TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, Diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Veintiséis.
215° y 167°
Vista la solicitud N° 0586-2026, a la cual contraen la presente actuación suscrita por los ciudadanos: Hugo Alberto García Contreras, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.129.325, y María Helisabet García Ramírez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.763.004, domiciliados en Seboruco, Municipio Seboruco del estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: María Auxiliadora Roa Rodríguez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.716.228, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 255.995, domicilio procesal en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira, recibida el día Quince (15) de Abril de 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Contrato Privado de Venta Pura, Simple, Perfecta e Irrevocable y se Homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“Yo, HUGO ALBERTO GARCÍA CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N°V-9.129.325, soltero, domiciliado en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y civilmente hábil y capaz; Mediante el presente documento declaro: doy en venta, pura, simple, perfecta e irrevocable y sin ningún tipo de reservas, a la ciudadana, MARIA HELISABET GARCIA RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N°V-13.763.004, soltera, domiciliada en Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y civilmente hábil y capaz; UN LOTE DE TERRENO PROPIO Y SOBRE EL MISMO UNA CASA DE BAHAREQUE Y TEJA, ubicado en el Punto denominado "El Garzal” del caserío Menorica, Aldea Santa Filomena, Municipio Seboruco del Estado Táchira, constante de una superficie de Tres Hectáreas con Cuatrocientos Cuatro Metros con Treinta y Siete Centímetros Cuadrados (3Has 404,37m2). Sus linderos y medidas particulares son las siguientes: FRENTE O SUR-OSTE: mide del P18 al P2, Doscientos Cincuenta y Cuatro Metros con Cincuenta y Seis Centímetros (254,56m) antes con Andrés de Jesús Orozco, hoy con Alfredo Pérez y con propiedad de la sucesión Domingo Pernía; FONDO O NOR-ESTE: mide del P8 al P11, Doscientos Tres Metros con Veinte Centímetros (203,20m) antes con sucesión Domingo Pernía, Ysidra Duque de Avendaño, hoy con propiedad de Jesús Guerrero y Elpidio Avendaño, LADO DERECHO O NOR-OESTE: mide del P11 al P18, Ciento Setenta y Nueve Metros con Veinticinco Centímetros (179,25m) con Carretera que conduce de Santa Filomena a Siscatera, separa Terrenos de Hugo García, LADO IZQUIERDO O SUR-ESTE: mide del P2 al P8, Doscientos Cuarenta Metros con Un Centímetro (240,01m) antes con Ysidra Duque de Avendaño, hoy José Colmenares. Lo antes descrito me pertenece mediante compra debidamente Registrada ante la oficina del Registro Público del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, inserto bajo el número 31, Protocolo 1, Tomo 1, de fecha 13 de Enero de 1995, siendo todo el Numeral Segundo el cual se adjunta al presente. El precio de la presente venta es por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (BS.70.000.00) que declaro recibir a mi entera y cabal satisfacción, razón por la cual traspaso a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio de lo antes descrito obligándonos al saneamiento de ley. Y yo, MARIA HELISABET GARCIA RAMIREZ, ya identificada, declaro: Acepto la presente venta, en los términos antes expresados. Así lo decimos, Firmamos y Estampamos nuestras huellas digito pulgares, en la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira a los Once (11) días del mes de Abril del año 2026 -”.
Este Tribunal en fecha 15 de Abril del 2026, admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite. Las partes alegan que a los fines de garantizar los derechos que poseen los ciudadanos: María Helisabet García Ramírez, ya identificada, con el carácter de Compradora, requiere darle legalidad
al Contrato Privado, suscrito por el ciudadano: Hugo Alberto García Contreras, ya identificado, en su carácter de Vendedor en el presente Contrato Privado de Venta de Derechos de Propiedad, quienes actúan como parte actora en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1) Documento de Contrato Privado de Compra Venta suscrito por las partes en fecha 11 de Abril de 2.026. 2) Plano Topográfico. 3) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: Hugo Alberto García Contreras y María Helisabet García Ramírez. 4) Copia simple del Documento de Propiedad emitido por el Registrado Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del estado Táchira, registrado bajo el Nº 31; Pto I; Tomo Iº de fecha 03-01-1995.
Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalo por los Artículo 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas en el Documento de Contrato Privado de Venta, así como cierto en contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Documento celebrado entre los ciudadano: Hugo Alberto García Contreras, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.129.325, y María Helisabet García Ramírez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.763.004, domiciliados en Seboruco, Municipio Seboruco del estado Táchira y civilmente hábiles.
En consecuencia se HOMOLOGA la negociación del Documento Privado celebrado por los solicitantes en fecha 11 de Abril de 2026. Se ordena el desglose del documento privado, entréguese a la parte actora y déjese copia del mismo en el expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de La Grita, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación. Publíquese, regístrese y respáldese la presente en el copiador digital de SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS CON FUERZA DE DEFINITIVA para el archivo del Tribunal.
La Juez Provisoria,
Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta
El Secretario Accidental,
Abg. Alirio Vera.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:00 am. Y se dejó copia certificada de esta sentencia por secretaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Solicitud N° 0586-2026
TKGS/av
Diarizado N° 01
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