REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, miércoles quince (15) de Abril de dos mil veintiséis (2026).
215º y 167
º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: JESUS ALFREDO NIEVES RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.726.157, domiciliado en San Antonio Estado Táchira.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALICIA COROMOTO MORA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.817.314, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N°78.698,

DEMANDADO: LIYEN ALEXA BECERRA GUERRERO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 33.295.731, domiciliada en Estados Unidos de Norteamérica.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-10.192.816, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°70.212

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

EXPEDIENTE Nº: 3.915-2026

De la revisión de la presente causa y por cuanto la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-10.192.816, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°70.212, de la ciudadana LIYEN ALEXA BECERRA GUERRERO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 33.295.731, domiciliada en los Estados Unidos de Norteamérica, que corre agregado a los folio trece y vuelto (13) del presente expediente, manifestó que reconoce en su totalidad el documento por el cual su representada cedió y traspaso el 50% de los derechos y acciones sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda y solicitaron se procediera a homologar el convenimiento.

El Tribunal pasa a pronunciarse sobre el convenimiento realizado por las partes y previa las consideraciones siguientes:

Código de Procedimiento Civil

Artículo. 363. “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
Asimismo el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indica:
Artículo 257. “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Artículo 258 “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”.
De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.

Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: De la revisión exhaustiva de la presente causa constata que el apoderado abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-10.192.816, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°70.212, de la ciudadana LIYEN ALEXA BECERRA GUERRERO, ya identificada, convino en que reconoce en su totalidad el documento por el cual su representada cedió y traspaso el 50% de los derechos y acciones sobre el bien inmueble objeto de la demanda :”…sobre un inmueble constituido por dos parcelas de terreno, ubicados en la ciudad de Ureña, Urbanización Las Villas, calle “Las Palmeras”, identificadas como parcelas Nros 33B y 34B del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, cada una área de ciento cincuenta y tres metros cuadrados, (153 Mts 2), cuyos linderos para la parcela Nº 332-B; son: NORTE; Con calle Las Palmeras y mide (09,00Mts);SUR: Con terrenos de Gonzalo Jaimes y mide nueve metros (09,00 Mts); ESTE: Con la parcela 32-B mide diecisiete (17,00 Mts);OESTE antes con la parcela Nº 32-B mide diecisiete metros (17,00 Mts) ahora con la parcela 34-B, mide Diecisiete metros (17,00 Mts) y para la parcela Nª 34-B, sus linderos, son : NORTE: Con calle Las Palmeras y mide Nueve metros (09,00Mts), SUR: Con terrenos de Gonzalo Jaimes y mide nueve metros (09,00Mts); ESTE: Con la parcela 33-B mide diecisiete metros (17,00Mts), OESTE: Con la parcela Nº 32-B mide Diecisiete metros (17,00 Mts), según levantamiento parcelario, emitido por el Departamento Técnico de Catastro y Ejido de la Alcaldía de Ureña, ficha catastral Nº 202001301203, documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, de fecha 09 de Julio de 2012 inscrito bajo los Nros 2012.263 y 2012.264 asiento registral 1 del inmueble matriculado con los por ende en nombre de mi representada RECONOZCO EN CADA UNA DE SUS PARTES, EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el documento privado suscrito en fecha 17 de Diciembre de 2025”.
Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por la ley, se procede en derecho la homologación del convenimiento celebrado. Y así se decide.
SEGUNDO: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, y se ordena conforme al Plan Estratégico del Poder Judicial 2.013 al 2.019, cambiar el interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal, así mismo llevar su registro en digital.-
La Jueza Provisorio.


Abg. KATHERIN DINEYVI DIAZ CARDENAS
La Secretaria Suplente,

Abg. Yaley Yuth M. Pereira

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.).


La Secretaria Suplente,

Abg. Yaley Yuth M. Pereira





Exp.3.915-2026
KDDC/yypg.-