REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, Jueves (23) de Abril de dos mil veintiséis (2026).
215º y 167
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: VICKY LORENA GARCIA JAIMES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.355.528.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALICIA COROMOTO MORA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.817.314, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N°78.698,
DEMANDADO: JHON FREY HERRERA VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.714.872.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-10.192.816, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°70.212
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE Nº: 3.916-2026
De la revisión de la presente causa y por cuanto la parte demandada ciudadano JHON FREY HERRERA VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.714.872, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara, representado por su apoderado judicial el abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-10.192.816, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°70.212, corre agregado a los folio dieciocho y vuelto (18 y vto) del presente expediente, manifiesta que conviene en toda y cada una de sus partes en la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda.
El Tribunal pasa a pronunciarse sobre el convenimiento realizado por las partes y previa las consideraciones siguientes:
Código de Procedimiento Civil
Artículo. 363. “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
Asimismo el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indica:
Artículo 257. “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Artículo 258 “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”.
De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: De la revisión exhaustiva de la presente causa se constata que el ciudadano JHON FREY HERRERA VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.714.872, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara, representado por su apoderado judicial el abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-10.192.816, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°70.212, convino en que reconoce el Contenido y Firma del documento de fecha 07 de Enero de 2026:”…sobre un inmueble consistente en un lote de terreno propio, que se ubica en el Barrio Bolivariano, “Calle Concepción Palacios” Lote 18, Manzana 51, Aguas Calientes, Parroquia Nueva Arcadia del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en una extensión de 134,98 Mts2 cuyos linderos y medidas son NORTE; Con frente de la calle Concepción Palacios y mide Nueve Metros (09,00 Mts) SUR; Con lote 03 de la calle Antonio José de Sucre B y mide Nueve Metros (09,00Mts) ESTE; Con lote 17 de la calle Concepción Palacios y mide quince metros (15,00 Mts) y OESTE; Con la calle 19 de la calle Concepción Palacios y mide quince metros (15,00 Mts) y que me pertenece, según consta en documento, debidamente inscrito por ante el Registro Publico Pedro María Ureña del Estado Táchira de fecha 27 de abril de 2009, anotado bajo la matricula Nº 09 RI Nº 13, folio 49 al 52 del tomo X del año 2009”
Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por la ley, se procede en derecho la homologación del convenimiento celebrado. Y así se decide.
SEGUNDO: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, y se ordena conforme al Plan Estratégico del Poder Judicial 2.013 al 2.019, cambiar el interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal, así mismo llevar su registro en digital.-
La Jueza Provisorio.
Abg. KATHERIN DINEYVI DIAZ CARDENAS
La Secretaria Suplente,
Abg. Yaley Yuth M. Pereira
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.).
La Secretaria Suplente,
Abg. Yaley Yuth M. Pereira
Exp.3.916.-2026
KDDC/yypg.-
|