REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 167º
DEMANDANTE: FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No.V-4.001.018, domiciliado en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira.
ASISTENTE: JESUS ANTONIO CARRILLO, abogado en ejercicio de su profesión inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.614.
DEMANDADA: JEAN ANDRE MARTINEZ CACERES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-15.027.030; domiciliado en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira.
ASISTENTE: ROMULO ALEJANDRO SANCHEZ QUINTERO, abogado en ejercicio de su profesión inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.247.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL DE USO COMERCIAL
EXPEDIENTE: 3504-2026
I
NARRATIVA
Se inició el proceso en virtud de escrito presentado ante este Órgano Jurisdiccional, en fecha 06 de marzo de 2026, por el cual el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ CHACON, sobre las motivaciones de hecho y de derecho que expone, Demanda por Desalojo de Local de Uso Comercial al ciudadanoJEAN ANDRE MARTINEZ CACERES, todos arriba identificados.
Por auto de fecha martes10 de marzo del presente año, fue admitida la demanda, ordenándose el emplazamiento personal de la identificada Parte Demandada. Se libró boleta de citación.
De fecha lunes 16 de marzo de 2026,constancia de la Alguacil de este Juzgado referente a la Citación personal de la identificada Parte Accionada.
Riela a los folios 20-21, escrito de fecha 10 de abril de 2026, referente a la Transacción Judicial efectuada por las identificadas partes actuantes.
II
MOTIVA
La pretensión de la Parte Accionantepor el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ CHACON, patrocinado por el profesional del derecho Jesús Antonio Carrillo, sobre las motivaciones que detalla, se refiere al desalojo del local de uso comercial, ubicado en la esquina de la carrera 3 con calle 2, Nº 150, Sector La Palmita, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, alegando la Insolvencia del Inquilino en el pago de los Cánones de Arrendamiento que especifica.
Debidamente emplazado de forma personal el ciudadano JEAN ANDRE MARTINEZ CACERES; esta Parte Accionada asistido por el abogado Rómulo Alejandro Sánchez Quintero, en fecha 10 de abril de 2026 junto con la Parte Demandante FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ CHACON, asistido por el abogado Jesús Antonio Carrillo, presentaron ante este Juzgado, escrito de Transacción Judicial, solicitando a su vez la Homologación del mismo en los términos por ellos pactados.
Necesario es transcribir lo que establecen los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil:
Articulo 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Articulo 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”.
En este orden procesal, cumplidas las formalidades de Ley, siendo el proceso un instrumento fundamental para la realización de la justicia, haciendo uso las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, instituidos en el Articulo 253 de nuestra Carta Constitucional y en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, así como del Debido Proceso, conforme lo establecen los Artículos 26 y 49 respectivamente de la CRBV en armonía con las arriba transcritas normas procesales civiles, este Tribunal de Municipio, Homologa la Transacción Judicial en los términos acordados por las partes actuantes, suficientemente identificadas en el presente fallo. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO:HOMOLOGADAla Transacción Judicialefectuada por los identificados ciudadanos FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ CHACON, Parte Demandante, asistido por el profesional del derecho Jesús Antonio Carrillo y el ciudadano JEAN ANDRE MARTINEZ CACERES, Parte Demandada patrocinado por el abogado Rómulo Alejandro Sánchez Quintero; ambas partes suficientemente identificadas en la presente decisión.
SEGUNDO:No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, así como copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA en Capacho Nuevo, jueves 16 de abril de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. MsC. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada, así como copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ
Exp. No.3504-2026
PAGP/YYDG
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