REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. La Fría, martes veintiuno (21) de Abril de dos mil veintiséis (2026).-
216° y 167°
En fecha 14 de Abril del año 2026, el ciudadano OSCAR JOSE YBARRA VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-9.347.055, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.341.370 e inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 58.561, presento escrito mediante el cual solicita se declaren a los ciudadanos OSCAR JOSE YBARRA VIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-9.347.055, MIGUEL ANGEL YBARRA VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-8.102.768, JOSE MANUEL YBARRA VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-8.102.769, IRAIDA ROSA IBARRA VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 9.342.380 y LEONEL IBARRA VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-9.342.322, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE MIGUEL IBARRA, quien falleció ab-intestato el día 27 de abril de 1989, conforme consta en Acta de Defunción N° 04, de fecha 27 de abril de 1989, emitida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira.
En fecha 16 de Abril de 2026, se admitió la solicitud acordando evacuar a los testigos el día y hora que sean presentados por ante este Despacho.
En fecha 17 de Abril de 2026, comparecieron los ciudadanos HERMENEGILDO ZAMBRANO MEDINA, HERMINIA COLMENARES ZAMBRANO y MIRIAN CONTRERAS ZAFRA, plenamente identificados en autos, con el carácter de testigos, quienes manifestaron; que no los une ningún lazo de afinidad con el ciudadano OSCAR JOSE YBARRA VIVAS, que si conocen de vista trato y comunicación al ciudadano OSCAR JOSE YBARRA VIVAS y a sus hermanos MIGUEL ANGEL YBARRA VIVAS, JOSE MANUEL YBARRA VIVAS, IRAIDA ROSA IBARRA VIVAS y LEONEL IBARRA VIVAS desde hace mucho tiempo, que si conocieron de vista trato y comunicación al causante JOSE MIGUEL IBARRA y les consta que falleció en la ciudad de San Félix, Municipio Ayacucho del Estado Táchira en fecha veintisiete (27) de abril de 1989, que por el conocimiento de vista, trato y comunicación saben que el hermano Luis Ernesto Ybarra Vivas falleció a los pocos días de nacido, hace más de cuarenta años, que por el conocimiento de vista, trato y comunicación saben que los ciudadanos OSCAR JOSE YBARRA VIVAS, MIGUEL ANGEL YBARRA VIVAS, JOSE MANUEL YBARRA VIVAS, IRAIDA ROSA IBARRA VIVAS y LEONEL IBARRA VIVAS, son los únicos hijos del causante JOSE MIGUEL IBARRA y que por el conocimiento de vista, trato y comunicación saben que los ciudadanos OSCAR JOSE YBARRA VIVAS, MIGUEL ANGEL YBARRA VIVAS, JOSE MANUEL YBARRA VIVAS, IRAIDA ROSA IBARRA VIVAS y LEONEL IBARRA VIVAS, son los únicos herederos públicos y conocidos del causante JOSE MIGUEL IBARRA.
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Despacho, en fecha 17 de abril de 2026, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos OSCAR JOSE YBARRA VIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-9.347.055, MIGUEL ANGEL YBARRA VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-8.102.768, JOSE MANUEL YBARRA VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-8.102.769, IRAIDA ROSA IBARRA VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 9.342.380 y LEONEL IBARRA VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-9.342.322, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del “de Cujus” JOSE MIGUEL IBARRA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 241.644, quien falleció en fecha veintisiete (27) de Abril del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUDIERAN ASISTIRLE A TERCERAS PERSONAS.
El Juez Provisorio
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
El Secretario,
Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.
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