REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Fría, a los diez (10) días del mes de Abril del año dos mil veintiséis (2026).
215º y 167º
EXP. N° 4.672.-
CAPITULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Parte Demandante: VICTOR RAUL MORENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.578.906, domiciliado en el Sector 05 de marzo, Avenida Aeropuerto, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira.
Abogada Asistente: HILLARY GRABIELA MOLINA ROSALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 311.180.
Parte Demandada: ANA MERY MEDINA RUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-25.980.875, domiciliada Carretera Panamericana, Sector Caño Hondo, vía principal casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira.
Abogado Asistente: EDGAR VIANEY MOLINA GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 53.222.
Motivo de la causa: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DOCUMENTO PRIVADO.
Homologación:

PARTE NARRATIVA

Mediante libelo de demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, recibido en este despacho por Distribución en fecha 26 de marzo de 2026 presentado por el ciudadano VICTOR RAUL MORENO RODRIGUEZ, identificado supra, quien en su condición de comprador solicita de conformidad con el articulo 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la citación de la ciudadana ANA MERY MEDINA RUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°V-11.303.657, a los fines de que reconozca el contenido y su firma plasmada documento privado anexo al libelo de la demanda, que cursa al folio tres (03) y su vuelto del presente expediente, el cual textualmente señala:
“… Yo, ANA MERY MEDINA RUIZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.303.657, de estado Civil Soltera, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, real y efectiva perfecta e irrevocable al Ciudadano VICTOR RAUL MORENO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.578.906, de estado Civil Soltero, de igual domicilio y civilmente hábil, UN LOTE DE TERRENO ubicado en la Calle 03, esquina de la carrera 04 del Barrio Bolivar de la población de La Fria, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Mide nueve metros (9.00 Mts) con la Calle 03 SUR: Mide nueve metros (9.00 Mis) con mejoras que son o fueron de Robinson Velásquez, ESTE: Mide Once (11.00 Mis) con la Carrera 04: OESTE: Mide Once (11,00 Mts) con el retiro de la Carretera Panamericana, encerrando un área total de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (99 Mts2), lo aquí vendido me pertenece por Documento Registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia estado Táchira, Según Constancia de Recepción Nro 0293 inscrito bajo la MATRICULA -07LII-TOMO VII -N° 48, Folios: 196 al 199. de fecha veinte (20) de Marzo de dos mil Siete (2007) El precio de la presente venta es por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (35.600,00 USD), que recibo de manos del comprador, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento le traspaso al comprador la plena propiedad, posesión y dominio que sobre lo vendido me correspondía, con sus usos, costumbres, derechos y servidumbres, obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, VICTOR RAUL MORENO RODRIGUEZ, plenamente identificada como la compradora declaro. Que acepto la venta que se me hace por medio del presente documento en todos los términos anteriormente expuestos, por ser seria y cierta. Así lo decimos, otorgamos, firmamos por vía privada hoy 26 de Marzo del Año 2026, se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto si es el caso por ante los Tribunales Civiles Ordinario.-…”


La presente demanda fue admitida en fecha 06 de abril de 2026, bajo el expediente número 4.672-2026, conforme a las reglas del procedimiento según lo establecido en el artículo 450 y 444 y siguientes del código de procedimiento civil, en concordancia con la Resolución número 2023-0001 de fecha 25-05-2023, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, se ordenó la citación de la ciudadana ANA MERY MEDINA RUIZ, anteriormente identificada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos haberse practicado la citación, a fin de que reconozca el contenido y su firma plasmada en el documento anexo a la presente demanda. Se libraron las correspondientes boletas de citación

El demandante consigno junto con el libelo de la Demanda los documentos: 1. Documento privado de COMPRA - VENTA de fecha 26 de Marzo de 2026, el cual es el instrumento fundamental de la presente acción de Reconocimiento de Documento Privado 2. Copias simples de la cédula de identidad del demandante el ciudadano VICTOR RAUL MORENO RODRIGUEZ titular de la cedulade identidad N° V 19.578.906. 3. Copia simple del documento debidamente protocolizado por ante Registro Público del Municipio García de Hevia estado Táchira, según constancia de Recepción Nro. 0293 inscrito bajo la Matricula -07LII-Tomo VII -N° 48, Folios: 196 al 196 de fecha veinte (20) de Marzo de dos mil Siete (2007)

Estos documentos consignados los valora este Juzgado como medios probatorios a la luz de lo señalado por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, los cuales demuestran el contrato o negocio jurídico celebrado por las partes, la titularidad de los derechos dispuestos y la cualidad de las partes para sostener la causa

En fecha 08 de abril de 2026, la ciudadana ANA MERY MEDINA RUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-11.303.657 debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDGAR VIANEY MOLINA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número V-11.300.717, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 53.222, compareció de forma espontánea por ante la sala de despacho de este juzgado dándose por citada, en el mismo acto procedió a reconocer como cierto en su contenido y firma siendo sus huellas dactilares, del documento privado de Compra - Venta, celebrado en fecha 26 de Marzo de 2026, con el ciudadano VICTOR RAUL MORENO RODRIGUEZ y consignaron escrito contentivo de la contestación de la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado

En fecha 09 de abril de 2026, los ciudadanos ANA MERY MEDINA RUIZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-11.303.657. debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDGAR VIANEY MOLINA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número V-11.300.717, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 53.222 y VICTOR RAUL MORENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-19.578.906, debidamente asistido por la abogada en ejercicio HILLARY GRABIELA MOLINA ROSALES, titular de la cédula de identidad número V-27.108.020. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 311.180 consignaron escrito contentivo de convenimiento de la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, solicitando a este Tribunal, decrete su homologación

Dicho lo anterior, y visto que los demandados de autos, han convenido en la demanda, este Juzgado debe proceder de conformidad con lo señalado por el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

"Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.".

PARTE MOTIVA

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de instrumento o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar seguidamente: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como prueba Escrita, la cual por su naturaleza pre-constituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contienen hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes los suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que les atribuye Código a tales documentos aun y cuando hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 Ejusdem. Evidentemente para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y electo entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara el documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuable mediante la Tacha de Falsedad, mientras que servirá solo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del Reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se anuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido en las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que suscriben. ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a título Universal, tal como lo consagra el articulo 1362 ibidem. (Subrayado nuestro).

Es así que, la parte que pretenda dar por Reconocido Judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse. deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444

"La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento". (Subrayado nuestro).
Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450

El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los tramites del procedimiento ordinario y las reglas de los articulos 444 a 448". [Subrayado nuestro)

Ciertamente, nuestro ordenamiento jurídico permite que tal Reconocimiento Judicial se produzca de dos (02) formas, la primera, Incidentalmente al acompañar el instrumento Privado a la demanda o al promoverlo en el correspondiente lapso probatorio, y la segunda, mediante demanda principal, para lo cual se observaran los tramites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, siendo entonces este Reconocimiento por vía de demanda un procedimiento autónomo, con el solo objetivo de obtener el reconocimiento de dicho instrumento, por lo que será intentada dicha demanda cumpliendo con todos los requisitos del artículo 340, verificarse su admisibilidad conforme al artículo 341 y 342, deberá citarse al demandado conforme lo establece el artículo 218 y siguientes y emplazarse al demandado conforme al artículo 344 y 345 de la norma adjetiva en comentarios, podrán presentarse cuestiones previas a darse contestación a reconvenir la demanda, conforme a los artículos 346 y siguientes y 358 y siguientes, someterse a la actividad probatoria de las partes conforme al artículo 388 y siguientes, con especial hincapié en el Cotejo como prueba pertinente para el Reconocimiento y en caso de no poder realizarse, la prueba de los testigos (artículos 445 al 449 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 1365 del Código Civil), al igual que los autos para mejor proveer que la ley permite al juzgador (artículos 401 y 514), Fijarse el acto de informes y considerarse las observaciones presentadas a dichos informes, conforme al artículo 511 y siguientes, Dictar la sentencia en el lapso contemplado en el artículo 515, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 243 y siguientes

Es así que, presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de Reconocimiento por la vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en caso que una vez citado no comparezca a hacerlo al documento se le tendrá igualmente por Reconocido, en cuanto a su contenido y firma conforme al artículo 1364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte demandada estaría conviniendo en la demanda y, en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento bajo los parámetros contenidos en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de negativa de reconocimiento, el proceso continuará con las fases del procedimiento ordinario subsecuentes a la contestación hasta su terminación y finalmente en caso de que no se presente el demandado a contestar la demanda, se entenderá igualmente como reconocido, a tenor de lo establecido en el artículo procesal en comentarios. Aun cuando el instrumento privado haya sido reconocido por las partes contra quien se produce, le quedaran a está a salvo las acciones o excepciones que le correspondan respecto a las obligaciones expresadas en el mismo, aunque no haya hecho ninguna reserva en el momento del reconocimiento, conforme al artículo 1367 del Código Civil

En el caso que nos ocupa, el Juez quien aquí decide observa 1.- Que la parte solicitante del reconocimiento, pide la citación de la ciudadana ANA MERY MEDINA RUIZ debidamente identificada, a los fines de que reconozca el contenido del documento privado y su firma plasmada en el mismo, el cual cursa al folio tres (03) y su vuelto y que textualmente señala Yo, ANA MERY MEDINA RUIZ, Venezolana, mayor de edad. Titular de la Cedula de Identidad N° V.-11.303.657, de estado Civil Soltera, domiciliado en La Fria, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente documento declaro: Que doy en vena pura y simple, real y efectiva perfecta e irrevocable al Ciudadano VICTOR RAUL MORENO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad. Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.578.906, de estado Civil Soltero, de igual domicilio y civilmente hábil, UN LOTE DE TERRENO ubicado en la Calle 03, esquina de la carrera 04 del Barrio Bolivar de la población de La Fria, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Mide nueve metros (9.00 Mts) con la Calle 03, SUR: Mide nueve metros (9.00 Mts) con mejoras que son o fueron de Robinson Velásquez, ESTE: Mide Once (11.00 Mts) con la Carrera 04, OESTE: Mide Once (11,00 Mts) con el retiro de la Carretera Panamericana, encerrando un área total de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (99 Mts2), lo aquí vendido me pertenece por Documento Registrado ante la Oficina de Registro Publica del Municipio García de Hevia estado Táchira, Según Constancia de Recepción Nro. 0293 inscrito bajo la MATRICULA-07LII-TOMO VII-N° 48, Folios: 196 al 199, de fecha veinte (20) de Marzo de dos mil Siete (2007). El precio de la presente venta es por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (35.600,00 USD), que recibo de manos del comprador, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento le traspaso al comprador la plena propiedad, posesión y dominio que sobre lo vendido me correspondía, con sus usos, costumbres, derechos y servidumbres, obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, VICTOR RAUL MORENO RODRIGUEZ, plenamente identificada como la compradora declaro: Que acepto la venta que se me hace por medio del presente documento en todos
es términos anteriormente expuestos por ser seria y cierta. Así lo decimos, otorgamos, firmamos por vía privada hoy 26 de Marzo del Año 2026 se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto si es el caso por ante los Tribunales Civiles Ordinanos…” 2. Que la demandada de autos compareció de forma espontánea por ante este Tribunal y convinieron en todo lo peticionado por la parte actora

Este Juzgado visto el despliegue procesal de la parte demandada, declara con Lugar la presente Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de documento Privado con lo cual se cumple el requisito establecido en el artículo 444 y el 363 del Código de Procedimiento Civil, homologando el convenimiento hecho por la parte demandada. Así se decide

PARTE DISPOSITIVA

Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, que interpusiera el ciudadano VICTOR RAUL MORENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-19.578.906, domiciliado en el Sector 05 de marzo, Avenida Aeropuerto, La Fria, Municipio García de Hevia, estado Táchira, en consecuencia, HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO REALIZADO POR LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA DE INMUEBLE PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo Se dejan a salvo derechos de terceros si los hubiere. Así se decide

Desglósese el documento original reconocido, que riela al folio tres (03) y su vuelto del presente expediente y entréguese a la parte actora, déjese en su lugar copia certificada del mismo. Expídase por Secretaría copia certificada de la sentencia para el archivo del Tribunal y una copia certificada de la sentencia para que sea entregada a la parte actora. Regístrese la presente sentencia en el registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, siendo la diez horas de la mañana (10.00 am.) del dia viernes diez (10) de Abril de dos mil veintiséis (2026) Años 215 de la Independencia y 167" de la Federación. Se ordena el archivo del presente expediente.

El Juez Provisorio,

Abg. Thelmo A. Villamizar G.
El Secretario

Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.-

El Secretario


Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.