REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, Viernes (17) de Abril de dos mil veintiséis (2026).
215º y 167
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JEISON ALDAIR MORENO MEDINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.476.647, domiciliado en los Estados Unidos de América.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-10.192.816, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°70.212
DEMANDADOS: EDUARDO VALENCIA FUENTES y OLGA ROCIO MEDINA PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.990.948 y V- 17.466.522, en su respectivo orden, domiciliadas en la ciudad de Jacksonville, 6930 mirage Estado de la Florida de los Estados Unidos de América.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALICIA COROMOTO MORA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.817.314, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N°78.698,
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE Nº: 3.913-2026
De la revisión de la presente causa y por cuanto la parte demandada ciudadanos EDUARDO VALENCIA FUENTES y OLGA ROCIO MEDINA PEREZ de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.990.948 y V- 17.466.522, en su respectivo orden, domiciliadas en la ciudad de Jacksonville, 6930 mirage Estado de la Florida de los Estados Unidos de América, representados por su apoderada judicial la abogada ALICIA COROMOTO MORA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.817.314, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N°78.698, corre agregado a los folio veintisiete y veintiocho (17 y 28) del presente expediente, manifiesta que conviene en toda y cada una de sus partes en la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda.
El Tribunal pasa a pronunciarse sobre el convenimiento realizado por las partes y previa las consideraciones siguientes:
Código de Procedimiento Civil
Artículo. 363. “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
Asimismo el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indica:
Artículo 257. “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Artículo 258 “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”.
De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: De la revisión exhaustiva de la presente causa constata que los ciudadanos EDUARDO VALENCIA FUENTES y OLGA ROCIO MEDINA PEREZ de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.990.948 y V- 17.466.522, en su respectivo orden, domiciliadas en la ciudad de Jacksonville, 6930 mirage Estado de la Florida de los Estados Unidos de América, representados por su apoderada judicial la abogada ALICIA COROMOTO MORA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.817.314 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N°78.698, convino en que reconoce el Contenido y Firma del documento de fecha 06 de Octubre de 2025:”…sobre un inmueble conformado por una vivienda, consistente en una casa o vivienda y el lote de terreno propio sobre el cual está construida, ubicada en la Urbanización Las Villas, parcela Nº 12-A de la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y que está conformada en una casa de dos (02) plantas o pisos. PRIMER PISO: paredes de bloque frisadas, piso de granito, techo de platabanda, consta de sala, comedor, cocina, cuarto de servicio, patio, dos (02) baños, piscina y garaje. SEGUNDO PISO: paredes de bloque frisado, piso de granito y techo de teja y machimbre, consta de cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, sala de televisión y balcones, y el lote de terreno propio sobre el cual está construido con una área de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (199,20 Mts2) según ficha catastral Nº 20200130203, el cual les pertenece según documento de fecha 25 de marzo de 2003 protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, bajo el Nº 16 Protocolo primero, tomo III, primer trimestre, folios 47 al 49. El precio de la venta, es la suma o cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) los cuales fueron por ende en nombre de mi representada RECONOZCO EN CADA UNA DE SUS PARTES, EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el documento privado suscrito en fecha 06 de Octubre de 2025”.
Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por la ley, se procede en derecho la homologación del convenimiento celebrado. Y así se decide.
SEGUNDO: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, y se ordena conforme al Plan Estratégico del Poder Judicial 2.013 al 2.019, cambiar el interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal, así mismo llevar su registro en digital.-
La Jueza Provisorio.
Abg. KATHERIN DINEYVI DIAZ CARDENAS
La Secretaria Suplente,
Abg. Yaley Yuth M. Pereira
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria Suplente,
Abg. Yaley Yuth M. Pereira
Exp.3.913.-2026
KDDC/yypg.-
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