REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
215° y 167°
08 de Abril de 2026
Exp N° 0911-2026
Parte Demandante: Nelson Gregorio Pulido Vivas, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.127.644, domiciliado en la Aldea Santa Filomena, Casa S/N, Sector El Plan, Municipio Seboruco del Estado Táchira y civilmente hábil, asistido en este acto por el Abogado Ramón Eli Pernía Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.347.604, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.027, Teléfono: 0414-7053403, Correo Electrónico. ramonepp@gmail.com, Domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
Parte Demandada: José Raúl Pulido Vivas, Nerciso Antonio Pulido Vivas, Madhelayns D’Jussieu Pulido Martínez y Regulo Isaías Pulido Martínez, venezolanos, mayores de edad, casado, divorciado, soltera y soltero, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.344.708, V-2.813.846, V-12.228.752 y V-14.941.089, respectivamente, domiciliados en la Aldea Santa Filomena, Casa S/N, Sector La Escuela, Municipio Seboruco del Estado Táchira y civilmente hábiles.
Motivo de la Causa: Reconocimiento de Contenido y Firma
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
NARRATIVA
En fecha 05 de Marzo de 2026, se recibe la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por el ciudadano: Nelson Gregorio Pulido Vivas, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.127.644, domiciliado en la Aldea Santa Filomena, Casa S/N, Sector El Plan, Municipio Seboruco del Estado Táchira y civilmente hábil, asistido en este acto por el Abogado Ramón Eli Pernía Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.347.604, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.027, Teléfono: 0414-7053403, Correo Electrónico. ramonepp@gmail.com, Domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (F. 01-26)
En fecha 10 de Marzo de 2026, este Tribunal admitió la presente demanda inventariándola bajo el N° 0911-2026 y acordó librar boleta de citación a la parte demandada tramitando la presente demanda por el procedimiento breve, para que comparecieran por ante este Tribunal al segundo día siguiente de Despacho a que conste en autos su citación, a cualquiera de las horas fijadas en la tablilla para tal efecto, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. (F. 27 y Vlto-29).
En fecha 20 de Marzo de 2026, se observa escrito de contestación de la demanda los ciudadanos: JOSE RAUL PULIDO VIVAS, NERCISO ANTONIO PULIDO VIVAS, MADHELAYNS D'JUSSIEU PULIDO MARTINEZ Y REGULO ISAIAS PULIDO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, casado, divorciado, soltera y soltero. Respectivamente, titulares de las cédulas de la identidad Nº(s). V5.344.708, V2.813.346, V12.228.752 y V14.941.089, respectivamente, domiciliados en la Aldea Santa Filomena del Municipio del Estado Táchira y civilmente hábiles, en nuestra condición de demandados, en la presente causa, debidamente asistidos jurídicamente por la Profesional del Derecho, ciudadana: YNDIRA MARLY RODRIGUEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.333.614, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 321.892, con debido respeto, ocurrimos para exponer: “Nos damos por citados, en la presente causa, libre y sin coacción alguna, manifestamos que, renunciamos al lapso de comparecencia dado por este Juzgado, y en este acto procedemos formalmente a contestar la demanda incoada en nuestra contra, por el ciudadano: NELSON GREGORIO PULIDO VIVAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, según Sentencia de Divorcio emitida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 20 de octubre de 2021, expediente N 3063-2022, titular del cédula de la identidad Nº V-9.127.644, domiciliado en la Aldea Santa Filomena, Municipio Seboruco Estado Táchira y civilmente hábil, lo cual hacemos de la siguiente manera: Convenimos en la demanda, en todas y cada una de sus partes, reconocemos tanto el contenido como la firma plasmada en el documento privado, objeto fundamental de la acción, pues es cierto su contenido, ya que a través del mismo vendimos al demandante, varios lotes de terrenos, correspondiente al documento de partición y Adjudicación, ubicado: en el Sector "LA ESCUELA", Aldea Santa Filomena, Municipio Seboruco del Estado Táchira, que nos pertenece en lo señalado y descrito en el documento privado, objeto de la presente acción. Queda así, ciudadana Juez, contestada la presente demanda, por lo que solicitamos, sea homologado el presente convenimiento.”, es por este motivo que obrando apegado al Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que establece si el demandado conviene en todo en cuanto se le exija en la demanda quedará está terminada y se procederá como en cosa juzgada previa homologación del convenimiento por el Tribunal. (F. 30)
II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A objeto de providenciar se señala de manera previa: El Código Civil, en cuanto a la cualidad en la presente acción:
Artículo: 1364 “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, Si no lo hiciere se tendría igualmente por reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su contenido”
En la presente demanda los ciudadanos: José Raúl Pulido Vivas, Nerciso Antonio Pulido Vivas, Madhelayns D’Jussieu Pulido Martínez y Regulo Isaías Pulido Martínez, reconocieron y admitieron, en todas y cada una de sus partes, el contenido y firma del Documento Privado, suscrito por vía privada a los Treinta (30) días del mes de Enero de 2026, cursante al folio 03 y Vlto-04 del expediente.
Una vez verificados los elementos esenciales para proceder a declarar el Reconocimiento de Contenido y Firma del presente documento, pasamos a aclarar algunos conceptos legales y doctrinales.
El Código de Procedimiento Civil en cuanto al Convenimiento:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal
Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en el cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún género en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se dé la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda. En tal sentido, señala la doctrina que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que pide la parte actora.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: …los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…
Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que los ciudadanos: José Raúl Pulido Vivas, Nerciso Antonio Pulido Vivas, Madhelayns D’Jussieu Pulido Martínez y Regulo Isaías Pulido Martínez, antes identificados parte demandada en la presente causa, tienen la capacidad para convenir comprobadamente, que no existe evidencia en las actas procesales de que se pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento. Así se establece.
En virtud de que el demandado previamente identificado, reconoció en forma expresa el contenido y la firma del documento presentado por la demandante y siendo que es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara procedente homologar el convenimiento efectuado. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el presente juicio de Reconocimiento Contenido y Firma de Documento Privado y por los anteriores razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Homologación del Convenimiento a la demanda y el Reconocimiento del Contenido y Firma del Documento que riela al folio 03 y Vlto-04 del expediente, en que los ciudadanos: JOSE RAUL PULIDO VIVAS, NERCISO ANTONIO PULIDO VIVAS, MADHELAYNS D'JUSSIEU PULIDO MARTINEZ Y REGULO ISAIAS PULIDO soltera y soltero, MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, casado, divorciado, soltera y soltero, respectivamente, titulares de las cédulas de la identidad Nº(s), V5.344,708, V2.813.846, V12.228.752 y V14,941,089, respectivamente, domiciliados en la Aldea Santa Filomena del Municipio del Estado Táchira y civilmente hábiles, por medio del presente documento, DECLARAMOS: Que damos en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable, al ciudadano: NELSON GREGORIO PULIDO VIVAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, según Sentencia de Divorcio, emitida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 20 de octubre de 2021, expediente N° 3063-2022, titular del cédula de la identidad N° V-9.127.644, de igual domicilio y civilmente hábil, los siguientes bienes inmuebles: Primero: Los ciudadanos: MADHELAYNS D'JUSSIEU PULIDO MARTINEZ Y REGULO ISAIAS PULIDO MARTINEZ, el numeral segundo, de la Primera adjudicación: Un lote de terreno, ubicado: En el Sector La Escuela, Aldea Santa Filomena del Municipio Seboruco del Estado Táchira, según consta en plano topográfico, que se presenta al presente documento privado, medido y alinderado particularmente así: ESTE: mide desde el vértice V1 al V2, mide 10,67 metros, limita con la vía pública, Santa Filomena que separa terreno de propiedad de la Sucesión Contreras. SURESTE: mide en partes desde el vértice V2 al V3, 71 metros, del vértice V3 al vértice V4, mide 23,50 metros, limita con terreno que será adjudicado a Narciso Antonio Pulido Vivas. OESTE: mide desde el vértice V4 al V5, 12 metros, limita con el camino que va desde el Sector el Guamito a la Aldea Santa Filomena. NOROESTE: mide en parte desde el vértice V5 al V6, mide 20 metros, del V6 al V1, mide 74 metros, limita con terreno que será adjudicado, a Félix Heriberto Pulido Vivas, para un área total de MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS, (1033,25 m²), Segundo: Al ciudadano: NARCISO ANTONIO PULIDO VIVAS, ya identificado, el numeral Tercero, de la Cuarta adjudicación: un lote de terreno, de igual ubicación al anterior, según consta en el plano topográfico, medido y alinderado, particularmente así: ESTE: mide desde el vértice V1 al V2, mide 9,50 metros, limita con la vía pública, que va de la Aldea Santa Filomena al Sector Potrerito de Seboruco. SURESTE: mide en parte desde el vértice V2 al V3, mide 10 metros, del V3 al V4, mide 58 metros, del V4 al V5, mide 27 metros, limita con terreno que será adjudicado a José Rail Pulido Vivas. OESTE mide desde el vértice Ve al V6, mide 11,90 metros, limita con la vía pública que va del sector el Guamito, a la aldea Santa Filomena, NOROESTE mide en parte desde et vértice V6 al V7, mide 23,50 metros, del vértice V7 al V1, mide 61 metros, limita con terreno adjudicado a la Sucesión de Regulo Pulido Vivas, para un total de MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON DIECIOCHO METROS CUADRADOS, (1033,18 m²). Tercero: Al ciudadano: JOSE RAÚL PULIDO VIVAS, el numeral cuarto, de la Sexta Adjudicación. Un lote de terreno, de igual ubicación al anterior, según consta en plano topográfico, medido y alinderado particularmente así. ESTE: mide desde el vértice V1 al V2, mide 10,90 metros, limita con la vía pública que va desde Santa Filomena al Sector potreritos Seboruco, SURESTE: mide en parte desde el vértice V2 al V3. Mide 31 metros y del vértice V3 al V4, mide 25,50 metros, del vértice V4 al V5, mide 26 metros del vértice V5 al V6, mide 9 metros, limita con terreno propiedad del Sargento Orozco. OESTE, mide desde el vértice V6 al V7, mide 19 metros, limita con el camino del Guamito que va del Sector a la Aldea Santa Filomena, NOROESTE: mide en parte del vértice V7 al V8, mide 27 metros, del vértice V8 al V1, mide 58 metros, limita con terreno adjudicado a Nerciso Antonio Pulido Vivas, para un área total de MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON DOCE METROS CUADRADOS, (1033,12 m²). Lo que aquí vendemos, lo adquirimos, por DOCUMENTO DE PARTICIÓN, correspondientes a las adjudicaciones señaladas, en el documento privado y se encuentra Registrado, por ante el Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco Miranda del Estado Táchira, en fecha 2 de Febrero del año 2.017, inscrito bajo el número 2017.309, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 432.18.22.1.16105, correspondiente al libro del folio Real del año 2.017, número 2017.310, Asiento de Registral 1 del inmueble matriculado con el número 432.18.22.1.16106 y correspondiente al libro de folio Real del año 2017. Quedan a salvo los derechos de terceros y se exhorta a la parte interesada a realizar las gestiones pertinentes tal como lo establece el artículo 1.920 del Código Civil a los fines de registrar la presente sentencia y así darle fe pública.
Se tiene dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: expídase copia certificada a la parte interesada de la sentencia y el desglose del documento original a la parte demandante, dejando en su lugar copia fotostática Certificada.
En consecuencia por las razones antes expuestas este Tribunal, observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, expresado por la parte actora. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente Homologación al Convenimiento Efectuado y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de La Grita, a los Ocho (08) días del mes de Marzo del año Dos mil Veintiséis. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación. - Publíquese, regístrese y respáldese la presente en el copiador digital de Sentencias Interlocutoria con Fuerza Definitiva para el archivo.
La Juez Provisoria,
Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta.
El Secretario Accidental,
Abg. Alirio Vera
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal. Abg. Alirio Vera
Secretario Accidental
Exp. Nº 0911-2026
TKGS/av Diarizado N° 09
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