente capaz; por medio del presente documento DECLARO: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: WILDER KERWIN LEON LEON, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad No. V-28.077.106, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y civilmente capaz, un lote de terreno propio y la casa sobre el construida consistente de una casa para habitación con techo de zinc, paredes de bloques frisadas y empastadas, pisos de porcelanato, dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina, garaje, porche, instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas, y demás anexidades que le son propias, ubicado en el Barrio Primero de Mayo, antes sector El Arrecoston, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide seis metros (06,00Mts) con la carrera 2; SUR: mide seis metros (06,00Mts) con propiedad de Carmen Sofia Guerrero; ESTE: mide siete metros con ochenta y cinco centímetros (07,85Mts) con propiedad de Carmen Sofia Guerrero; OESTE: mide siete metros con ochenta y cinco centímetros (07,85Mts) con propiedad de Pedro Roa; Para un área total de CUARENTA Y SIETE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (47,10Mts), según consta en plano topográfico que anexo en copia fotostática. Lo aquí descrito me pertenece según consta en Documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, inscrito bajo el N° 2014.620, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 431.18.11.1.5881 y correspondiente al libro de folio real del año 2014, de fecha 10 de Julio de 2014. El precio de la presente venta es por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00), los cuales recibí mediante cheque N° S91 11005247, cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 0102-0828-930000017585, de fecha 25 de Febrero de 2026, el cual anexo en copia fotostática a mi entera y total satisfacción, obligándome al saneamiento de Ley y libre de todo gravamen. Y yo, WILDER KERWIN LEON LEON, comprador antes identificado acepto la venta que se me hace en los términos antes expresados. Así lo decimos y firmamos por vía privada en La fría, Municipio García de Hevia estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año 2026…firmas ilegibles".

Este Tribunal en fecha 16 de abril de 2026, admitió la Solicitud bajo el N° 2364-2026 y acordó tramitarla por auto por separado, habilitando el tiempo necesario para la misma, por cuanto fue declarada la urgencia del caso.
Los solicitantes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que tiene las partes contratantes, actuando con el carácter debidamente acreditado en autos, requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre estos; manifiestan los peticionarios que las firmas que suscriben el documento privado anexo, son sus firmas y que el contenido del mismo es cierto, razón por la cual solicitan la HOMOLOGACIÓN del mismo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado, suscrito por ellos en fecha 25 de febrero de 2026. 2.- Copias de sus cédulas de identidad. 3.- Copia simple de cheque N° S91 11005247, cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 0102-0828-93-0000017585, de fecha 25 de Febrero de 2026. 4.- Copia simple de Documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, inscrito bajo el N° 2014.620, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°431.18.11.1.5881 y correspondiente al libro de folio real del año 2014, de fecha 10 de Julio de 2014. 5.- Copia simple de plano topográfico.
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre al folio tres y vuelto (3 y 3 vto), de la presente causa, suscrito en fecha 25 de febrero de 2026, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: declara la Legalidad y Validez del Negocio Jurídico celebrado por los ciudadanos JESUS ISMAEL ROMERO GUERRERO y WILDER KERWIN LEON LEON, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad números V- 20.369.828 y V- 28.077.106, pues los mismos señalan como suyas las firmas que suscriben el documento privado, así como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJAN A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo la una y quince horas de la tarde (01:15 p.m.), del día de hoy lunes veinte (20) de abril de dos mil veintiséis (2026). Se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia para que repose en el archivo de este juzgado, se ordena el desglose del documento y se ordena en su lugar dejar una copia certificada, entréguese a las partes junto con copia certificada de la sentencia. Cúmplase. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.




El Juez de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael M, Nieto R. Abg. Trineima Y, Padilla C.

Quien suscribe, Secretaria Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la Solicitud Nº 2364 del año 2.026, para el archivo del tribunal, en la Fría, hoy veinte (20) de abril de dos mil veintiséis (2026).



Secretaria del Tribunal
Abg. TRINEIMA YERINNE PADILLA.