REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


V I S T O S:
Con fecha, 12-02-2026, se recibe la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA PROCEDIMIENTO INTIMACIÓN, constante todo de nueve (09) folios útiles, el Tribunal le da entrada por auto de fecha, 20-02-2026quedando inventariada bajo el N°3643-2026. Demanda fundamentada en Instrumento Mercantil una (01), (letra de cambio) Nº 1/1, de fecha 20-01-2024, para ser pagada en un lapso de diez meses continuos, por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (1.300.000,00 Bs),de valor entendido. En la cual la ciudadana: Abg. CARMEN YANETH SANCHEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.491.467, Inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 71.485, domiciliada en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, en su carácter de poseedora, tenedora, beneficiaria y por ende propietaria legítima de un (01) instrumento mercantil (Letra de Cambio), y actuando en defensa de sus propios derechos e intereses; El Tribunal admite la demanda por causa de vencimiento de dicha letra de Cambio y su falta de pago, Decreta la Intimación del ciudadano:JAIME RAMIREZ RAMIREZ,venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.339.041, domiciliado en la carrera 4, Casa N° 3-82, de la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes y de que constara en autos la Intimación personal delaquí demandado, apercibido de Ejecución pague o acredite haber pagado la suma de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (1.300.000,00 Bs.), por concepto de Capital, la cantidad de OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (81.000,00 Bs.), por concepto de Interes al 5% anual y DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (260.000 Bs.) por concepto de Honorarios Profesionales calculados al 20%, más la Indexación a que hubiese lugar y las costas procesales de este Juicio Preventivo o para que formule su oposición a la Demanda, y que no habiendo oposición se procederá como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia a la Ejecución Forzosa, Compúlsese fotocopia certificada del Libelo de la demanda, del Decreto de Intimación y hágase entrega al Alguacil de este Juzgado, a los fines de que practique la Intimación personal del aquí demandado. De conformidad con lo solicitado por la parte demandante y en el mismo auto de fecha 20-02-2026, se Decretó Medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre el porcentaje de derechos y acciones de un inmueble propiedad de la parte demandada, ciudadano:JAIME RAMIREZ RAMIREZ, constituido por: un inmueble ubicado en la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, demarcadoasí: FRENTE: Mide 18 metros con 22 centímetros con la Avenida Francisco de Cáceres. FONDO: Mide 16 metros con 60 centímetros con calle 5, LADO DERECHO: terreno que dejo la señora Ramona García viuda de Rendón, en parte con terreno que es o fue de Francisco RondonGarcia, LADO IZQUIERDO:con terreno o propiedad de Monseñor José Teodosio Sandoval, midiendo poco más o menos 5 metros con 59 centímetros (59,15 mts), adquirido por el causante del demandado Hernando Ramírez, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, de fecha 14 de Junio de 1979, anotado bajo el N° 87, Tomo II, Protocolo Primero,y cuyos derechos y acciones le pertenecen al damandado, tal como se envidencia de Declaración definitiva de Impuestos sobre sucesiones de fecha 28 de noviembre del 2024 signada con el N° 2400047068, Expediente N° 1622. En fecha, 03-03-2026 se observa oficio N°432-086 proveniente del Registro Público del Municipio Jáuregui, en el que informa que fue asentada la nota correspondiente al documento antes mencionado. En fecha 19-03-2026 (folios 14 y 15), se observa diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, en la que manifiesta que practicó la Intimación del ciudadano: JAIME RAMIREZ RAMIREZ.- Para éste Sentenciador, consta en Autos que el demandado de autosya identificado, fue debidamente intimado, por consiguiente con la obligación de pagar o formular oposición en la oportunidad legal correspondiente, verificándose en autos la falta de pago y el transcurso del lapso para ejercer la Oposición al Decreto de Intimación sin haber sido formulada, lo que conlleva a que dicho decreto adquiera el carácter de Titulo Ejecutivo, con todas las consecuencias jurídicas que de la Cosa Juzgada se derivan. En este estado quién juzga deja Vistos y Acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, con fundamento en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil que señala: El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Articulo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Articulo 192. En el caso del Artículo anterior el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formularé oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.” En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA proceder en el presente juicio de Intimación como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los 13 días del Mes de Abril del Dos Mil Veintiséis. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.


EL JUEZ,

____________________________________
Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ

LA SECRETARIA,

_______________________________
ABG. ANGEE LISSETT GARCIA MENDEZ
Exp. No.3643-2026
JEGG/Maricel. -