REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
V I S T O S:
Con fecha, 26-01-2026, se recibe la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA PROCEDIMIENTO INTIMACIÓN, constante todo de nueve (09) folios útiles, el Tribunal le da entrada por auto de fecha, 03-02-2026quedando inventariada bajo el N°3625-2026. Demanda fundamentada en Instrumento Mercantil una (01), (letra de cambio) Nº 1/1, de fecha 15-03-2025, para ser pagada en un lapso de cuatro meses continuos, por la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS DE ESTADOS UNIDOS (2.000 USD),de valor entendido. En la cual los ciudadanos: Abg. ANTONIA TRINIDAD MONCADA SAYAGO Y Abg. JHONNY GABRIEL HERNANDEZ MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-6.854.414 y V-26.125.594, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.234 y 329.982, domiciliados en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, respectivamente, en su carácter de endosatarios en procuración del ciudadano: NELSON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.814.961, domiciliado en: El Barrio 11 de Junio, Casa S/N, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira; actúan como demandantes en contra del ciudadano: ALVINSON OMAR GUERRERO MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.433.949, domiciliado en la Calle 4, Casa S/N, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, en su condición de Librado Aceptante. El Tribunal admite la demanda por causa de vencimiento de dicha letra de Cambio y su falta de pago, Decreta la Intimación del ciudadano: ALVINSON OMAR GUERRERO MONCADA,ya identificado, para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes y de que constara en autos la Intimación personal del aquí demandado, apercibida de Ejecución pague o acredite haber pagado la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (2.000,oo USD), por concepto de Capital, la cantidad de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (500,00 USD) por concepto de Honorarios Profesionales calculados al 25%, o para que formulase su oposición a la Demanda, más la Indexación a que hubiese lugar, los costos procesales de este Juicio Preventivo y que no habiendo oposición se procederá como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia a la Ejecución Forzosa; Compúlsese fotocopia certificada del Libelo de la demanda, del Decreto de Intimación y hágase entrega al Alguacil de este Juzgado, a los fines de que practique la Intimación personal del aquí demandado. De conformidad con lo solicitado por la parte demandante y en el mismo auto de fecha 03-02-2026, se Decretó Medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre el porcentaje de derechos y acciones de un inmueble propiedad de la parte demandada, ciudadano: ALVINSON OMAR GUERRERO MONCADA, constituido por: “Se decreta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que le corresponden sobre un bien inmueble Propiedad del demandado consistente de un lote de terreno ubicado en el Páramo El Rosal, Aldea Agua Caliente, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, con área de una hectárea (1 has) con ocho mil setenta y cuatro metros cuadrados con veintiocho centímetros cuadrados (8074,28mts2), dentro de los siguientes Linderos y Medidas: NORTE: Mide ochenta y cuatro metros con setenta centímetros (84,70mts), limita con propiedad de Josefa Zambrano, SUR: Mide ciento seis metros con veinte centímetros (106,20 mts), limita con propiedad de los hermanos Pabón Zambrano, ESTE: Mide doscientos cuarenta y cinco metros con diez centímetros (245,10 mts), limita con propiedad de Rosalba Bello de Pabón, OESTE: Mide ciento ochenta y dos metros con cincuenta centímetros (182,50mts), limita con Miriam Gertrudis Bello de Contreras, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, en fecha 18 de Marzo del 2019; inscrito bajo el número 2015-2098, Asiento Registral 3, del inmueble matriculado con el N° 432.18.5.1.4680, correspondiente al Libro de Folio del año 2015, con el fin de que estampe la correspondiente Nota Marginal”. En fecha, 19-03-2026, (Folio 14) se observa diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, en la que comunica que practicó la Intimación del ciudadano: ALVINSON OMAR GUERRERO MONCADA.- Para éste Sentenciador, consta en Autos que el demandado de autosya identificado, fue debidamente Intimado, por consiguiente tuvo la posibilidad de pagar o formular oposición en la oportunidad legal correspondiente, verificándose en autos la falta de pago y el transcurso del lapso para ejercer la Oposición al Decreto de Intimación sin haber sido formulada, lo que conlleva a que dicho decreto adquiera el carácter de Titulo Ejecutivo, con todas las consecuencias jurídicas que de la Cosa Juzgada se derivan. En este estado quién juzga deja Vistos y Acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, con fundamento en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil que señala: El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Articulo649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Articulo 192. En el caso del Artículo anterior el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formularé oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.” En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA proceder en el presente juicio de Procedimiento por Intimación como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en la Ciudad de La Grita, a los 13 días del Mes de Abril del Dos Mil Veintiseis. Años 215° de la Independencia y 167º de la Federación.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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Abg. ANGEE LISSETT GARCIA MENDEZ
Exp. No.3625-2026
JEGG/Maricel
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