JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de abril del año dos mil veintiséis (2026).-
AÑOS 215° y 167°
Recibido por distribución, previo sorteo, escrito de solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA DE
BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, constante de cinco (05) folios útiles de
escrito y treinta y cuatro (34) folios útiles de recaudos, suscrito por los ciudadanos INES
CAROLINA PEREIRA BRICEÑO Y HEBERTO SEGUNDO MADUEÑO NAVAS, venezolanos,
mayores de edad, portadores de las cédula de identidad Nros. V-11.490.300 y V-10.444.698,
en su respectivo orden, asistidos de la abogado KATIUSCA CATHERINE CASTILLO
MOYEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.949. Fórmese solicitud, inventaríese,
désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMITASE, cuanto ha lugar en derecho,
por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna
disposición expresa de la Ley; en consecuencia, procede quien aquí decide a pronunciarse
en los siguientes términos, sobre la Homologación solicitada:
La norma sustantiva civil, en su artículo 1.713 prevé:
Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante
recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio
eventual.
Del citado artículo se aprecia que, el legislador patrio estableció la figura procesal de la
transacción como un contrato, por el cual las partes, de mutuo acuerdo y mediante
reciprocas concesiones, dan por culminado un litigio que se encuentre pendiente –bien sea
por que no se ha accionado o por espera de pronunciamiento del órgano jurisdiccional- o en
tal caso, el prevenir un litigio eventual –que pudiera llegar a ocurrir- por lo que su fin, es
terminar con un estado de incertidumbre, evitando un pleito futuro o, extinguiéndolo si ya
estuviera iniciado.
Asimismo, el Código de Procedimiento Civil prevé en los artículos 255 y 256, lo siguiente:
Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa
juzgada.
Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la
transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la
transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las
cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su
ejecución.
De los artículos in comento, se desprende que, nuestro ordenamiento jurídico, determina
que las transacciones que realicen las partes, tienen fuerza de cosa juzgada. Aunado al
hecho, de que dichas transacciones tendrán como efectos esenciales: a) El efecto extintivo,
el cual se caracteriza por el reconocimiento de cosa juzgada que tanto el Código Civil como
el Código de Procedimiento Civil, le otorga a las transacciones, en relación con el litigio
objeto de la misma, por lo que bien podría equipararse a los efectos de una sentencia
definitiva; y b) El efecto declarativo, el cual se van a ver inmiscuido con respecto a los
derechos sobre los cuales versa el litigio.
Por su parte, el autor A. Rengel Rombrerg, en su obra denominada “Tratado de Derecho
Procesal Civil Venezolano”, señala:
“…La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de
certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes
con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular
relaciones procedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio
general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que
las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”
El ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de
varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil
sanciona con nulidad, pues, como todo contrato, la transacción está sometida a todas las
condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente,
aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los
suscriben y en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se
haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen.
Ahora bien, en el caso sub iudice, los solicitantes de autos manifiestan su voluntad de partir
amistosamente en la forma allí prevista, los bienes habidos en la comunidad conyugal,
puesto que el vínculo matrimonial que los unía fue disuelto en fecha veinte (20) de febrero
del año dos mil veintiséis (2026), en virtud de la sentencia N°6570 emitida por este Juzgado
en la solicitud N° 11.325-2026; para lo cual consignan como recaudos los documentos que
avalan la propiedad de los solicitantes de autos y los cuales forman parte de la comunidad
conyugal; por lo que a juicio de quien decide, verificado como ha sido el cumplimiento de
tales requisitos, lo ajustado a derecho es impartir la homologación de ley a la presente
solicitud. Y así decide.-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: HOMOLOGADA LA LIQUIDACION Y PARTICION
AMISTOSA DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los
ciudadanos INES CAROLINA PEREIRA BRICEÑO Y HEBERTO SEGUNDO MADUEÑO
NAVAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédula de identidad Nros V.-
11.490.300 y V.-10.444.698, en su respectivo orden, asistidos por la abogada en ejercicio
KATIUSCA CATHERINE CASTILLO MOYEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°
40.949, en lo que respecta a los siguientes bienes y en los términos aquí descritos:
PRIMERO: Las partes convienen de mutuo acuerdo en adjudicar a la ciudadana INES
CAROLINA PEREIRA BRICEÑO, ya identificada, la PLENA Y EXCLUSIVA PROPIEDAD de la
totalidad de los bienes que integran el acervo patrimonial de esta comunidad, descritos en
el capítulo I del referido escrito, a saber: 1) Un inmueble consistente en un apartamento
distinguido con el N° B-3-8 ubicado en el piso 3ero, del Edificio o Torre “B” del Conjunto
“Parque Residencial San Cristóbal”, en jurisdicción de la parroquia San Juan Bautista del
municipio San Cristóbal, estado Táchira, el cual tiene una superficie de ochenta y ocho
metros cuadrados con dieciséis centímetros cuadrados (88,16mts2) y cuenta con las
siguientes dependencias: tres dormitorios, dos salas de baño, cocina, sala-comedor,
lavadero, cuarto de servicio, terraza y un (01) puesto de estacionamiento descubierto.
Dicho apartamento se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: El
apartamento N° B-3-7; SUR: Fachada lateral izquierda del edificio “B”; ESTE: Fachada
principal del Edificio “B” y OESTE: Apartamento B-3-1; el cual forma parte de la comunidad
conyugal conforme se evidencia de documento registrado por ante el Registro Público del
Segundo Circuito del municipio San Cristóbal del estado Táchira, de fecha cinco (05) de
febrero del 2013, quedó inscrito bajo la matrícula N° 440.18.8.3.9603. 2) Un automóvil con
las siguientes características: PLACA: AA800ZL; SERIAL N.I.V: 8X1STCS35DB002071;
SERIAL CARROCERÍA: N/A; SERIAL CHASIS: N/A; SERIAL MOTOR: KQ7621 TC; MARCA:
MITSUBISHI; MODELO: LANCER/ GLX 1.6L CVT G; AÑO MODELO: 2013; COLOR: AZUL;
CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; NRO PUESTOS: 5; EJES: 2; TARA:
1600; CAP CARGA: 490 KGS; SERVICIO: PRIVADO; AUTORIZACIÓN N° 000SXH12267Z; CON
CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO: N° 220108199317; de fecha ocho (08) de
diciembre del año 2022, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
SEGUNDO: En virtud de la adjudicación anterior, el ciudadano HEBERTO SEGUNDO
MADUEÑO NAVAS, ya identificado, CEDE Y TRASPASA a favor de la ciudadana INES
CAROLINA PEREIRA BRICEÑO, todos los derechos, acciones y participaciones que le
corresponden sobre el inmueble y el vehículo anteriormente señalados, para que esta los
posea y disfrute como única y absoluta propietaria. TERCERO: Como compensación por la
cesión de sus derechos y para liquidar de forma definitiva su haber en la presente
comunidad, el ciudadano HEBERTO SEGUNDO MADUEÑO NAVAS recibió de manos de la
ciudadana INES CAROLINA PEREIRA BRICEÑO, la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($10.000,00) en dinero en efectivo.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de
Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 255 ejusdem, se le da el
carácter de cosa juzgada a la presente transacción aquí homologada. Se acuerda devolver el
original de la presente solicitud y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal.
Expídase por secretaría las copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112
del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese en los libros correspondientes de este tribunal. Dada, firmada y
Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. En San Cristóbal, a los veintitrés (23) días
del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026).- Año 215° de la Independencia y 167º de
la Federación.
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