Se inicia el presente procedimiento, por distribución de fecha seis (06) de marzo del 2026, constante de dos (02) folios útiles y recaudos presentados en fecha nueve (09) de marzo del 2026, constante de nueve (09) folios útiles, donde el ciudadano MARVISON ANDRES MARTINEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-32.720.079, con domicilio en el municipio San Cristóbal Estado Táchira, asistido por la Abogado MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.155, de este domicilio. Defensora Publica Primera en Materia Civil, Mercantil y Transito en el estado Táchira, interpuso solicitud de RECTIFICACIÓN De ACTA DE NACIMIENTO, signada con el Nro. 4256, de fecha 11 de septiembre de 2008, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio san Cristóbal del Estado Táchira.
Señala el solicitante, entre otras cosas lo siguiente:
“…en mi partida de nacimiento N° 074488, inserción N° 4256…se asentó por error los siguientes particulares: PRIMERO: que el niño que se presenta es hijo de ILBA ROSA RINCON SEPULVEDA, colombiana con cedula de identidad N° E-1.093.734.091, cuando lo correcto corresponde al nombre de madre es: DIANA ROXI RINCON SEPULVEDA, con cedula de ciudadanía colombiana N° 1.093.734. 091..”
En fecha, nueve (09) de marzo de 2026, este Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento N.º 4256, de fecha (11) de septiembre de 2008, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio san Cristóbal del Estado Táchira, presentado por el ciudadano MARVISON ANDRES MARTINEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-32.720.079, con domicilio en el municipio San Cristóbal Estado Táchira, asistido por la abogada MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.155, de este domicilio. Defensora Publica Primera en Materia Civil, Mercantil y Transito en el estado Táchira; se ordenó la publicación del edicto respectivo, la notificación del Fiscal del Ministerio Público por medio de boleta junto con copia certificada del expediente y del presente auto. (Folio 03)
En fecha nueve (09) de marzo de 2026, diligenció el ciudadano MARVISON ANDRES MARTINEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-32.720.079, con domicilio en el municipio San Cristóbal Estado Táchira, asistido por la abogada MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.155, de este domicilio. Defensora Publica Primera en Materia Civil, Mercantil y Transito en el estado Táchira, a los fines de consignar lo recaudos correspondientes. (Folio 04).
En fecha trece (13) de marzo de 2026, este tribunal vista la diligencia presenta por el ciudadano MARVISON ANDRES MARTINEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-32.720.079, asistido por la abogada MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.155, Defensora Publica Primera en Materia Civil, Mercantil y Transito en el estado Táchira, mediante la cual consigna loa recaudos correspondientes, se acuerda agregar los mismos y proceder a librar edicto y notificación al Ministerio Publico. (folio 14)
En fecha diez y siete (17) de marzo de 2026, diligenció el ciudadano MARVISON ANDRES MARTINEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-32.720.079, con domicilio en el municipio San Cristóbal Estado Táchira, asistido por la abogada MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.155, de este domicilio. Defensora Publica Primera en Materia Civil, Mercantil y Transito en el estado Táchira, a los fines de retirar el respectivo edicto y proceder a su publicación. (Folio 16).
En fecha 19 de marzo del año 2026, compareció por ante este Tribunal el ciudadano MARVISON ANDRES MARTINEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-32.720.079, asistido por la abogada MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.155, Defensora Publica Primera en Materia Civil, Mercantil y Transito en el estado Táchira, a los fines de solicitar, que por error involuntario al momento de transcribir el libelo de la demanda al identificar el nombre de mi madre “Diana Roxi Rincón Sepúlveda, pero el mismo corresponde a Diana Roxy Rincón Sepúlveda. (Folio 17)
En fecha 19 de marzo del año 2026, este Tribunal vista la diligencia presentada por el ciudadano MARVISON ANDRES MARTINEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-32.720.079, asistido por la abogada MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.155, Defensora Publica Primera en Materia Civil, Mercantil y Transito en el estado Táchira, se establece que el nombre correcto de la madre del solicitante es DIANA ROXY RINCON SEPULVEDA. (Folio 18).
En fecha 19 de marzo del año 2026, el ciudadano MARVISON ANDRES MARTINEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-32.720.079, asistido por el abogado en ejercicio Juan Carlos Guevara, inscrito en el INPRE bajo el numero 304.004, solicita la entrega del respectivo edicto para su publicación. (Folio 20)
En fecha 23 de marzo del año 2026, compareció por ante este Tribunal el ciudadano MARVISON ANDRES MARTINEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-32.720.079, asistido por la abogada MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.155, Defensora Publica Primera en Materia Civil, Mercantil y Transito en el estado Táchira, a los fines de consignar la publicación del edicto. (Folio 21 y 22).
En fecha 23 de marzo del año 2026, este tribunal vista la diligencia presentada por el ciudadano MARVISON ANDRES MARTINEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-32.720.079, asistido por la abogada MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.155, Defensora Publica Primera en Materia Civil, Mercantil y Transito en el estado Táchira, mediante la cual consigna la publicación del edicto, se acuerda agregar el mismo a este expediente. (Folio 23).
En fecha veinte y cinco (25) de marzo del 2026, el suscrito Alguacil de este Tribunal estampó diligencia en la cual informó que hizo entrega de la Boleta de Notificación al Fiscalía Decima Cuarta Especializado de Protección de Niño y Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira. (Folio 24 y 25)
En fecha seis (06) de abril de 2026, compareció la abogada JENNY DEL CARMEN MARQUEZ ROJAS, en su carácter de Fiscal Provisoria Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de manifestar que no tiene objeción en la referida solicitud por cuanto se cumplieron con las formalidades de Ley. (Folio 26)
JUNTO AL ESCRITO DE SOLICITUD FUERON PRESENTADOS LOS SIGUIENTES RECAUDOS:
Al folio cinco (05), riela copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante ciudadano MARVISON ANDRES MARTINEZ RINCON, la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Identificación, en el que se establece que la cédula de identidad es un documento personal e intransferible, siendo el documento personal de identificación para actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales. Dichos instrumentos fueron incorporados de forma valida y oportunamente al proceso, tal como se instituye en el en el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil vigente, teniéndose como documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-32.720.079.
A los folios seis y siete (06 y 07), corre inserta COPIA FOTOSTÁTICA CERTIFICADA del acta de nacimiento N°4256 de fecha 11 de septiembre del año 2008, inserta en los Libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio san Cristóbal del Estado Táchira. Evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza la existencia del nacimiento del ciudadano: MARVISON ANDRES MARTINEZ RINCON; en consecuencia se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio ocho (Folio 08) cursa copia simple de la cedula de ciudadanía colombiana de la ciudadana DIANA ROXY RINCON SEPULVEDAD madre del solicitante. Expedida por las autoridades competentes de la República de Colombia, Dicho instrumento fue incorporado de forma valida y oportunamente al proceso, tal como se instituye en el en el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil vigente, teniéndose como documento público administrativo, del cual se desprende que la ciudadanamediante la cual se evidencia que efectivamente la ciudadana lleva por nombres DIANA ROXY RINCON SEPULVEDAD.
Al folio nueve (09), riela copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana DIANA ROXY RINCON SEPULVEDAD madre del solicitante, la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Identificación, en el que se establece que la cédula de identidad es un documento personal e intransferible, siendo el documento personal de identificación para actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales. Dichos instrumentos fueron incorporados de forma valida y oportunamente al proceso, tal como se instituye en el en el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil vigente, teniéndose como documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.437.509.
A los folios diez y once (10 y 11), corre inserta REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO colombiano debidamente apostillado, perteneciente a la ciudadana DIANA ROXY RINCON SEPULVEDAD, madre del solicitante, expedido por las autoridades competentes de la República de Colombia. Dicho instrumento fue incorporado de forma valida y oportunamente al proceso, tal como se instituye en el en el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil vigente, teniéndose como documento público administrativo.
A los folios doce y trece (12 y 13), corre inserta original de CERTIFICADO DE NACIMINETO, expedido por la Cruz Roja Venezolana de fecha 09 de febrero del año 2008, mediante el cual se hace constar el nacimiento del ciudadano MARVISON ANDRES MARTINEZ RINCON, y establece en el renglón de datos de la madre el nombre es: ILBA ROSA RINCON SEPULVEDA.
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En lo referente al régimen de competencia de los Tribunales para conocer de las solicitudes de Rectificación de Actas de Nacimiento, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuanto existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Al respecto, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tenga interés en ello, y su domicilio y residencia”.
De acuerdo con la solicitud planteada por el ciudadano MARVISON ANDRES MARTINEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-32.720.079, con domicilio en el municipio San Cristóbal Estado Táchira, el artículo 773 del Código Adjetivo establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
De conformidad, con el artículo anteriormente transcrito, consta en autos como prueba fehaciente, copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 4256, de fecha 11 de septiembre de 2.008, inserta en los Libros llevados por Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio san Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano MARVISON ANDRES MARTINEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-32.720.079, así como el Registro de Nacimiento Colombiano previamente Apostillado de la madre del solicitante, ciudadana DIANA ROXY RINCON SEPULVEDAD, mediante la cual se evidencia que efectivamente la ciudadana madre del solicitante su nombre es DIANA ROXY, y no ILBA ROSA como aparece en la partida de nacimiento del solicitante.
En tal sentido se confirma el ERROR MATERIAL, en que se incurrió al momento de ser presentado el ciudadano ciudadano MARVISON ANDRES MARTINEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-32.720.079, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio san Cristóbal del Estado Táchira.
En tal virtud, habiendo trascurrido el lapso pertinente, sin existir oposición alguna en el presente caso, ni objeción de la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, la cual fue notificada por el Alguacil de éste Tribunal en fecha 25 de marzo de 2026, inserta al folio 25, y con todos los documentos antes valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, quien aquí juzga considera que está totalmente demostrado la necesidad de proceder:
A la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 4256 de fecha once (11) de septiembre del año 2.008, correspondiente a los Libros de nacimiento por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio san Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano MARVISON ANDRES MARTINEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-32.720.079, por lo que es procedente la rectificación de la mencionada Acta de Nacimiento, en el sentido que figure en adelante lo siguiente:
UNICO: en cuanto a la identificación de la madre del solicitante ciudadana DIANA ROXY RINCON SEPULVEDAD, deberá ser modificado el nombre que aparece en el acta de nacimiento es decir sustituir los nombres ILBA ROSA, por DIANA ROXY debiendo aparecer desde ahora DIANA ROXY RINCON SEPULVEDAD.
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