REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, jueves treinta (30) de Abril de dos mil veintiseis (2026).-

216º y 167º

Vista la solicitud número 16.448 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por los ciudadanos EDIXON ALEXANDER HUIZA URREA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.368.500, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira y KEILA YAKELIN GOMEZ DEPABLOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-19.578.258, correo electrónico: keilagomez1898@gmail.com y teléfono WhatsApp: +58 424 7277821, domiciliada actualmente en 8651 Meadowbrook Blvd, Fort Worth, TX 76120, Texas de los Estados Unidos de América, asistido en esta solicitud el primero de los identificados, representado judicialmente la última de las identificadas, según consta en Poder Apud Acta otorgado vía telemática en fecha 28-04-26, por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.561, teléfono Cantv 0277-5411076 y WhatsApp 0414-7385295, con dirección de correo electrónico: lexamolina.99@gmail.com, con domicilio Procesal ubicado en el Escritorio Jurídico Molina & Molina, en la Calle 3 N° 2-78, Barrio Bolívar La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, recibida por Distribución en fecha 23 de abril del año 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:

“…Yo, KEILA YAKELIN GOMEZ DEPABLOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-19.578.258, de este domicilio y hábil en derecho, por el presente instrumento que se firma en privado pero que podrá se publicó por la verificación legal de su firma y contenido ante la autoridad competente declaro: Doy en CESION DE DERECHOS PURA, SIMPLE y PERFECTA al ciudadano EDIXON ALEXANDER HUIZA URREA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-20.368.500, comerciante, de este domicilio y hábil en derecho, un bien inmueble de mi exclusiva propiedad ubicado en la Carrera 6, Casco Central de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, consistente en un (1) lote de terreno propio, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide tres metros con noventa y siete centímetros (3,97) con Carrera 6, Casco Central; SUR: mide cuatro (4,00) con propiedades que son o fueron de Tomas Antonio Ramírez; ESTE: mide doce metros con cincuenta y nueve centímetros (12,59) con propiedades de Jairo Contreras Roso y OESTE: mide catorce (14,00) metros con propiedades que son o fueron de Viviano Uzcátegui; englobando un área de CINCUENTA Y DOS METROS CON DIEZ CENTÍMETROS CUADRADOS (52,10 M2), conforme a levantamiento Topográfico que se anexa. El bien inmueble cuyos derechos de propiedad aquí cedo, los aquí según consta de sentencia firme de documento legalizado ante el Tribunal Primero de Municipio en lo Ordinario y Ejecución de Medidas de Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Solicitud No.16.350 de fecha ocho (08) de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Se estima la presente cesión a los efectos de ley subsiguientes y formalidades de registro en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) y con el presente otorgamiento traspaso al comprador la plena propiedad posición, uso, goce y dominio que del bien inmueble aquí cedido me correspondían, libre de gravamen, obligándome al saneamiento de ley. Y yo, EDIXON ALEXANDER HUIZA URREA, el cesionario antes identificado, declaro que estoy conforme con los términos de presente cesión de derechos que por este documento privado se hace a mi favor. Así lo decimos, firmamos, otorgamos y estampamos nuestras huellas digito pulgares en la ciudad de La Fría, Estado Táchira los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026).-…”

En fecha veintitrés (23) de abril del año 2026, este Tribunal recibió la presente Solicitud de Legalidad de Documento Privado por distribución, en la cual requieren que se certifique el Poder Apud Acta y su otorgamiento por vía telemática, de conformidad con las normas establecidas en la Sentencia N° 105 de fecha 08/03/2024, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. A su vez solicitan, a los fines de garantizar los derechos que poseen, darle Legalidad al Contrato de Cesión de Derechos suscrito por los ciudadanos KEILA YAKELIN GOMEZ DEPABLOS ya identificada, en su carácter de cedente y EDIXON ALEXANDER HUIZA URREA, ya identificado, en su carácter de cesionario, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano EDIXON ALEXANDER HUIZA URREA. 2.- Documento del Contrato Privado de Cesión de Derechos, suscrito por las partes en fecha 22 de marzo de 2026. 3.- Original del expediente numero 16.350 donde se legalizo documento privado ante el Tribunal Primero de Municipio en lo Ordinario y Ejecución de Medidas de Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha ocho (08) de agosto del año dos mil veinticinco (2025). 4.- Poder Apud Acta Especialísimo el cual será otorgado por Vía Telemática. Quien juzga les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintisiete (27) de Abril del año 2026, este Tribunal le dio entrada e inventario la presente solicitud, donde se acuerda fijar para el día martes veintiocho (28) de marzo del año 2026, a las diez horas (10:00 am) de la mañana, oportunidad para la realización de la audiencia Telemática donde se Otorgara Poder Apud Acta, mediante las siguientes direcciones de correo electrónico keilagomez1898@gmail.com y número de teléfono con mensajería de WhatsApp +58 424 7277821.

En fecha martes veintiocho (28) de abril del año 2026, se deja constancia de la Audiencia Telemática donde la ciudadana KEILA YAKELIN GOMEZ DEPABLOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-19.578.258, correo electrónico: keilagomez1898@gmail.com y teléfono WhatsApp: +58 424 7277821, domiciliada actualmente en 8651 Meadowbrook Blvd, Fort Worth, TX 76120, Texas de los Estados Unidos de América, confiere Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.561, a su vez, manifiesta estar de acuerdo con la solicitud de legalidad de documento privado realizada, se agrega al acta mencionada anteriormente, Poder Apud Acta e impresión fotográfica de la audiencia telemática.

En fecha veintinueve (29) de marzo del año 2026, cumplido previamente como ha sido el auto de entrada, este Tribunal admite la presente solicitud de Legalidad de Documento Privado.

Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud, los documentos presentados y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre inserto al folio cuatro (04), suscrito en fecha 22 de marzo de 2.026 en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA LEGALIDAD Y VALIDEZ DEL NEGOCIO JURIDICO celebrado entre los ciudadanos: KEILA YAKELIN GOMEZ DEPABLOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-19.578.258 y EDIXON ALEXANDER HUIZA URREA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-20.368.500, hábiles en derecho, en Consecuencia, se HOMOLOGA Y SE LE OTORGA FUERZA DE LEY A LA NEGOCIACIÓN DESCRITA DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha veintidós (22) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), del día de hoy treinta (30) de Abril del año dos mil veintiséis (2026). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Thelmo A. Villamizar G.
El Secretario,


Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.

El Secretario,


Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.



TAVG/YPBP/ng.-