REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

En horas de despacho del día de hoy, 21 de ABRIL de dos mil Veintiséis (2026), comparecen por ante este Tribunal para llevar a cabo AUDIENCIA DE JUICIO los ciudadanos MARIA LUZMILA MONTOYA GARCIA , venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-15.760.713, y RUBEN DARIO ALVIAREZ ZAMBRANO, venezolano, titular de las cedulas de identidad N° V-9.231.918, ambos mayores de edad respectivamente, con el carácter de padres de los menores: ALVIAREZ MONTOYA: Se le da el derecho de palabra a la demandante quien expone: necesito que el padre de mis hijos me cancele la deuda total que tiene con montos atrasados así como también solicito el aumento de la manutención a favor de mis hijos por la cantidad de 300 dólares. También se observa Que riela en los folios del 148 al 151 cálculo según la oficina de contabilidad de protección donde el monto adeudado es por la cantidad de 2884,28 dólares americanos, es todo. Se le concede el derecho de palabra a la parte demandada: en estos momentos no cuento con trabajo fijo para poder cancelar la deuda pendiente, sin embargo hare un esfuerzo y solicito me sea divido ese monto por cinco meses para poner al día la deuda de manutención, y así mismo no estoy de acuerdo con el aumento de manutención solicitado por la madre de mis hijos ya que la cantidad de 300 dólares es imposible cubrir.
Por cuanto no hay más actuaciones que realizar se cierra la presente acta dejando constancia.
Este Tribunal oídas los alegatos de las partes y visto que no llegan a un acuerdo, se les informa que entra a decidir la misma, concediéndose un lapso de sesenta minutos, de conformidad con el artículo 484 y 485 de la Ley de protección del niño niña y adolescente, para dictar el dispositivo en la presente causa.
En consecuencia, Por los fundamentos antes expuestos, visto el desacuerdo entre las partes en esta misma audiencia y revisado como ha sido el presente expediente se puede observar en los alegatos y pruebas documentales que rielan en el expediente, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar el aumento de la Obligación de Manutención y pago del cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios, solicitados por la ciudadana MARIA LUZMILA MONTOYA GARCIA, en su carácter de madre de los menores ALVIAREZ MONTOYA (cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la L.O.P.N..N.A.), contra el ciudadano RUBEN DARIO ALVIAREZ ZAMBRANO.
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención la cantidad de Ciento Treinta dólares americanos (USD. 130) mensuales para ambos menores, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes a la tasa del día del Banco Central de Venezuela, a través de transferencia, pago móvil o en efectivo.
TERCERO: Se fija como cuotas especiales y adicionales la cantidad de Ciento Treinta dólares americanos (USD. 130) mensuales para ambos menores mensuales para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños respectivamente la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes a la tasa del día del Banco Central de Venezuela, a través de transferencia, pago móvil o en efectivo, para el mes de Septiembre y Diciembre cancelara un total de Doscientos Sesenta dólares americanos (USD. 260) que corresponde a la cuota especial y la Obligación de manutención. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico así como el vestido, calzado, la recreación y gastos escolares del menor entre otros de manera justificada.
CUARTO: en cuanto a la deuda, del calculo pronunciado por la oficina de contabilidad de protección de niño niña y adolescente en cual se observa que es por un monto de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTEOCHO CENTIMOS (2.884,28), este tribunal le concede el plazo de cinco meses para cancelar la deuda pendiente quedando los pagos en QUINIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (576.85 $) los cuales deben ser cancelados en efectivo, pago móvil o transferencia a la tasa del Banco Central De Venezuela a la cuenta de la madre de los menores, los primeros quince días de cada mes datos del pago BANCO SOFITASA TLF: 0424-7552777 CEDULA V-15.760.713.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de Táriba, 21 DE ABRIL DE 2026.- Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.SE PUBLICA BAJO EL NUMERO ______.-
LA JUEZ PROVISORIA.

ABG: CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES.



MARIA LUZMILA MONTOYA GARCIA
PARTE DEMANDANTE

RUBEN DARIO ALVIAREZ ZAMBRANO
PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. NEREZCA MARTINEZ
EXP: 10484-2025

CGMC/Nm/ic.-