JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, 30 DE ABRIL DEL AÑO 2026.
215° y 167°
Presentado personalmente por su firmante, constante de TRES (03) folios útiles, con recaudos en SIETE (07) folios útiles, presentada por la ciudadana: BELKYS CLARET CHACON DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N°V-11.024.917 Y LUIS GERARDO MENDOZA LINDARTE, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-9.214.949, domiciliados en el Municipio Cárdenas del estado Táchira civilmente hábil,asistido por el abogado CALIXTO LUGERIO DIAZ GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 191.811, quien demandan por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA a la ciudadana RAQUEL MARINA GUERRERO SANTOS, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-14.265.447, domiciliado en Chile. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente.-
Revisado como ha sido el presente escrito libelar con sus anexos en donde se observa que: DE LA ESTIMACIÓN de la demanda, señala:
“….estimo la presente demanda en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,00 Bs) y no coincide con la cantidad estipulada en el documento privado el cual cuyo equivalente en dólares americanos es la cantidad de NUEVE QUINIENTOS (9500 USD) a la tasa actual del Banco Central de Venezuela (BCV), al día de la presentación del presente escrito”

Ahora bien, el monto antes señalado sobrepasa la cuantía establecida para los Juzgado de Municipios, la cual corresponde hasta 3033 Ut, razón resulta forzoso para quien aquí juzga declinar la incompetencia por la cuantía y 0
remitir al tribunal competente.-
En este sentido, el Artículo 60 del Código Procesal Civil establece:
“La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.-(subrayado nuestro)
Por los razonamientos antes expuestos, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva como derecho que le asiste a cualquier justiciable, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA en la presente causa y DECLINALA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia, remítase con oficio y déjese constancia de su salida. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada dela presente decisión en el archivo del Tribunal. Así se decide.-


ABG.CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES.
JUEZ PROVISORIO

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG.NEREZCA MARTINEZ.


Siendo las DOS de la TARDE (02:00 PM), se publicó la anterior decisión.
BAJO EL N° ____________.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG.NEREZCA MARTINEZ.



Exp N°______-2026

CMC/Nm/ic.-