REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
TARIBA, VEINTISIETE (27) DE ABRIL DEL AÑO 2026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
216° y 167°
PARTE SOLICITANTE: DORIS VIRGINIA ZAMBRANO DE PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.681.008, domiciliada en la Urbanización Rómulo Colmenares, Casa N° 055 La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, civil y jurídicamente hábil.
ABOGADA APODERADA: YENIFER SUAREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.988.026, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.001.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por auto de fecha Tres (03) de Marzo del 2026 (F. 21) se admitió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por la ciudadana DORIS VIRGINIA ZAMBRANO DE PRATO, representada por la abogada YENIFER SUAREZ ZAMBRANO.
A los folios Veintiséis (26) al Treinta y Tres (33) rielan declaraciones de los ciudadanos VELASCO NELSON GUILLERMO, DEL DUCCA DE VELASCO ANA BERTILDA, ZAMBRANO MORA NELSON ARMANDO y PEDRAZA GONZALEZ LUCILA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS fue interpuesta por la ciudadana DORIS VIRGINIA ZAMBRANO DE PRATO, representada por la abogada YENIFER SUAREZ ZAMBRANO, en la cual lo solicita para efectos legales y administrativos para cumplir con las formalidades de índole administrativa necesarias para la obtención del acervo hereditario dejado por el ciudadano MARTIN PRATO.
Así las cosas, oídas como han sido las declaraciones de los testigos, los ciudadanos VELASCO NELSON GUILLERMO, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-3.622.380, DEL DUCCA DE VELASCO ANA BERTILDA, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-13.349.349, ZAMBRANO MORA NELSON ARMANDO, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-9.233.639 y PEDRAZA GONZALEZ LUCILA, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-10.133.227; quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos, y, visto el escrito presentado por la ciudadana DORIS VIRGINIA ZAMBRANO DE PRATO, representada por la abogada YENIFER SUAREZ ZAMBRANO, en el cual expone que el día PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DE 2.025, falleció quien fuera su esposo el ciudadano MARTIN PRATO, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-1.588.477, según se evidencia de Acta de Defunción N° 1530, de fecha Dos (02) de Diciembre de 2.025, expedida por la oficina de Registro Civil, Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Asimismo, manifestaron que los ciudadanos DORIS VIRGINIA ZAMBRANO DE PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5..681.008, DIEGO ARMANDO PRATO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.931.410, INNA NATHALY PRATO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.126.832 y JUAN MARTIN PRATO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.812.434; son la concubina y los hijos del de cujus MARTIN PRATO. En Consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: DORIS VIRGINIA ZAMBRANO DE PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5..681.008, DIEGO ARMANDO PRATO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.931.410, INNA NATHALY PRATO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.126.832 y JUAN MARTIN PRATO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.812.434, concubina e hijos, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARTIN PRATO, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-1.588.477 de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas, a fin de tramitar la pensión de sobreviviente por ante el organismo respectivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de 2026. Año 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
ABG. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES
JUEZ PROVISORIA
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. NEREZCA MARTINEZ.
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N°________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. NEREZCA MARTINEZ.
Sol. 10.213-2026
CM/Nm/yn.-
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