REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, viernes diez (10) de abril de dos mil veintiséis (2026).-

215º y 167º

Vista la solicitud número 16.442 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos HECTOR LENIN LOPEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.129.846 y ALEJANDRA MARIA ARIAS PINZON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.682.132, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y hábiles en derecho, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIZOL YANEIRA CASTILLO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.192.342 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 247.261, recibida en fecha 26 de marzo de 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:

“…Yo, HECTOR LENIN LOPEZ FLORES, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 17.129.846, de este domicilio y hábil, por medio del presente documento declaro: Que por ORDEN Y CUENTA de la ciudadana: ALEJANDRA MARIA ARIAS PINZON, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 22.682.132, de igual domicilio y capacidad, he construido UNAS MEJORAS consistentes en una casa para habitación en paredes de bloque, techo de acerolit, pisos de cerámica, tres (03) habitaciones, sala, cocina, un (01) baño, porche, garaje, lavadero, tanque de almacenamiento de agua y demás anexidades, ubicadas en el Sector 14 de Octubre, Troncal 1 en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide nueve metros con noventa y cinco centímetros (9.95 Mts.) con calle 3, SUR: Mide nueve metros con noventa y tres centímetros (9.93 Mts.) con propiedad que es o fue de Arias Nazareth, ESTE: Mide trece metros con dos centímetros (13,02 Mts.) con zona de reserva y por el OESTE: Mide doce metros con veintinueve centímetros (12,29 Mts.) con mejoras que son o fueron de Víctor Salas, encerrando un área de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (125,58 Mts.2), de acuerdo 2003. En las mejoras cuya distribución así se detallan, fucron invertidos la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00 Bs.) que fueron cancelados en dinero en efectivo a mi completa satisfacción que su propietaria aportó en efectivo para la obtención de materiales de construcción y pago de mano de obra en general, los cuales fueron cancelados en su totalidad por la propietaria de la obra, razón por la cual le otorgo el presente documento para que en el futuro le sirva de justo título de propiedad de las mejoras por mi realizadas, sin que me adeudara nada al respecto. Y yo, ALEJANDRA MARIA ARIAS PINZON, anteriormente identificada, DECLARO: Que recibí las mejoras construidas por el ciudadano HECTOR LENIN LOPEZ FLORES, anteriormente mencionado, sin tener nada que reclamar al respecto. Así lo decimos, otorgamos, firmamos y estampamos nuestra huellas digito pulgares en la ciudad de La Fría, estado Táchira a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil tres (2.003)-…”

Este Tribunal en fecha ocho (08) de abril del 2026 admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite por auto separado. Las partes alegan, que, a los fines de garantizar los derechos que poseen, requieren darle Legalidad al documento privado de Contrato de Obra, suscrito por los ciudadanos HECTOR LENIN LOPEZ FLORES ya identificado, en su carácter de contratado y ALEJANDRA MARIA ARIAS PINZON, ya identificada, en su carácter de contratante. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos HECTOR LENIN LOPEZ FLORES y ALEJANDRA MARIA ARIAS PINZON. 2.- Documento del Contrato Privado, suscrito por las partes en fecha 25 de julio de 2003 3.- Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal 14 de octubre, perteneciente a la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. 4.- Copia Simple del Levantamiento Topográfico Planimetrico del bien inmueble ubicado en el Sector 14 de octubre, calle 3 casa N° 36, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los Artículos 1.359 y 1.360, del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos HECTOR LENIN LOPEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.129.846, y ALEJANDRA MARIA ARIAS PINZON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.682.132 domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación de un Documento Privado, celebrado por los solicitantes en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil tres (2003). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), del día de hoy viernes diez (10) de abril de dos mil veintiséis (2026). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.







El Juez Provisorio,

Abg. Thelmo A. Villamizar G.
El Secretario,

Abg .Yhonmer P. Bou Hamdan P.





En la misma fecha, siendo las 11:00 am se publicó la presente decisión.


El Secretario,

Abg .Yhonmer P. Bou Hamdan P.



TAVG/YPBP/jp.-
Solicitud N° 16.442-2026