REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
LA FRIA, VIERNES 17 DE ABRIL DE 2026
212° y 164°
Solicitud N° 2345-2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: HENRY JOSE ROA y EMILCE SANTORELLI DE ROA, venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.761.646 y V- 21.597.656, respectivamente, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, correos electrónicos alex2kley@gmail.com, emilcelaguado8@gmail.com, teléfonos 0424-2072221 y 0412-8621303.
ABOGADO ASISTENTE: EINER ALBERTO GALLEGO MORA, titular de la cédula de identidad número V- 15.685.920, Inpreabogado N° 150.994.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
PARTE NARRATIVA
Recibido, en fecha 23 de marzo de 2026, formal escrito presentado y suscrito por los ciudadanos HENRY JOSE ROA y EMILCE SANTORELLI DE ROA, venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.761.646 y V- 21.597.656, quienes solicitaron el Divorcio por Mutuo Consentimiento fundamentando su pretensión en los artículos 184 y 185 del Código Civil en concordancia con el criterio de carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia número 693 de fecha 2 de junio de 2015, expediente N° 12-1163, y sentencia número 446 de fecha 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-0094.
Por auto de fecha 24 de abril de 2026, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada bajo el N° S-2345-2026 y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público que por guardia le corresponda. En la misma fecha se libró la Boleta al fiscal.
En diligencia de fecha 13 de abril de 2026, la ciudadana NANCY RUEDA CACERES, titular de la cédula de identidad número V- 11.303.366, en su condición de Alguacil de este Tribunal, estampo diligencia por medio de la cual informa que el día 10 de abril de 2026, le entrego la Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira. Se recibió Opinión Favorable de la fiscalía del ministerio público para la presente solicitud de divorcio.
Así se cumplió la fase procedimental.
PARTE MOTIVA
Los ciudadanos HENRY JOSE ROA y EMILCE SANTORELLI DE ROA, plenamente identificados, fundamentan su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 24 de enero de 2012, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 09; fijando su ultimo domicilio conyugal en el sector en Barrio Bolívar, carrera 2, casa N° 02, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
2.- Que se encuentran separados de hecho desde hace cuatro -04- años aproximadamente.
3.- Que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo divorciase.
4.- Que NO procrearon hijos y NO adquirieron bienes de fortuna.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por los solicitantes y observando que los mismos han manifestado de mutuo y voluntario acuerdo poner fin al vínculo conyugal que los unió, acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica sentencia número 693 de fecha 2 de junio de 2015, expediente N° 12-1163, en la cual se realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO presentada por los ciudadanos HENRY JOSE ROA y EMILCE SANTORELLI DE ROA, venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.761.646 y V- 21.597.656 respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 184 y 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica, sentencia número 693 de fecha 2 de junio de 2015, expediente N° 12-1163, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según el Acta de Matrimonio N° 09, que reposa en el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, de fecha 24 de enero de 2012. Publíquese la presente Sentencia Definitiva, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Líbrense las copias certificadas de la presente sentencia para que sean entregadas a los solicitantes; así mismo líbrese oficio con copia certificada de la presente sentencia al Registro Principal del Estado Táchira y al Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira para fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, hoy viernes diecisiete (17) de abril de dos veintiséis (2026). Siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA DEFINITIVA, para el archivo del tribunal.
El Juez Segundo de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael Manuel Nieto Ricaurte Abg. Trineima Yerinne Padilla C.
Quien suscribe, Secretaria Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, tomada de la Solicitud Nº 2345 del año 2.026, a los fines legales consiguientes; en la Fría, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026).
Secretaria del Tribunal
Abg. Trineima Y. Padilla C.
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