REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE.






TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

216° y 167°

En el día de hoy, veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para REALIZAR AUDIENCIA PRELIMINAR, se anunció el acto a las puertas del Tribunal por intermedio del alguacil de este despacho y la Juez lo declaró abierto.- La secretaria da cuenta de que se encuentran presentes: el abogado LUIS ALFREDY FERRER MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 218.476, en su carácter de apoderado de la parte demandante, señora ISMELIA MESA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-8.167.0162, por una parte y por la otra se encuentra presente la ciudadana SIRLEY MARCELA VILLAMIZAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.627.226, en su carácter de la parte demandada en la presente causa, asistida por su apoderado judicial el abogado JOSE LUIS RIVERA RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 276.695. En este estado se le da el derecho de palabra la parte demandante quien expuso: “Esta defensa técnica en representación de la demandante ciudadana ISMELIA MESA propietaria del inmueble local comercial ubicado en las Vegas de Táriba Municipio Cárdenas Estado Táchira, en nuestra condición de arrendador nos acogemos a lo establecido en el artículo 26 de la ley de arrendamiento de locales comerciales para otorgar la prórroga legal correspondiente a más de 10 años de la arrendataria SIRLEY MARCELA VILLAMIZAR HERNANDEZ plenamente identificada en actas es todo”. En este estado se le dio el derecho de palabra al abogado apoderado de la parte demandada expuso: “En este estado procesal siendo la audiencia oportuna para ello, en este acto de común acuerdo para hacer uso del derecho de la prórroga legal que establece la ley especial, finalizaría el 01 de febrero de 2028.”. Este Tribunal, visto el convenimiento de las partes, le imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento celebrado entre las partes y se tiene como cosa juzgada y con fuerza ejecutoria. Se da por concluido el acto siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


ABG. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES
JUEZA PROVISORIA


APODERA











DO DE LA PARTE DEMANDANTE

PARTE DEMANDADA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


ABG. NEREZCA MARTINEZ
SECRETARIA SUPLENTE

Exp: 10451-2025
CGMC/NM