TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, Diez (10) de Abril de Dos Mil Veintiséis.
215° y 167°
Vista la solicitud N° 0580-2026, a la cual contraen la presente actuación suscrita por los ciudadanos: María Herlinda Duque de Guerrero, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.536.601, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábil y Hermes Javier Guerrero Duque, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.127.984, domiciliado La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: Ramón Uzcategui Santiago, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.756.864, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.054, recibida por Distribución el 12 de Febrero de 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Contrato Privado de Cesión de Derechos, Traspaso de propiedad y se Homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“Yo, MARIA HERLINDA DUQUE DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.536.601, domiciliada en esta ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil, inscrita en el Registro de Información Fiscal (Rif) Nro. V-01536601-6, por medio del presente documento declaro que: CEDO Y TRASPASO en plena propiedad, posesión y dominio a mi hijo ciudadano HERMES JAVIER GUERRERO DUQUE, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.127.984, comerciante, domiciliado igualmente en esta ciudad de La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y también civilmente hábil, inscrito en el Registro de Información Fiscal (Rif) Nro. V091279840; un lote de terreno propio incluyendo un rancho campestre, con una superficie de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (2.220 Mts), ubicado en el sitio denominado "Las Cuadras", La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, medido y alinderado así: NORTE: Mide cincuenta metros (50 Mts), con terreno que es o fue propiedad de Paulo José Guerrero Zambrano; SUR: En línea quebrada con antigua carretera Panamericana, hoy vía que conduce al Barrio El Nazareno cuya medida consta en el Plano anexado al documento de adquisición, ESTE: Mide veintinueve metros con veinticuatro centímetros (29,24 Mts), con terreno propiedad de Comercial El Punto C.A.; y OESTE En línea quebrada con terrenos que son o fueron de Paulo José Guerrero Zambrano, cuyas medidas constan en el Plano Topográfico que se anexó al documento de adquisición. Lo que aquí cedo y traspaso es todo el lote de terreno que hube según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, bajo el Nro.33, Protocolo Primero, Tomo IX, de fecha 26 de Marzo de 1.998. Estimo la presente cesión para efectos del pago de los respectivos derechos de registro en la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,00). El inmueble objeto de la presente Cesión, se encuentra libre de gravamen, nada adeuda por impuestos nacionales, municipales ni por ningún otro respecto, razón por la cual le hago la tradición legal de lo descrito, libre de todo gravamen con todos sus usos, costumbres, derechos y servidumbres correspondientes, obligándome al saneamiento de Ley. Y yo HERMES JAVIER GUERRERO DUQUE, ya identificado anteriormente, declaro que acepto la presente cesión que se me hace por el presente documento por ser seria y cierta en todos los términos y condiciones. Así lo decimos, firmamos y estampamos nuestras huellas digito pulgares en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui a los Treinta días del mes de Enero de Dos Mil Veintiséis (30-01-2.026)..."(FDO) firma legible, (FDO) firma ilegible.

Este Tribunal en fecha 12 de Febrero de 2026 admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite. Las partes alegan que a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano: Hermes Javier Guerrero Duque, ya identificado, con el carácter de cesionario, requiere darle legalidad al Contrato Privado, suscrito por la María Herlinda Duque de Guerrero, ya identificada, en su carácter de Cedente en el presente Contrato Privado de Cesión de Derechos de Propiedad, quienes actúan como parte actora en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1) Documento de Contrato Privado de Cesión de Derechos de Propiedad, suscrito por las partes en fecha 30 de Enero de 2026. 2) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: María Herlinda Duque de Guerrero y Hermes Javier Guerrero Duque. 3) Copia simple del documento del bien inmueble Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda, bajo el número 33, Protocolo Primero, Tomo IX, de fecha: 26 de Marzo de 1.998. 4) Notificación a la Gerencia Regional de Tributos Internos Ministerio de Finanzas. (SENIAT).
Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalo por los Artículo 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas en el Privado de Cesión de Derechos, Traspaso de propiedad, así como cierto en contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Documento celebrado entre los ciudadanos: María Herlinda Duque de Guerrero, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.536.601, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábil y Hermes Javier Guerrero Duque, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.127.984, domiciliado La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábil.
En consecuencia se HOMOLOGA la negociación del Documento Privado celebrado por los solicitantes en fecha 30 de Enero de 2026. Se ordena el desglose del documento privado, entréguese a la parte actora y déjese copia del mismo en el expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de La Grita, a los Diez (10) días del mes de Abril de Dos Mil Veintiséis. Publíquese, regístrese y respáldese la presente en el copiador digital de SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS CON FUERZA DE DEFINITIVA para el archivo del Tribunal. La Juez,


Abg. Thais Khatiuskha González Sierralta
El Secretario Accidental,

Abg. Alirio Vera
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 01:10 p.m. y se dejó copia certificada de esta sentencia por secretaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Solicitud N° 0580-2026
TKGS/av
Diarizado N° 11