JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026).

AÑO 215° Y 166º

Visto el auto inmediato anterior de fecha veinticuatro (24) de abril del presente año, mediante el cual se dio entrada a la presente demanda; este Juzgado a los fines de pronunciarse con respecto a su admisibilidad, previamente realiza las siguientes consideraciones:

En el escrito presentado por la ciudadana MARIA MARCELINA ZAMBRANO DE MORENO, supra-identificada, asistida de un profesional del derecho, se pretende el reconocimiento de un documento privado suscrito con los ciudadanos MARIA YOLIMAR BECERRA DE PERNIA Y JESUS ALBERTO BECERRA URIBE, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V.- 13.351.403 y V.- 10.149.440, en su respectivo orden, actuando como herederos legítimos según certificado de solvencia de sucesiones registro N° 5010, expediente N° 2025/0368, en fecha dieciocho (18) de marzo del año 2026, de cuya lectura se desprende que el mismo versa sobre la venta de un conjunto de mejoras formadas por una casa para habitación y árboles frutales ubicada en la aldea el Palmar, Parroquia la Concordia Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, antes hoy en la Aldea el Palmar, Municipio Torbes, Estado Táchira, comprendidas dentro de las siguientes linderos y medidas; NORTE: Con medida de veintisiete metros con cincuenta centímetros (27,50 Mts): colinda con la urbanización la Cope o urbanización Cesar Morales Carreros; SUR: Con medida de veintisiete metros con cincuenta centímetros (27,50 Mts); colinda con mejoras de Pablo Antonio Molina Duran; ESTE: Con medidas de quince metros (15,00 Mts) colinda con mejoras de Josa Gerardo García Duran, OESTE: Con medida de quince (15,00 Mts) con mejoras propiedad de Pablo Antonio Medina Duran.

Al respecto, el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:

“Artículo 197.- Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
………
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.”

En este sentido y a los fines de pronunciarse sobre la competencia de este tribunal, se hace necesario destacar el contenido de la disposición 28 del Código de Procedimiento Civil la cual dispone lo siguiente:

“Artículo 28.- La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”

En consecuencia, tratándose la presente acción del reconocimiento de un documento privado que recae sobre la venta de mejoras formadas por una casa para habitación, con árboles frutales, lo que considera quien a aquí decide que las mejoras contiene vocación agrícola, tal como lo señala la parte actora, por lo que a los fines de garantizar principios fundamentales como el debido proceso y de conformidad con los artículos 197 ordinal 15 de la Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el 28 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer sobre la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, y DECLINA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo 69 ejusdem, remítase original estas actuaciones al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.-




ABG. DAYANA MARITZA RIVAS HIDALGO
Juez Provisorio


ABG. FERNANDO ARTURO ORDUZ VEGA
Secretario

En la misma fecha se publicó y registró la sentencia Nº 6615 en el “Libro de Registro de Sentencias” llevado en el presente mes y año.