REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
La Grita, Veintidós (22) de Abril del Año 2026
216o y 167º
Solicitud: 0582-2026
Motivo: Título Supletorio
Solicitantes: Mario Alberto Escobar Marin, asistido por el Abogado en ejercicio: Ramón Eli Pernía Pérez.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: Mario Alberto Escobar Marin, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.890.609, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábil, asistido por el Abogado: Ramón Eli Pernía Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.347.604 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.027, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre una construcción y bienhechurías, ubicado en El Sector El Azul, Aldea Santo Cristo de la Laja, vía principal Seboruco-La Grita, del Municipio Seboruco del Estado Táchira. De este modo el ciudadano Mario Alberto Escobar Marin, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.890.609, quien ocupa un terreno que es o fue de José Elio Duque Rosales, con una superficie de Mil Ocho Metros Cuadrados (1.008 m2), cuyos linderos y medidas según Plano Topográfico, son los siguientes: NOR-OESTE O SU FONDO: Mide 16,80 metros, del L3 al L4, con la rivera del Río Grita. SUR-ESTE O SU FRENTE: Mide 16,80 metros, del P11 al P2, con la carretera Nacional Seboruco La Grita. SUR-OESTE: Mide 60,00 metros, del L4 al P1, con terrenos de la ciudadana Diana Carolina Moreno y en parte del ciudadano: José Elio Duque Rosales. NOR-ESTE O SU LADO DERECHO: Mide 60,00 metros, del P1 al L4, con terreno de José Elio Duque Rosales. El costo aproximado del lote de terreno, es por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CON OO/100 BOLÍVARES (387.400,00 Bs.), que adquirió con dinero de su propio peculio y trabajo personal.
Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos: José Elio Duque Rosales y Yolimar del Carmen Pérez Guerrero, venezolanos, mayores de edad, casado y soltero, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.330.806 y V-27.601.032, respectivamente, y civilmente hábiles, por ante este Tribunal, en fecha 19 de Marzo de 2026, quienes declararon, que sí conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo y que les consta que el ciudadano: Mario Alberto Escobar Marin, es el propietario del lote de terreno, ubicado en El Sector El Azul, Aldea Santo Cristo de la Laja, vía principal Seboruco-La Grita, del Municipio Seboruco del Estado Táchira. De este modo el ciudadano Mario Alberto Escobar Marin, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.890.609, quien ocupa un terreno que es o fue de José Elio Duque Rosales, con una superficie de Mil Ocho Metros Cuadrados (1.008 m2), cuyos linderos y medidas según Plano Topográfico, son los siguientes: NOR-OESTE O SU FONDO: Mide 16,80 metros, del L3 al L4, con la rivera del Río Grita. SUR-ESTE O SU FRENTE: Mide 16,80 metros, del P11 al P2, con la carretera Nacional Seboruco La Grita. SUR-OESTE: Mide 60,00 metros, del L4 al P1, con terrenos de la ciudadana Diana Carolina Moreno y en parte del ciudadano: José Elio Duque Rosales. NOR-ESTE O SU LADO DERECHO: Mide 60,00 metros, del P1 al L4, con terreno de José Elio Duque Rosales. El costo aproximado del lote de terreno, es por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CON OO/100 BOLÍVARES (387.400,00 Bs.), que adquirió con dinero de su propio peculio y trabajo personal.
De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, y deja constancia que el ciudadano: Mario Alberto Escobar Marin, posee ese lote de terreno, el cual ha sido poseído legítimamente de manera continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia durante aproximadamente un (01) año; por tal razón este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, Declara Bastante y Suficientemente las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: Mario Alberto Escobar Marin, anteriormente identificado, sobre la construcción y mejoras descritas; configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHA CONSTRUCCION Y MEJORAS A FAVOR DEL CIUDADANO: Mario Alberto Escobar Marin, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.890.609, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábil. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas.
Devuélvase la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para su archivo. Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de La Grita, a los Veintidós (22) días del mes de Abril de Dos Mil Veintiséis. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.- Se imprimen dos ejemplares de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal.
La Juez Provisoria,
Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta.
La Secretaria Accidental,
Abg. Fátima del Valle Aguilar Luna.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se publicó la anterior sentencia a las 12:30 de la tarde.
Abg. Fátima Aguilar Luna.
Secretaria Accidental
TKGS/dm
Diarizado N° 10
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