REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
LA FRÍA, VIERNES 17 DE ABRIL DE 2026
215° y 167°
Solicitud Número 2339-2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ENDY GUILLERMO CORREA SANCHEZ y YELITZA DEL CARMEN LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.131.480 y V- 16.477.977 respectivamente, teléfonos 0416-3375546 y 0412-7864555, correos electrónicos endercorrea1978@gmail.com, linarezyelitza333@gamil.com, domiciliados en la calle 2, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia Del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY ORLANDO GARCIA LABRADOR, titular de la cédula de identidad número V- 10.852.397, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.663.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
PARTE NARRATIVA
Recibida la presente solicitud en fecha 16 de marzo de 2026, presentada y suscrita por los ciudadanos ENDY GUILLERMO CORREA SANCHEZ y YELITZA DEL CARMEN LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.131.480 y V- 16.477.977, asistidos por el abogado FREDDY ORLANDO GARCIA LABRADOR, titular de la cédula de identidad número V- 10.852.397, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.663, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de conformidad con lo establecido en el artículo número 185-A- del Código Civil Venezolano.
Por auto de fecha 17 de marzo de 2026, este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio presentada y ordenó su trámite. Se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público que por guardia le corresponda.
En diligencia de fecha 13 de abril de 2026, la ciudadana NANCY RUEDA CACERES, titular de la cédula de identidad número V- 11.303.366, en su condición de Alguacil de este Tribunal, estampo diligencia por medio de la cual informa que el día 10 de abril de 2026, le entrego la Boleta de Notificación a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira. Se recibió Opinión Favorable de la fiscalía del ministerio público para la presente solicitud de divorcio.
Así se cumplió la fase procedimental.
PARTE MOTIVA
Los ciudadanos ENDY GUILLERMO CORREA SANCHEZ y YELITZA DEL CARMEN LINAREZ, plenamente identificados, fundamentan su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 26 de abril de 2013, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, lo cual se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 11 consignada de autos; estableciendo como su último domicilio conyugal en la calle 2, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira
2.- Que durante su unión conyugal si adquirieron bienes de fortuna, los cuales liquidaran en su debida oportunidad.
3.- Que procrearon una hija, de nombre Evelyn Paola Correa Sánchez, cédula de identidad V-28.756.526, mayor de edad al día de hoy.
4.- Que desde el mes de enero del año 2019, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho dejando de hacer vida en común, sin que haya habido reconciliación entre ambos, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años.
Este Tribunal para decidir observa que el artículo 185-A- del Código Civil, permite a los cónyuges solicitar la declaración de Divorcio por haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. En el presente caso, los solicitantes ciudadanos ENDY GUILLERMO CORREA SANCHEZ y YELITZA DEL CARMEN LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.131.480 y V- 16.477.977 respectivamente, han permanecido según su dicho separados de hecho desde el mes de enero del año 2019 hasta el día de hoy, evidenciándose que han transcurrido más de cinco (5) años de la ruptura prolongada de la vida en común, cumpliéndose así el principal requisito de Ley para declarar el divorcio fundamento en el Artículo 185-A- del Código Civil y así debe declarase.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común presentada por los ciudadanos: ENDY GUILLERMO CORREA SANCHEZ y YELITZA DEL CARMEN LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.131.480 y V- 16.477.977 respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia Del Estado Táchira y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, según Acta de Matrimonio N° 11, de fecha 26 de abril de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira. Publíquese la presente Sentencia Definitiva, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal; así mismo líbrese oficio con copia certificada de la presente sentencia al Registro Principal del Estado Táchira y al Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, para fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en La Fría, hoy viernes diecisiete (17) de abril de dos mil veintiséis (2026). Siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA DEFINITIVA, para el archivo del tribunal.
El Juez Segundo de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael Manuel Nieto Ricaurte. Abg. Trineima Y. Padilla Contreras.
Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la Solicitud Nº 2339 del año 2.026 para el archivo del tribunal, en la Fría, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026).
Secretaria del Tribunal
Abg. Trineima Y. Padilla Contreras.
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