REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
215° y 167°
I
Fue presentado ante este Juzgado de Municipio, escrito por el cual la ciudadana ZORANGELY ANDREINA GELVIZ GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-23.138.490, representada por el abogado en ejercicio de su profesión Jesús Antonio Carrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.63.614; manifiesta que en fecha 28 de enero de 2023, en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, falleció el ciudadano ORLANDO GELVIS LOZANO, venezolano, titular de la cédula de identidad No.V-5.657.622, conforme consta en Registro de Defunción inscrito ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Acta No. 138 de fecha 31 de enero de 2023.
Agrega que fue ella la única hija del causante, según consta en la Partida de Nacimiento No. 173 de fecha 03 de octubre de 1997 que anexa marcada “C”. De igual modo indica, que el de cujus contrajo matrimonio con la ciudadana GLADYS GRANADOS BASTOS, titular de la cédula de identidad No.V-9.231.217, conforme consta en el Acta de Matrimonio de fecha 30 de noviembre de 1996 anexo marcado “D”; ciudadana que falleció en fecha 30 de septiembre de 2023, tal como consta en el Acta de Defunción No. 081 de fecha 02 de octubre de 2023, marcada “E” relación de la cual no procrearon hijos.
Sobre las motivaciones de hecho expuestas y fundamentada en lo establecido en los Artículos 822 y 823 del Código Civil Venezolano y Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita de este Juzgado de Municipio, sea declarada como Única y Universal Heredera del causante ORLANDO GELVIZ LOZANO.
Por auto de fecha lunes 16 de marzo de 2026 fue admitida la solicitud, siendo inventariada con el No.3294-2026, fijándose oportunidad para oír la declaración de los promovidos testigos.
A los folios 21-24 rielan las declaraciones rendidas.
II
El Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil instituye:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, en el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.” (cursivas y negrillas del Tribunal)
A la solicitud fueron acompañados los siguientes documentos escritos:
Fotocopia del Poder General conferido por la ciudadana ZORANGELY ANDREINA GELVIZ GRANADOS, venezolana, titular de la cédula de identidad No.V-23.138.490, a los ciudadanos YURLI AMPARO ARENALES GRANADOS Y JESUS ANTONIO CARRILLO, titulares de la cédula de identidad No.V-16.981.6154 y No.V-17.557.035 respectivamente, el segundo abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.614. Mandato inscrito ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Capacho Nuevo y Capacho Viejo del estado Táchira, bajo el No.37 folio 138, Tomo 5, Protocolo de Transcripción de fecha 18 de octubre de 2023.
Fotocopia certificada del Acta de Defunción No. 138 de fecha 31 de enero de 2023, asentada ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de ORLANDO GELVIZ LOZANO, quien fuere titular de la cédula de identidad No. V-5.657.622, fallecido en fecha 28 de enero de 2023.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No. 173 de fecha 03 de octubre de 1997, asentada ante la Prefectura Civil de la Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas del estado Táchira, a nombre de ZORANGELY ANDREINA GELVIZ GRANADOS, hija de ORLANDO GELVIZ LOZANO y ZORAIDA GRANADOS BASTO, venezolano el primero, colombiana la segunda, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-5.657.622 y No.E- 60.341.107.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No. 386 de fecha sábado 30 de noviembre de 1996, asentada ante la Prefectura Civil de la parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos ORLANDO GELVIZ LOZANO y GLADYS GRANADOS BASTOS, venezolanos, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-5.667.622 y No.V- 9.231.217.
Fotocopia certificada del Acta de Defunción No.081 de fecha lunes 02 de octubre de 2023, asentada ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Independencia, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, a nombre de la ciudadana GLADYS GRANADOS BASTOS, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.231.217.
Fotocopia simple de las cédulas de identidad No.V-5.657.622 y No.V-23.138.490, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ORLANDO GELVIZ LOZANO y ZORAGELY ANDREINA GELVIZ GRANADOS, respectivamente.
Los detallados documentos escritos, son valorados por este Jurisdicente sobre la base de lo que instituye el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, teniéndose como fidedignos, haciendo prueba de la identidad de sus titulares, así como de la Filiación Legalmente establecida para con sus identificadas hijas, y del matrimonio civil contraído entre los dos primeros. Así se declara.
En fecha martes 02 de diciembre de 2025 rindieron declaración testimonial ante este Juzgado de Municipio, los ciudadanos YENNY LILIBETH PICON y JOSE ALEXANDER CALDERON BARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-10.178.121 y No.V-9.218.881 respectivamente.
Medio de prueba que es valorado por este sentenciador, en conformidad con lo que instituye el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, demostrando su contenido al concordar las deposiciones de los testigos entre sí, con los demás medios de prueba. Así se establece.
III
Como conclusión de lo anterior, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya esgrimidas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a la ciudadana ZORANGELY ANDREINA GELVIZ GRANADOS, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No.V-23.138.490, el carácter de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ORLANDO GELVIZ LOZANO, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.657.622, fallecido en fecha 28 de enero de 2023, padre de la solicitante. Así se declara.
Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal. Hágase entrega de las presentes actuaciones a la solicitante o a su apoderado judicial, déjese copia certificada, así como copia digitalizada para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Capacho Nuevo, miércoles 08 de abril de 2026, año 215º de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. MsC. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose anotada bajo el No. ____ con copia certificada, así como digitalizada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ
|