TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, Diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Veintiséis.
215° y 167°
Vista la solicitud N° 0587-2026, a la cual contraen la presente actuación suscrita por los ciudadanos: Oliva del Carmen Aguilar Ovallos, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.124.762, y Carmen Zulay Aguilar de Robles, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.740.408, domiciliados en Seboruco, Municipio Seboruco del estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: María Auxiliadora Roa Rodríguez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.716.228, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 255.995, domicilio procesal en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira, recibida el día Quince (15) de Abril de 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Contrato Privado de Venta Pura, Simple, Perfecta e Irrevocable y se Homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“Yo, OLIVA DEL CARMEN AGUILAR OVALLOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.124.762, soltera; domiciliada en Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira, y civilmente hábil y capaz, Mediante el presente documento declaro: doy en venta pura, simple, perfecta, irrevocable y sin ningún tipo de reservas a la ciudadana CARMEN ZULAY AGUILAR DE ROBLES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-10.740.408, domiciliada en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira, y civilmente hábil y capaz, el Cincuenta por ciento (50%) que me corresponde sobre un lote de terreno propio que se encuentra en comunidad con la compradora, dicho inmueble se encuentra ubicado en Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira, y sobre el mismo se edificado con dinero de nuestro propio peculio, una casa para habitación, construida con paredes de bloque, pisos de cemento, techo de machimbre y teja, constante de tres habitaciones, un baño, sala, cocina, comedor y área de servicios y demás anexidades que le son propias, y cuyos linderos y medidas particulares son las siguientes: NORTE O FONDO: mide siete metros con diez centímetros (07,10m) con terrenos que son o fueron de Emiro Contreras, SUR o FRENTE: mide seis metros con ochenta y tres centímetros (06,83m) con calle pública. ESTE O LADO DERECHO: mide treinta y nueve metros con dieciséis centímetros (16,39m) con terrenos que son o fueron de Emiro Contreras y Gertrudis Useche. OESTE O LADO IZQUIERDO: mide treinta y nueve metros con noventa y cuatro centímetros (39,94m) con propiedad de Luisa Robles y Miguel Escalante. Dicho inmueble lo adquirí, mediante compra según consta en documento Registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Jáuregui, Estado Táchira inserto bajo el número 49, tomo 33, de fecha 04 de Julio del año 2007. La presente venta es por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 70.000,00), cantidad que representa el valor total del inmueble, y que he recibido de manos de la compradora, a mi entera y cabal satisfacción razón por la cual traspaso a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio de lo antes descrito obligándome al saneamiento de ley. Y yo, OLIVA DEL CARMEN AGUILAR OVALLOS, ya identificada, manifiesto no saber firmar, y ruego lo haga por mí el ciudadano: CARLOS VIDAL ROBLES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-9.339.251, domiciliada en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira, y civilmente hábil y capaz. Y yo, CARMEN ZULAY AGUILAR DE ROBLES, ya identificada, declaro: acepto la venta que aquí se me hace en los términos antes expresados a mi entera satisfacción. Así lo decimos, Firmamos y Estampamos nuestras huellas digito pulgares, en la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira a los siete (07) días del mes de Abril del año 2026 -”.
Este Tribunal en fecha 15 de Abril del 2026, admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite. Las partes alegan que a los fines de garantizar los derechos que poseen los ciudadanos: Carmen Zulay Aguilar de Robles, ya identificada, con el carácter de Compradora, requiere darle legalidad al Contrato Privado, suscrito por el ciudadano: Oliva del Carmen Aguilar Ovallos, ya identificado, en su carácter de Vendedor en el presente Contrato Privado de Venta de Derechos de Propiedad, quienes actúan como parte actora en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1) Documento de Contrato Privado de Compra Venta suscrito por las partes en fecha07 de Abril de 2.026. 2) Copias simples de las Cédula de Identidad de los ciudadanos: Oliva del Carmen Aguilar Ovallos, Carmen Zulay Aguilar de Robles y Carlos Vidal Robles 3) Copia simple del Documento de Propiedad emitido por el Registrado Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del estado Táchira, registrado bajo el Nº 49; Tomo 33; de fecha 04-07-2007.
Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalo por los Artículo 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas en el Documento de Contrato Privado de Venta, así como cierto en contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Documento celebrado entre los ciudadano: Oliva del Carmen Aguilar Ovallos, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.124.762, y Carmen Zulay Aguilar de Robles, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.740.408, domiciliados en Seboruco, Municipio Seboruco del estado Táchira y civilmente hábiles.
En consecuencia se HOMOLOGA la negociación del Documento Privado celebrado por los solicitantes en fecha 11 de Abril de 2026. Se ordena el desglose del documento privado, entréguese a la parte actora y déjese copia del mismo en el expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de La Grita, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación. Publíquese, regístrese y respáldese la presente en el copiador digital de SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS CON FUERZA DE DEFINITIVA para el archivo del Tribunal.
La Juez Provisoria,
Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta
El Secretario Accidental,
Abg. Alirio Vera.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 am. Y se dejó copia certificada de esta sentencia por secretaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Solicitud N° 0587-2026
TKGS/av
Diarizado N° 02
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