JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, 20 DE ABRIL DE 2026.-
216° y 167°
Presentado personalmente por su firmante, constante todo de cincuenta y seis (56) folios útiles, presentada por la ciudadana FRANCIA GRACIELA SAJAJU ROMERO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.185.039, debidamente asistida por el abogado en ejercicio WITNEY JAIMES VELANDRIA; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 9.249.804, e inscrito en el inpreabogado N° 256.683, donde interpone DEMANDA DE IMPUGNACIÓN del acta de asamblea de propietarios de la Asociación Civil “Urbanización Borrereña” contra la ciudadana RENGIFO DE COLMENARES ETELVINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.490.122, en su carácter de presienta de la Asociación Civil “Urbanización Borrereña”. En Consecuencia, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente.
Revisado como ha sido el presente escrito libelar se observa, que la presente causa versa sobre la DEMANDA DE IMPUGNACIÓN del acta de asamblea de propietarios de la Asociación Civil “Urbanización Borrereña” interpuesta por la ciudadana FRANCIA GRACIELA SAJAJU ROMERO, contra la ciudadana RENGIFO DE COLMENARES ETELVINA, La pretensión procesal versa sobre la nulidad y/o impugnación de decisiones tomadas en el seno de una Asociación Civil. La naturaleza jurídica de estas acciones trasciende la mera estimación pecuniaria, pues se vincula con el control de legalidad de la voluntad social, el orden público institucional y la normativa prevista en el artículo 19, 20 y siguientes del Código Civil, además de el artículo 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro por cuanto se constituyen voluntariamente para fines lícitos, culturales, educativos o comunitarios, adquiriendo personalidad jurídica plena al protocolizar su acta constitutiva y estatutos en el Registro Público.
Ahora bien, el Artículo 59 y 60 del Código Procesal Civil establece:
Artículo 59°
La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se
declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
Artículo 60°
“La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”.
En este sentido, la impugnación de actas de asambleas de asociaciones civiles no es un asunto que se determine por la cuantía, sino por la naturaleza de la materia, la cual corresponde exclusivamente a los juzgados de primera instancia en lo civil, por ser los garantes del control de las personas jurídicas no comerciales según la estructura del poder judicial. Es por lo que este Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA y DECLINA LA COMPETENCIA en el TRIBUNAL DE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 de la Norma Adjetiva Civil, se efectuará la remisión del expediente.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. CRISTINA CACERES MUÑOZ
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. NEREZCA MARTINEZ
En la misma fecha se le da su entrada bajo el N° ___________. Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión bajo el N° __________ y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. NEREZCA MARTINEZ
Exp N° _____________-2026
CMC/Nm/yn.-
|