REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. LA FRÍA LUNES VEINTE (20) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).
215º Y 167º

SOLICITUD N° 2363-2026.

Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, recibida en este despacho en fecha 15 de abril de 2026, constante de doce (12) folios útiles, suscrita por los ciudadanos ANIBAL OSORIO ARZAYUS y SULAY ALVAREZ GALVAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad números V- 23.136.352 y V- 11.974.564, domiciliados en Boca de Grita, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, teléfonos 0424-7098550, 0414-9746405, correos electrónicos anibalosorio059@gmail.com, keilerapalmo@gmaio.com, de este domicilio; debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio DORIS YANETH PERDOMO MORENO, venezolana, titular de la cédula de -identidad número V- 9.700.036, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.759, teléfono 0414-7384698, correo electrónico dorisyanethperdomo@gmail.com; conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado por ellos en Documento Privado, y se HOMOLOGUE el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:

“…Yo, ANIBAL OSORIO ARZAYUS, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°:V-23.136.352, domiciliado en Boca del Grita, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y capaz, A través del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana: SULAY ALVAREZ GALVAN, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°: V-11.974.564, de este domicilio y capaz; Un Lote de Terreno y las mejoras sobre el construidas consistentes en una casa para habitación consta de porche, tres (3) habitaciones, sala-comedor-cocina empotrada, un baño, piso de cemento, techo de zinc, lavadero, tanque aéreo, puertas y ventanas de hierro, garaje, instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas.- Ubicado en la Carrera 3, de Boca del Grita, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, el cual posee los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Con la Carrera 03 de Boca del Grita, mide 10,80 metros; FONDO: Con propiedad que es o fue de Rumelia Valero, mide 10,60 metros; LADO DERECHO: Con propiedad que es o fue de Eduardo Arellano, mide 24,00 metros y por el LADO IZQUIERDO: Con propiedad que es o fue de José del Carmen Acuña, mide 24,00 metros; Con un área de 256,80 metros cuadrados.- Lo aquí descrito y vendido me pertenece tal y como consta en documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira en fecha 31 de Enero de 2011, inscrito bajo el N°: 2011.501, Asiento Registral I del Inmueble Matriculado con el N°: 431.18.11.1.2.36, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011.- El monto de la presente venta es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 Bs ) los cuales me fueron pagados tal y como consta en cheque girado contra el Banco del Tesoro, signado con el N°: 02000018, de la cuenta N°: 0163-0332-143323000566, de fecha 26/03/2024, motivo por el cual le traspaso la plena propiedad, posesión y dominio sobre lo aquí descrito y vendido obligándome al saneamiento de ley.- Y yo, SULAY ALVAREZ GALVAN, en mi carácter de compradora, ya identificada, manifiesto que acepto la presente venta por ser seria y cierta. Así lo decimos y firmamos por vía privada en la Fría hoy 26 de marzo de 2024... Firmas ilegibles…”.
Este Tribunal en fecha 16 de abril de 2026, admitió la presente Solicitud bajo el Expediente N° 2363-2026 y acordó tramitarla en auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen, descritos amplia y suficientemente en el documento privado anexo a los autos, requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre ellos y en consecuencia, se proceda a la HOMOLOGACIÓN de la misma; manifiestan los peticionarios que las firmas que suscriben el documento privado anexo, son sus firmas y que el contenido del mismo es cierto.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado, suscrito por ellos en fecha 26 de marzo de 2024. 2.- Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 3.- Copia fotostática de cheque girado contra el Banco del Tesoro, signado con el N°: 02000018, de la cuenta N°: 0163-0332-143323000566, de fecha 26/03/2024. 4.- Copia simple de documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira en fecha 31 de Enero de 2011, inscrito bajo el N°: 2011.501, Asiento Registral I del Inmueble Matriculado con el N°: 431.18.11.1.2.36, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. 5.- Copia simple de plano topográfico.
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal, vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud, los documentos presentados y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre al folio cuatro (4) de la presente causa, suscrito en fecha 26 de marzo de 2024; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA LA LEGALIDAD Y VALIDEZ DEL NEGOCIO JURÍDICO celebrado por los ciudadanos ANIBAL OSORIO ARZAYUS y SULAY ALVAREZ GALVAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad números V- 23.136.352 y V- 11.974.564, pues los mismos admiten como suyas las firmas que suscriben el documento privado, así como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA Y SE LE OTORGA FUERZA DE LEY a la negociación descrita en el mismo. Así se decide, siendo las once y cincuenta horas de la mañana (11:50 a.m.), del día de hoy lunes veinte (20) de abril de dos mil veintiséis (2026). SE DEJAN A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena el desglose del documento original que riela al folio cuatro (4) de la presente solicitud y entréguese a las partes, déjese en su lugar copia certificada del mismo. Expídase copia certificada de la presente sentencia y agréguese al documento desglosado; así mismo expídase copia certificada de la sentencia para el archivo del tribunal. Se ordena el archivo de la presente solicitud.




El Juez de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael M, Nieto R. Abg. Trineima Y, Padilla C.


Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. CERTIFICA: La exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la solicitud número 2363-2026. En La Fría, hoy lunes veinte (20) de abril de dos mil veintiséis (2026).




Secretaria del Tribunal
ABG. TRINEIMA Y. PADILLA CONTRERAS