REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. LA FRÍA, JUEVES DIECISEIS (16) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).
215º Y 167º
SOLICITUD N° 2359-2026.
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, recibidas por este despacho en fecha 13 de abril de 2026, constante de nueve (09) folios útiles; suscrita por los ciudadanos MARIA ELOINA CARRERO DE GOMEZ, WILMER ERIC GOMEZ GARCIA y ZENAIDA YAKELYN PINEDA, venezolanos, mayores de edad, casados y cónyuges entre sí los dos primeros, soltera la última,, titulares de la cédula de identidad números V- 11.973.749, V- 12.846.093 y V- 17.084.631, hábiles, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, civilmente hábiles, teléfonos 0424-7289201, 0414-7550351, 0414-7451333, correos electrónicos mariaeloina117@gmail.com, wilmer70476@gmail.com, ap5795656@gmail.com, asistidos por el Profesional del derecho ciudadano ALVARO NOVA DIAZ, titular de la cédula de identidad número V- 22.680.256, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.200, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado por ellos en Documento Privado, y se HOMOLOGUE el mismo, el cual anexaron a la solicitud, el cual riela al folio cuatro (4); que textualmente dice:
“…Yo, MARIA ELOINA CARRERO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de cédula de identidad número V- 11.973.749, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, civilmente hábil, por medio del presente documento DECLARO: que doy en VENTA pura, simple y perfecta a la ciudadana ZENAIDA YAKELYN PINEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 17.084.631, y del mismo domicilio, UN LOTE DE TERRENO PROPIO, signado con el N° 04, ubicado en el sector El Polvorín, Coloncito Municipio Panamericano, Estado Táchira, el cual posee un área de 200 M2, alinderado de la siguiente manera: NOR – OESTE: con Edgar Mora, mide 10 metros; SUR – ESTE: con la vereda proyectada, mide 10 metros; NOR –ESTE: con el lote N° 03, mide 20 metros; y SUR – OESTE: con el lote N° 05, mide 20 metros. Dicho inmueble me pertenece según se desprende de documento privado celebrado con la ciudadana MAYERLY DE HOYOS ALAPE, cédula de identidad V- 19.389.329, de fecha 19 de noviembre de 2021, quien a su vez posee documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, de fecha 05-09-2019, bajo el N° 2019.322, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 437.18.15.1.120, correspondiente al libro del folio real del año 2019. El precio de la presente venta, es por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), los cuales declaro haber recibido de manos de la compradora en dinero en efectivo, a mi entera y cabal satisfacción, razón por la cual le transmito en este acto a la Cesionaria, la plena propiedad, posesión y dominio sobre las mejoras aquí vendidas, obligándome al saneamiento de ley. Y yo, WILMER ERIC GOMEZ GARCIA, venezolano, cédula de identidad V- 12.846.093, en mi carácter de cónyuge de la vendedora, declaro, que doy mi conformidad para la presente venta. Y yo, ZENAIDA YAKELYN PINEDA, ya identificada, declaro: Que acepto la Venta que aquí se me hace en los términos señalados. Así lo decimos, otorgamos y firmamos por documento privado, en La Fría, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2.026)…”firmas ilegibles…”
Este Tribunal en fecha 14 de abril de 2026, admitió la solicitud bajo el N° 2359-2026 y acordó tramitarla por auto por separado.
Los solicitantes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que tiene las partes contratantes, supra identificados; requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre éstos y se proceda a la HOMOLOGACIÓN del negocio jurídico; manifiestan los peticionarios que las firmas y huellas estampadas en el documento privado anexo, son sus firmas y que el contenido del mismo es cierto.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado suscrito por ellos en fecha 24 de marzo de 2026. 2.- Copia de la cédula de identidad de los solicitantes. 3.- Copia simple de documento privado celebrado con la ciudadana MAYERLY DE HOYOS ALAPE, cédula de identidad V- 19.389.329, de fecha 19 de noviembre de 2021. 4.- Copia simple de documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, de fecha 05-09-2019, bajo el N° 2019.322, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 437.18.15.1.120, correspondiente al libro del folio real del año 2019.
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre al folio cuatro (4), de la presente causa, suscrito en fecha 24 de marzo de 2026, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la LEGALIDAD Y VALIDEZ DEL NEGOCIO JURÍDICO celebrado por los ciudadanos MARIA ELOINA CARRERO DE GOMEZ, WILMER ERIC GOMEZ GARCIA y ZENAIDA YAKELYN PINEDA, venezolanos, mayores de edad, casados y cónyuges entre sí los dos primeros, soltera la última,, titulares de la cédula de identidad números V- 11.973.749, V- 12.846.093 y V- 17.084.631, pues los mismos señalan como suyas las firmas que suscriben el documento privado, así como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJAN A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), del día de hoy jueves dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026). Se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia para que repose en el archivo de este juzgado, se ordena el desglose del documento y en su lugar, dejar una copia certificada, entréguese a las partes junto con copia certificada de la sentencia. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael M, Nieto R Abg. Trineima Y, Padilla C
En la misma fecha se publicó la presente decisión
Secretaria del Tribunal
Abg. Trineima Y, Padilla C.
RMNR/tmapaco
Solicitud: 2359-2026.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. LA FRÍA, JUEVES DIECISEIS (16) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).
215º Y 167º
SOLICITUD N° 2359-2026.
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, recibidas por este despacho en fecha 13 de abril de 2026, constante de nueve (09) folios útiles; suscrita por los ciudadanos MARIA ELOINA CARRERO DE GOMEZ, WILMER ERIC GOMEZ GARCIA y ZENAIDA YAKELYN PINEDA, venezolanos, mayores de edad, casados y cónyuges entre sí los dos primeros, soltera la última,, titulares de la cédula de identidad números V- 11.973.749, V- 12.846.093 y V- 17.084.631, hábiles, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, civilmente hábiles, teléfonos 0424-7289201, 0414-7550351, 0414-7451333, correos electrónicos mariaeloina117@gmail.com, wilmer70476@gmail.com, ap5795656@gmail.com, asistidos por el Profesional del derecho ciudadano ALVARO NOVA DIAZ, titular de la cédula de identidad número V- 22.680.256, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.200, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado por ellos en Documento Privado, y se HOMOLOGUE el mismo, el cual anexaron a la solicitud, el cual riela al folio cuatro (4); que textualmente dice:
“…Yo, MARIA ELOINA CARRERO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de cédula de identidad número V- 11.973.749, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, civilmente hábil, por medio del presente documento DECLARO: que doy en VENTA pura, simple y perfecta a la ciudadana ZENAIDA YAKELYN PINEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 17.084.631, y del mismo domicilio, UN LOTE DE TERRENO PROPIO, signado con el N° 04, ubicado en el sector El Polvorín, Coloncito Municipio Panamericano, Estado Táchira, el cual posee un área de 200 M2, alinderado de la siguiente manera: NOR – OESTE: con Edgar Mora, mide 10 metros; SUR – ESTE: con la vereda proyectada, mide 10 metros; NOR –ESTE: con el lote N° 03, mide 20 metros; y SUR – OESTE: con el lote N° 05, mide 20 metros. Dicho inmueble me pertenece según se desprende de documento privado celebrado con la ciudadana MAYERLY DE HOYOS ALAPE, cédula de identidad V- 19.389.329, de fecha 19 de noviembre de 2021, quien a su vez posee documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, de fecha 05-09-2019, bajo el N° 2019.322, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 437.18.15.1.120, correspondiente al libro del folio real del año 2019. El precio de la presente venta, es por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), los cuales declaro haber recibido de manos de la compradora en dinero en efectivo, a mi entera y cabal satisfacción, razón por la cual le transmito en este acto a la Cesionaria, la plena propiedad, posesión y dominio sobre las mejoras aquí vendidas, obligándome al saneamiento de ley. Y yo, WILMER ERIC GOMEZ GARCIA, venezolano, cédula de identidad V- 12.846.093, en mi carácter de cónyuge de la vendedora, declaro, que doy mi conformidad para la presente venta. Y yo, ZENAIDA YAKELYN PINEDA, ya identificada, declaro: Que acepto la Venta que aquí se me hace en los términos señalados. Así lo decimos, otorgamos y firmamos por documento privado, en La Fría, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2.026)…”firmas ilegibles…”
Este Tribunal en fecha 14 de abril de 2026, admitió la solicitud bajo el N° 2359-2026 y acordó tramitarla por auto por separado.
Los solicitantes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que tiene las partes contratantes, supra identificados; requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre éstos y se proceda a la HOMOLOGACIÓN del negocio jurídico; manifiestan los peticionarios que las firmas y huellas estampadas en el documento privado anexo, son sus firmas y que el contenido del mismo es cierto.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado suscrito por ellos en fecha 24 de marzo de 2026. 2.- Copia de la cédula de identidad de los solicitantes. 3.- Copia simple de documento privado celebrado con la ciudadana MAYERLY DE HOYOS ALAPE, cédula de identidad V- 19.389.329, de fecha 19 de noviembre de 2021. 4.- Copia simple de documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, de fecha 05-09-2019, bajo el N° 2019.322, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 437.18.15.1.120, correspondiente al libro del folio real del año 2019.
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre al folio cuatro (4), de la presente causa, suscrito en fecha 24 de marzo de 2026, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la LEGALIDAD Y VALIDEZ DEL NEGOCIO JURÍDICO celebrado por los ciudadanos MARIA ELOINA CARRERO DE GOMEZ, WILMER ERIC GOMEZ GARCIA y ZENAIDA YAKELYN PINEDA, venezolanos, mayores de edad, casados y cónyuges entre sí los dos primeros, soltera la última,, titulares de la cédula de identidad números V- 11.973.749, V- 12.846.093 y V- 17.084.631, pues los mismos señalan como suyas las firmas que suscriben el documento privado, así como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJAN A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), del día de hoy jueves dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026). Se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia para que repose en el archivo de este juzgado, se ordena el desglose del documento y en su lugar, dejar una copia certificada, entréguese a las partes junto con copia certificada de la sentencia. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael M, Nieto R. Abg. Trineima Y, Padilla C.
Quien suscribe, Secretaria Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la Solicitud Nº 2359 del año 2.026, para fines legales, en la Fría, a los dieciséis (16) días del mes abril de dos mil veintiséis (2026). ***
Secretaria del Tribunal
Abg. TRINEIMA YERINNE PADILLA C.
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