REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. La Fría, jueves treinta (30) de Abril de dos mil veintiséis (2026).-
216° y 167°
En fecha 21 de Abril del año 2026, la ciudadana DORIS MERCEDES SANCHEZ DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-9.355.478, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.341.370 e inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 58.561, presento escrito mediante el cual solicita se declaren a los ciudadanos DORIS MERCEDES SANCHEZ DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-9.355.478, ANGEL ALBERTO SANCHEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-9.353.697, JESUS IVAN SANCHEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-9.353.727, MARIA ISELA SANCHEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 13.939.503 y OSCAR JOSE SANCHEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-12.847.060, como Únicos y Universales Herederos de los causantes LUIS ALBERTO SANCHEZ TORRES, quien falleció ab-intestato el día 04 de octubre de 2008, conforme consta en Acta de Defunción N° 214, de fecha 06 de octubre de 2008, emitida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del estado Táchira y MERCEDES CASTRO DE SANCHEZ, quien falleció ab-intestato el día 31 de enero de 2013, conforme consta en Acta de Defunción N° 13, de fecha 01 de febrero de 2013, emitida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del estado Táchira.
En fecha 22 de Abril de 2026, se admitió la solicitud acordando evacuar a los testigos el día y hora que sean presentados por ante este Despacho.
En fecha 28 de Abril de 2026, comparecieron los ciudadanos DARSSY MILDREK VIVAS COLMENARES, EDDY ROSMAR VIVAS COLMENARE y MILAGROS DEL VALLE IBARRA PARRA, plenamente identificados en autos, con el carácter de testigos, quienes manifestaron; que no los une ningún lazo de afinidad con la ciudadana DORIS MERCEDES SANCHEZ DE DAVILA, que si conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana DORIS MERCEDES SANCHEZ DE DAVILA y sus hermanos ANGEL ALBERTO SANCHEZ CASTRO, JESUS IVAN SANCHEZ CASTRO, MARIA ISELA SANCHEZ CASTRO y OSCAR JOSE SANCHEZ CASTRO

desde hace mucho tiempo, que si conocieron de vista trato y comunicación a sus causantes LUIS ALBERTO SANCHEZ TORRES y MERCEDES CASTRO DE SANCHEZ y les consta que fallecieron en la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia en fecha cuatro (04) de octubre de 2008 y el treinta y uno (31) de enero de 2013, respectivamente, que por el conocimiento que tienen saben que los ciudadanos DORIS MERCEDES SANCHEZ DE DAVILA y sus hermanos ANGEL ALBERTO SANCHEZ CASTRO, JESUS IVAN SANCHEZ CASTRO, MARIA ISELA SANCHEZ CASTRO y OSCAR JOSE SANCHEZ CASTRO, son los únicos hijos de los causantes LUIS ALBERTO SANCHEZ TORRES y MERCEDES CASTRO DE SANCHEZ y que por el conocimiento que tienen saben que los ciudadanos DORIS MERCEDES SANCHEZ DE DAVILA y sus hermanos ANGEL ALBERTO SANCHEZ CASTRO, JESUS IVAN SANCHEZ CASTRO, MARIA ISELA SANCHEZ CASTRO y OSCAR JOSE SANCHEZ CASTRO, son los únicos herederos públicos y conocidos de los causantes LUIS ALBERTO SANCHEZ TORRES y MERCEDES CASTRO DE SANCHEZ.
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Despacho, en fecha 28 de Abril de 2026, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos DORIS MERCEDES SANCHEZ DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-9.355.478, ANGEL ALBERTO SANCHEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-9.353.697, JESUS IVAN SANCHEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-9.353.727, MARIA ISELA SANCHEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 13.939.503 y OSCAR JOSE SANCHEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-12.847.060, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los “de Cujus” LUIS ALBERTO SANCHEZ TORRES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 9.353.683, quien falleció ab-intestato el día cuatro (04) de octubre de dos mil ocho (2008) y MERCEDES CASTRO DE SANCHEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 9.355.477, quien falleció ab-intestato el día treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013) , DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUDIERAN ASISTIRLE A TERCERAS PERSONAS.
El Juez Provisorio

Abg. Thelmo A. Villamizar G.
El Secretario,

Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.