REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
214º y 167º
San Cristóbal, 08 de abril de 2026.
PARTE DEMANDANTE: JHON JAIRO ARCHILA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.364.625, domiciliado en el corozo, Municipio Torbes del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE FREDELINDO PERNIA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.145.509, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.615.
PARTE DEMANDADA: FRANCELINA GARCIA LAGUADO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.402.864, domiciliada en la calle principal del corozo, casa sin número diagonal a la entrada de Santa Ana del Municipio Torbes del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL ALBERTO BECERRA CUJAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.244.065, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.876.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: N° 9182-2026.
Vista la diligencia de fecha veintisiete (27) de marzo del año 2026, suscrita por la ciudadana FRANCELINA GARCIA LAGUADO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.402.864, asistida por el abogado ANGEL ALBERTO BECERRA CUJAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.244.065, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.876, parte demandada, donde convienen en la presente causa de Reconocimiento de Instrumento Privado, exponiendo:
“(…) Por medio de la presente diligencia acudo ante su competente autoridad, con el fin de darme por citada en el presente procedimiento, de tal manera que reconozco el contenido y la firma del documento privado objeto del presente procedimiento y renuncio a los lapsos procesales, a los fines de que este tribunal se pronuncie en cuanto a lo solicitado. Es todo. (…)
Este tribunal para pronunciarse sobre el presente convenimiento, lo hace en base a las presentes consideraciones y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
Esta operadora de justicia, observa que la parte demandada convino en la presente causa, asimismo, considerando los fundamentos anteriormente expuestos de hecho y de derecho; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada, en consecuencia ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, inserto al folio 04, suscrito entre la ciudadana FRANCELINA GARCIA LAGUADO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.402.864 y el ciudadano JHON JAIRO ARCHILA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.364.625.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, Ocho (08) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026). Años 214 de la independencia y 167 de la federación.
La Jueza Provisoria,
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
La Secretaria,
ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 10:00 a.m., y se dejó copia certificada N° 53 para el archivo del Tribunal.
ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA / LA SECRETARIA
Exp. Nº 9182-2026
MCF/ea
Va sin enmienda.
|