REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. LA FRÍA, JUEVES DIECISEIS (16) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).
215º Y 167º

SOLICITUD N° 2358-2026.

Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, recibidas por este despacho en fecha 13 de abril de 2026, constante de cinco (05) folios útiles; suscrita por los ciudadanos JOSE DE JESUS RIAÑO BLANCO y RAQUEL RIAÑO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad números V- 22.636.888 y V- 16.280.677, hábiles, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, civilmente hábiles, teléfonos 0424-7051440, 0412-5973464 correo electrónico raquelsanchez16280@gmail.com, civilmente capaces, asistidos por el Profesional del derecho ciudadano ALVARO NOVA DIAZ, titular de la cédula de identidad número V- 22.680.256, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.200, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado por ellos en Documento Privado, y se HOMOLOGUE el mismo, el cual anexaron a la solicitud, el cual riela al folio cuatro (4); que textualmente dice:

“…Yo, JOSE DE JESUS RIAÑO BLANCO, colombiano, nacionalizado venezolano, mayor de edad, soltero, titulares de cédula de identidad números V- 22.636.888, con cédula de ciudadanía colombiana N° 5.608.597, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, civilmente hábil, por medio del presente documento DECLARO: que CEDO, de forma pura, simple y perfecta a la ciudadana RAQUEL RIAÑO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 16.280.677, y del mismo domicilio, unas mejoras, consistentes en pastos artificiales, sobre terrenos de la Sucesión Guglielmi, debidamente arrendado, ubicado en el Barrio Las Américas, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, alinderado de la siguiente manera: FRENTE: con el camino principal, FONDO: con mejoras que son o fueron de Mary Soto, LADO DERECHO: con mejoras que son o fueron de José Ramón Zambrano Pérez; y LADO IZQUIERDO: con mejoras que son o fueron de Gladys Guadalupe Dávila; lo aquí cedido abarca un área total de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS ( 115 M2), ya que dichas mejoras miden 23 metros por 5 metros. Dichas mejoras me pertenecen según se desprende de documento privado celebrado con la ciudadana Gladys Guadalupe Dávila de Galvis, cédula de identidad V- 7.520.864, de fecha 13 de marzo de 1986. A los fines legales estimamos la presente cesión en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). En razón de lo expuesto le transmito en este acto a la Cesionaria, la plena propiedad, posesión y dominio sobre las mejoras aquí Cedidas, obligándome al saneamiento de ley. Y yo, RAQUEL RIAÑO SANCHEZ, ya identificada, declaro: Que acepto la Cesión que aquí se me hace en los términos señalados. Así lo decimos, otorgamos y firmamos por documento privado, en La Fría, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2.026)…”firmas ilegibles…”
Este Tribunal en fecha 14 de abril de 2026, admitió la solicitud bajo el N° 2358-2026 y acordó tramitarla por auto por separado.
Los solicitantes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que tiene las partes contratantes, supra identificados; requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre éstos y se proceda a la HOMOLOGACIÓN del negocio jurídico; manifiestan los peticionarios que las firmas y huellas estampadas en el documento privado anexo, son sus firmas y que el contenido del mismo es cierto.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado suscrito por ellos en fecha 20 de marzo de 2026. 2.- Copia de la cédula de identidad de los solicitantes. 3.- Copia simple de documento privado celebrado con la ciudadana Gladys Guadalupe Dávila de Galvis, cédula de identidad V- 7.520.864, de fecha 13 de marzo de 1986.
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre al folio cuatro (4), de la presente causa, suscrito en fecha 20 de marzo de 2026, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la LEGALIDAD Y VALIDEZ DEL NEGOCIO JURÍDICO celebrado por los ciudadanos JOSE DE JESUS RIAÑO BLANCO y RAQUEL RIAÑO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad números V- 22.636.888 y V- 16.280.677, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, pues los mismos señalan como suyas las firmas que suscriben el documento privado, así como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJAN A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), del día de hoy jueves dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026). Se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia para que repose en el archivo de este juzgado, se ordena el desglose del documento y en su lugar, dejar una copia certificada, entréguese a las partes junto con copia certificada de la sentencia. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.



El Juez de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael M, Nieto R. Abg. Trineima Y, Padilla C.


Quien suscribe, Secretaria Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la Solicitud Nº 2358 del año 2.026, para fines legales, en la Fría, a los dieciséis (16) días del mes abril de dos mil veintiséis (2026). ***



Secretaria del Tribunal
Abg. TRINEIMA YERINNE PADILLA C.