Se inicia el presente procedimiento, por distribución de fecha 27 de febrero del 2026, constante de dos (02) folios útiles y recaudos constante de siete (07) folios útiles, presentados en fecha 02 de marzo del año 2026, donde el ciudadano JESÚS EDUARDO PERNIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.212.753, con domicilio en el municipio San Cristóbal Estado Táchira, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ OMAR QUIÑONEZ DEPABLOS, portador de la cedula de identidad N°V-16.408.767 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 181.041, de este domicilio, interpuso solicitud de RECTIFICACIÓN DEl ACTA DE NACIMIENTO, signada con el Nro. 1269, de fecha 14 de octubre de 1965, expedida en su oportunidad por la prefectura del Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, actualmente Registro Civil de la Parroquia San Sebastián, del Municipio san Cristóbal del Estado Táchira.
Señala la solicitante, entre otras cosas lo siguiente:
“…debo indicarle que en el acta de nacimiento de mi representado…al momento de realizarle su registro en el acta original…por error involuntario del funcionario actuante…en la parte donde se identifican a los padres…olvido colocar el segundo apellido de la madre…sea agregada al acta de nacimiento del ciudadano JESUS EDUARDO PERNIA CONTRERAS los datos de los dos apellidos completos de su señora madre DELFINA CONTRERAS CONTRERAS…”
En fecha, dos (02) de marzo de 2026, este Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento Nº 1269, de fecha catorce (14) de octubre de 1965, expedida en su oportunidad por la prefectura del Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, actualmente Registro Civil de la Parroquia San Sebastián, del Municipio san Cristóbal del Estado Táchira, presentado por el ciudadano JESÚS EDUARDO PERNIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.212.753, con domicilio en el municipio San Cristóbal Estado Táchira, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ OMAR QUIÑONEZ DEPABLOS, portador de la cedula de identidad N°V-16.408.767 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 181.041, de este domicilio; se ordenó la publicación del edicto respectivo, la notificación del Fiscal del Ministerio Público por medio de boleta junto con copia certificada del expediente y del presente auto. (Folio 11)
En fecha seis (06) de marzo de 2026, diligenció el ciudadano JESÚS EDUARDO PERNIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.212.753, con domicilio en el municipio San Cristóbal Estado Táchira, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ OMAR QUIÑONEZ DEPABLOS, portador de la cedula de identidad N°V-16.408.767 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 181.041, a los fines de solicitar el respectivo EDICTO. (Folio 13).
En fecha 06 de marzo del año 2026, el ciudadano JESÚS EDUARDO PERNIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.212.753, con domicilio en el municipio San Cristóbal Estado Táchira, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ OMAR QUIÑONEZ DEPABLOS, portador de la cedula de identidad N°V-16.408.767 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 181.041, a los fines de otorgar PODER APUD ACTA al mencionado abogado en ejercicio. (Folio 14)
En fecha 10 de marzo del año 2026, este Tribunal visto el Poder Apud Acta otorgado por el ciudadano JESÚS EDUARDO PERNIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.212.753, con domicilio en el municipio San Cristóbal Estado Táchira, al abogado en ejercicio JOSÉ OMAR QUIÑONEZ DEPABLOS, portador de la cedula de identidad N°V-16.408.767 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 181.041, se acuerda tener al mismo como apoderado judicial. (Folio 16).
En fecha 10 de marzo del año 2026, compareció por ante este Tribunal el ciudadano abogado en ejercicio JOSÉ OMAR QUIÑONEZ DEPABLOS, portador de la cedula de identidad N°V-16.408.767 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 181.041, a fin de consignar la publicación en el periódico del correspondiente edicto. (Folio 17).
En fecha doce (12) de marzo de 2026 este tribunal vista la diligencia realizada por el abogado en ejercicio JOSÉ OMAR QUIÑONEZ DEPABLOS, portador de la cedula de identidad N°V-16.408.767 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 181.041, mediante la cual efectúa la publicación del correspondiente edicto, se acuerda agregar el ejemplar al presente expediente. (Folio 19)
En fecha trece (13) de marzo del 2026, el suscrito Alguacil de este Tribunal estampó diligencia en la cual informó que hizo entrega de la Boleta de Notificación al Fiscalía Decima Cuarta Especializado de Protección de Niño y Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira. (Folio 20 y 21)
En fecha diecinueve (19) de marzo de 2026, compareció la abogada ANDREA ESTEFANIA BERNAL COLMENARES, en su carácter de Fiscal Provisoria Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de manifestar que no tiene objeción en la referida solicitud por cuanto se cumplieron con las formalidades de Ley. (Folio 22)
JUNTO AL ESCRITO DE SOLICITUD FUERON PRESENTADOS LOS SIGUIENTES RECAUDOS:
Al folio cuatro (04), riela copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante ciudadano JESUS EDUARDO PERNIA CONTRERAS; la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Identificación, en el que se establece que la cédula de identidad es un documento personal e intransferible, siendo el documento personal de identificación para actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales. Dichos instrumentos fueron incorporados de forma valida y oportunamente al proceso, tal como se instituye en el en el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil vigente, teniéndose como documento público administrativo, del cual se desprende que el ciudadano JESUS EDUARDO PERNIA CONTRERAS, es identificado con el numero de cédula V- 9.212.753.
A los folio cinco y seis (05 y 06), corre inserta COPIA FOTOSTÁTICA CERTIFICADA del acta de nacimiento N°1269, de fecha 14 de octubre de 1965, inserta en los Libros llevados en su oportunidad por la Prefectura del Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, actualmente Registro Civil de la Parroquia San Sebastián, del Municipio san Cristóbal del Estado Táchira. Evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza la existencia del nacimiento del ciudadano: JESUS EDUARDO PERNIA CONTRERAS; en consecuencia se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
A los folio siete y ocho (07 y 08), corre inserta REGISTRO DE NACIMIENTO colombiano apostillado, perteneciente a la ciudadana DELFINA CONTRERAS CONTRERAS, madre del solicitante expedida por las autoridades competentes de la República de Colombia, mediante la cual se evidencia que efectivamente la ciudadana DELFINA, madre de la solicitante, presenta dos apellidos, siendo los mismos CONTRERAS CONTRERAS. Dicho instrumento fue incorporado de forma valida y oportunamente al proceso, tal como se instituye en el en el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil vigente, teniéndose como documento público administrativo, del cual se desprende que la ciudadana DELFINA tiene como segundo apellido CONTRERAS.
Al folio nueve (Folio 09) cursa copia simple de la cedula de ciudadanía Colombiana de la ciudadana DELFINA CONTRERAS DE PERNIA, madre del solicitante. Expedida por las autoridades competentes de la República de Colombia, Dicho instrumento fue incorporado de forma valida y oportunamente al proceso, tal como se instituye en el en el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil vigente, teniéndose como documento público administrativo, del cual se desprende que la ciudadana mediante la cual se evidencia que efectivamente la ciudadana lleva por nombres DELFINA CONTRERAS DE PERNIA.
Cursa al folio diez (Folio 10) copia fotostática simple de la cedula de identidad venezolana de la ciudadana DELFINA CONTRERAS CONTRERAS, la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Identificación, en el que se establece que la cédula de identidad es un documento personal e intransferible, siendo el documento personal de identificación para actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales. Dichos instrumentos fueron incorporados de forma valida y oportunamente al proceso, tal como se instituye en el en el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil vigente, teniéndose como documento público administrativo, del cual se desprende que la ciudadana DELFINA CONTRERAS CONTRERAS, madre del solicitante, es identificada con el numero de cédula V- 12.973.122.
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En lo referente al régimen de competencia de los Tribunales para conocer de las solicitudes de Rectificación de Actas de Nacimiento, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuanto existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Al respecto, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tenga interés en ello, y su domicilio y residencia”.
De acuerdo con la solicitud planteada por el ciudadano JESÚS EDUARDO PERNIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.212.753, con domicilio en el municipio San Cristóbal Estado Táchira, el artículo 773 del Código Adjetivo establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
De conformidad, con el artículo anteriormente transcrito, consta en autos como prueba fehaciente, copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1269, de fecha 14 de octubre de 1965, inserta en su momento en los Libros llevados por la prefectura del Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, actualmente Registro Civil de la Parroquia San Sebastián, del Municipio san Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano JESÚS EDUARDO PERNIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.212.753, así como copia Registro de Nacimiento Colombiano previamente Apostillado de la madre del solicitante, ciudadana DELFINA CONTRERAS CONTRERAS, mediante la cual se evidencia que efectivamente la ciudadana madre del solicitante lleva por segundo apellido CONTRERAS.
En tal sentido se confirma el ERROR MATERIAL, en que se incurrió al momento de ser presentado el ciudadano ciudadano JESÚS EDUARDO PERNIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.212.753, por ante la prefectura del Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, actualmente Registro Civil de la Parroquia San Sebastián, del Municipio san Cristóbal del Estado Táchira.
En tal virtud, habiendo trascurrido el lapso pertinente, sin existir oposición alguna en el presente caso, ni objeción de la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, la cual fue notificada por el Alguacil de éste Tribunal en fecha 13 de marzo de 2026, inserta al folio 20, y con todos los documentos antes valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, quien aquí juzga considera que está totalmente demostrado la necesidad de proceder:
A la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 1269 de fecha catorce (14) de octubre del año 1965, correspondiente a los Libros de nacimiento llevados en su oportunidad por ante la prefectura del Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, actualmente Registro Civil de la Parroquia San Sebastián, del Municipio san Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano JESÚS EDUARDO PERNIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.212.753, por lo que es procedente la rectificación de la mencionada Acta de Nacimiento, en el sentido que figure en adelante lo siguiente:
UNICO: en cuanto a la identificación de la madre del solicitante ciudadana DELFINA CONTRERAS, deberá ser incluido el segundo apellido de la misma, en razón de que en la partida de nacimiento a rectificar solo aparece como DELFINA CONTRERAS, debiendo aparecer desde ahora DELFINA CONTRERAS CONTRERAS.
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