REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
215º y 166°.

PARTE SOLICITANTE: HOWARD ALEJANDRO FIGUEREDO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.580.277

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.338.925, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.124

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SOLICITUD: N° 08-2026.
I.
PARTE NARRATIVA.

A los folios 01 al 04, riela escrito de solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por HOWARD ALEJANDRO FIGUEREDO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.580.277, recibido por distribución en fecha 28 de enero de 2026, donde fueron consignados los recaudos en fecha 02 de febrero de 2026, suscrita por la parte solicitante, asistida de la abogada, mediante el cual indica que es portador del acta de nacimiento N° 499, de fecha 18 de octubre de 2018, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, donde se identificó el segundo apellido de su progenitora como GALLANTI, con doble L, siendo lo correcto con una sola L, según acta de nacimiento de su progenitora N° 1956 de fecha 22 de mayo de 1975, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira.

Fundamentó su solicitud en los artículos 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil, y los articulo 26, 49 y 257 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y solicita como petitorio la rectificación del acta de nacimiento, en los términos indicado y sea admitida y sustanciada conforme a derecho.
RECAUDOS.
En fecha 02 de febrero de 2026, la solicitante consignó anexo a la presente solicitud los siguientes recaudos: 1.- Copia simple de la cédula de identidad N° V- 29.580.277, perteneciente a HOWARD ALEJANDRO FIGUEREDO BLANCO; 2.-Acta de nacimiento N° 499, de fecha 18 de octubre de 2018, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, perteneciente a HOWARD ALEJANDRO FIGUEREDO BLANCO; 3.- Acta de nacimiento N° 1956 de fecha 22 de mayo de 1975, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira perteneciente a Yaritza Aymar Blanco Galanti.
ADMISIÓN
En fecha 04 de febrero de 2026, riela auto de este Tribunal mediante la cual se inventario y admitió cuanto lugar en derecho, ordenándose la boleta de notificación al fiscal del ministerio público y con base a los principios de economía procesal prescinde de la publicación del cartel ordenado. (F.11 al 12)
En fecha 26 de febrero de 2026, riela diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal, mediante la cual informó que notificó al Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público a quien hizo entrega de boleta de notificación y consigna acuse de recibo debidamente firmada (F. 13 y 14)
En fecha 27 de febrero de 2026, riela diligencia presentada por la Fiscal Decimo Quinta de esta Circunscripción judicial, mediante la cual emite opinión favorable y manifiesta que no tiene nada que objetar (F.15)
En fecha 13 de marzo de 2026, riela auto de este Tribunal mediante la cual se ordena abrir a pruebas por cuanto no hubo oposición y se ordeno librar boleta de citación a la Fiscalía especializada XV del Ministerio Público (F.16)
En fecha 17 de marzo de 2026, riela diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal, mediante la cual informa que procedió a citar a la Fiscalía Decimo Quinto, y consigna anexo boleta debidamente firmada (F.17 y 18)
PARTE MOTIVA.
Éste Tribunal para decidir previamente observa lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil el cual reza:
“procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

En el presente caso la parte solicitante consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:

1.-Acta de nacimiento N° 499, de fecha 18 de octubre de 2018, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, perteneciente a HOWARD ALEJANDRO FIGUEREDO BLANCO;

2.- Acta de nacimiento N° 1956 de fecha 22 de mayo de 1975, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia del Estado Táchira perteneciente a Yaritza Aymar Blanco Galanti.

De la revisión de las actas anteriormente mencionadas, que conforman la presente solicitud, por haber sido agregadas en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del código de procedimiento civil, este tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del código civil venezolano y adminiculados con el cumulo probatorio logra tener la convicción a este Tribunal y demuestran que el segundo apellido de la



madre del solicitante es “YARITZA AYMAR BLANCO GALANTI”, y así se decide.
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, y el cumulo probatorio consignados en autos, quien aquí juzga, considera suficientemente demostrado los errores cometidos a que hace mención la solicitante en su escrito, en su partida de nacimiento N° Acta de nacimiento N° 499, de fecha 18 de octubre de 2018, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, perteneciente a HOWARD ALEJANDRO FIGUEREDO BLANCO, supra identificada en lo que respecta a la transcripción del segundo apellido de la madre del solicitante es “GALANTI”, y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error de transcripción cometido en la identificación del segundo apellido de la madre del solicitante al indicarse de manera errónea como GALLANTI y siendo lo correcto “GALANTI” y así se decide.
DISPOSITIVA DEL FALLO.

Por los razonamientos expuestos, de hecho y de derecho este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA:

PRIMERO: se declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, interpuesto por HOWARD ALEJANDRO FIGUEREDO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.580.277 asistida por la abogada ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.338.925, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.124
SEGUNDO: se Rectifica el Acta Nacimiento N° 499, de fecha 18 de octubre de 2018, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, perteneciente a HOWARD ALEJANDRO FIGUEREDO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.580.277 , en lo que respecta a la transcripción cometido en la identificación del segundo apellido de la madre del solicitante al indicarse de manera errónea como GALLANTI y siendo lo correcto “GALANTI”
En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de se sirva insertar la nota marginal respectiva en la referida acta de nacimiento. Líbrese lo conducente.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de abril de 2026. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARGELIS MERCEDES CONTRERAS FUENMAYOR

La Secretaria,

Abg. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 55, siendo las 10:00 a.m, de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Abg. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA
SOL N° 08-2026
MCF/adrian.
Va sin enmienda