REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
215º y 166°.
SOLICITANTE: EUCARIO ENRIQUE REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.117.161
ABOGADO ASISTENTE: MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.149.613, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.155, en su carácter de Defensora Pública Primero En Materia Integral Civil, Mercantil Y Tránsito Del Estado Táchira.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: N° 158-2025.
I.
PARTE NARRATIVA.
A los folios 01 al 04, riela escrito de fecha 05 de diciembre de 2025, previa distribución, cuyos recaudos fueron consignados en fecha 05 de diciembre de 2025, suscrita por el ciudadano EUCARIO ENRIQUE REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.117.161, asistido por la abogada MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.149.613, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.155, en su carácter de Defensora Pública Primero En Materia Integral Civil, Mercantil Y Tránsito Del Estado Táchira, mediante la cual solicita que se le declare como único y universal heredero de su cónyuge según acta de matrimonio N° 421 de fecha 02 de diciembre de 1975, levantada por ante el Registro civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, con la ciudadana MARIA HERMINIA CASIQUE DE REYES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 3.193.597, fallecida según acta de defunción N° 73, de fecha 29 de enero de 2025, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, junto a sus dos (02) hijos MARITZA DEL CARMEN REYES CASIQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.502.186, según acta de nacimiento N° 1776 de fecha 15 de octubre de 1979, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas, parroquia Táriba del Estado Táchira; y JESUS ENRIQUE REYES CASIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.970.468, según acta de nacimiento N° 1791, de fecha 23 de noviembre de 1976, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas, Parroquia Táriba del Estado Táchira, de conformidad con el articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil por lo que solicita se interroguen los testigos, y una vez evacuada se le devuelvan los originales.
DE LOS RECAUDOS.
Al folio 05, corre inserta copias simples de cédula de identidad de MARIA HERMINIA CASIQUE DE REYES, titular de la cédula de identidad N° V- 3.193.597 y EUCARIO ENRIQUE REYES, titular de la cédula de identidad N° V-3.117.161.
A los folio 06 al 07, riela en copia certificada, acta de Defunción N° 73, de fecha 29 de enero del año 2025, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, perteneciente a MARIA HERMINIA CASIQUE DE REYES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 3.193.597.
A los folios 08 al 10, riela en copia certificada, acta de matrimonio N° 421 de fecha 02 de diciembre de 1975, levantada por ante el Registro civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a MARIA HERMINIA CASIQUE BADILLO y EUCARIO ENRIQUE REYES.
Al Folio 11, riela en copia mecanografiada de acta de nacimiento N° 1776 de fecha 15 de octubre de 1979, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas, parroquia Táriba del Estado Táchira, perteneciente a MARITZA DEL CARMEN REYES CASIQUE.
Al Folio 12, riela en copia mecanografiada de acta de nacimiento N° 1791, de fecha 23 de noviembre de 1976, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas, Parroquia Táriba del Estado Táchira, perteneciente a JESUS ENRIQUE REYES CASIQUE.
Al folio 13, riela copia simple de cédula de identidad N° V- 14.502.186, perteneciente a MARITZA DEL CARMEN REYES CASIQUE.
Al folio 14, riela copia simple de cédula de identidad N° V- 12.970.468, perteneciente a JESUS ENRIQUE REYES CASIQUE.
Al folio 15, riela auto de este Tribunal de fecha 09 de diciembre de 2025, mediante la cual se admite la solicitud presentada y se ordena recibir las testimoniales presentadas.
A los folios 16 al 23, rielan actas de este Tribunal de fecha 20 de abril de 2026, constante de actuaciones relativas con las declaración de evacuación de los testigos, HENRY ORLANDO SANTAMARIA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° E- 84.582.234, CARMEN ROSA BARBOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.409.049, EDILSA DEL CARMEN CHINCHILLA LEON, titular de la cédula de identidad N° V—22.645.729 y CARLOS LUIS SOTO FLOREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 24.784.198
II
PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer
día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:
“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).
Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:
A) DOCUMENTALES:
Al folio 05, corre inserta copias simples de cédula de identidad de MARIA HERMINIA CASIQUE DE REYES, titular de la cédula de identidad N° V- 3.193.597 y EUCARIO ENRIQUE REYES, titular de la cédula de identidad N° V-3.117.161.
A los folio 06 al 07, riela en copia certificada, acta de Defunción N° 73, de fecha 29 de enero del año 2025, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, perteneciente a MARIA HERMINIA CASIQUE DE REYES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 3.193.597.
A los folios 08 al 10, riela en copia certificada, acta de matrimonio N° 421 de fecha 02 de diciembre de 1975, levantada por ante el Registro civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente a MARIA HERMINIA CASIQUE BADILLO y EUCARIO ENRIQUE REYES.
Al Folio 11, riela en copia mecanografiada de acta de nacimiento N° 1776 de fecha 15 de octubre de 1979, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas, parroquia Táriba del Estado Táchira, perteneciente a MARITZA DEL CARMEN REYES CASIQUE.
Al Folio 12, riela en copia mecanografiada de acta de nacimiento N° 1791, de fecha 23 de noviembre de 1976, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas, Parroquia Táriba del Estado Táchira, perteneciente a JESUS ENRIQUE REYES CASIQUE.
Al folio 13, riela copia simple de cédula de identidad N° V- 14.502.186, perteneciente a MARITZA DEL CARMEN REYES CASIQUE.
Al folio 14, riela copia simple de cédula de identidad N° V- 12.970.468, perteneciente a JESUS ENRIQUE REYES CASIQUE.
A estos documentos, antes descritos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que el ciudadano EUCARIO ENRIQUE REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.117.161, en su condición de cónyuge junto a sus dos (02) hijos MARITZA DEL CARMEN REYES CASIQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.502.186 y JESUS ENRIQUE REYES CASIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.970.468, son los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana MARIA HERMINIA CASIQUE DE REYES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 3.193.597.
B) TESTIMONIALES:
A los folios 16 al 23, rielan actas de este Tribunal de fecha 20 de abril de 2026, constante de actuaciones relativas con las declaración de evacuación de los testigos, HENRY ORLANDO SANTAMARIA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N °E- 84.582.234, CARMEN ROSA BARBOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.409.049, EDILSA DEL CARMEN CHINCHILLA LEON, titular de la cédula de identidad N° V—22.645.729 y CARLOS LUIS SOTO FLOREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 24.784.198, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían a la causante MARIA HERMINIA CASIQUE DE REYES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 3.193.597, y que el ciudadano EUCARIO ENRIQUE REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.117.161, en su condición de cónyuge junto a sus dos (02) hijos MARITZA DEL CARMEN REYES CASIQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.502.186 y JESUS ENRIQUE REYES CASIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.970.468, son los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana MARIA HERMINIA CASIQUE DE REYES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 3.193.597, por lo que se le confiere pleno valor probatorio.
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que el ciudadano EUCARIO ENRIQUE REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.117.161, en su condición de cónyuge junto a sus dos (02) hijos MARITZA DEL CARMEN REYES CASIQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.502.186 y JESUS ENRIQUE REYES CASIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.970.468, son los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana MARIA HERMINIA CASIQUE DE REYES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 3.193.597, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA al ciudadano EUCARIO ENRIQUE REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.117.161, en su condición de cónyuge junto a sus dos (02) hijos MARITZA DEL CARMEN REYES CASIQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.502.186 y JESUS ENRIQUE REYES CASIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.970.468, como los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana MARIA HERMINIA CASIQUE DE REYES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 3.193.597. DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para realizar el fotostato se autoriza a un funcionario adscrito al Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). AÑOS: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARGELIS MERCEDES CONTRERAS FUENMAYOR
Abg. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA
SECRETARIA.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo 10:00 a.m, quedó registrada bajo el N° 75 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.
Abg. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA
SECRETARIA.
Sol. 158-2025
MCF/Adrian.
Va sin enmienda.
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