REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Vista la diligencia de fecha 20-04-2026 suscrita por la ciudadana DERCY YAMILE MALDONADO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.167.036, debidamente asistida en este acto por el abogado Ender José Colmenares Zamora, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°151.007, parte actora en la presente causa, mediante la cual manifiesta que desiste de la causa y del procedimiento.
Ahora bien, este Tribunal observa que la presente acción versa sobre demanda interpuesta por la ciudadana DERCY YAMILE MALDONADO TORRES por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA contra la ciudadana CECILIA MALDONADO CACERES
Así las cosas, por cuanto el desistimiento constituye un modo anormal de conclusión del procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción, constituyendo la misma una declaración unilateral expresada por el actor ante el Juez, de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente, tal y como se desprende del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante…es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal".

Asimismo, el artículo 264 procesal establece que:
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en la cuales no estén prohibidas las transacciones”

En consecuencia, por cuanto el desistimiento suscrito no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley, y por cuanto se evidencia que la parte demandada ya ha sido citada, tal como consta al folio 32 y, en virtud de que la parte actora desistió de dicha causa, este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION, al desistimiento efectuado en fecha 20-04-2026 por la ciudadana DERCY YAMILE MALDONADO TORRES, se ordena la notificación de la demandada. En tal virtud, por cuanto no hay más actuaciones que realizar se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, al día Veintisiete (27) del mes de Abril de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.


ABG: CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES
JUEZ PROVISORIA


ABG: NEREZCA MARTINEZ
SECRETARIA SUPLENTE

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, se dejó copia para el archivo del Tribunal y quedó registrada bajo el N°. _______

Exp. 10.402-2025
CM/Nm/yn.-