REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
I
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE
SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL ROA REYES, venezolano, mayor de edad, portador de
la cédula de identidad N° V.- 15.539.902, asistido de los abogados en
ejercicio JOSE IVAN MARTINEZ DUARTE Y ROMULO MEDINA
VILLAMIZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 46.199 y
104.633.
MOTIVO: RECURSO DE HABEAS DATA.
SOLICITUD Nº: 11.034-24
II
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento de Recurso de Habeas Data por escrito presentado ante
el Tribunal distribuidor por el ciudadano MIGUEL ANGEL ROA REYES, venezolano, mayor
de edad, portador de la cédula de identidad N° V.- 15.539.902, asistido de los abogados en
ejercicio JOSE IVAN MARTINEZ Y ROMULO MEDINA VILLAMIZAR, inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros 46.199 y 104.633, cuyo conocimiento, sustanciación y decisión
le correspondió a este Tribunal, constante de tres (03) folios útiles de escrito y tres (03)
folios útiles de recaudos, los cuales fueron consignados por ante esta dependencia judicial
en fecha seis (06) de junio del año 2024. (FS. 01 al 06).
Por auto de fecha once (11) de junio del año dos mil veinticuatro (2024) (Fls. 09 y 10),
este Tribunal admitió la solicitud presentada por el referido ciudadano, asistido de los
profesionales del derecho, de conformidad con los artículos 26, 28 y 51 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 167 y siguientes
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia Venezolana vigente. Asimismo, se
ordenó OFICIAR a la Delegación Estadal del Sistema Integrado de Información policial
(SIIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado
Táchira, a los fines de que presente informe en relación a la solicitud planteada.
En fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), mediante auto
este Juzgado agregó el oficio N° 9700-0320-2024-0012 de fecha veinticinco (25) de junio
del año 2.024, constante de dos (02) folios útiles, emanado del CICPC delegación Táchira,
mediante el cual consigna registro policial del solicitante de autos.
Mediante escrito presentado en fecha quince (15) de julio del año dos mil veinticuatro
(2024), -Fls. 14 al 18- el abogado JOSE IVAN MARTINEZ DUARTE, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 46.199, consignó poder especial otorgado por ante la Notaria
Pública de Bejuma Estado Carabobo, y conferido por el ciudadano MIGUEL ANGEL ROA
REYES, identificado en autos, parte solicitante; acordando tenerse en lo sucesivo como
apoderado judicial del solicitante mediante auto de fecha dieciocho (18) de julio del año
dos mil veinticuatro (2024) F. 19-.
Mediante auto de fecha dos (02) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), -F. 20-
este Juzgado instó al solicitante de autos a suministrar algún fundamento de lo narrado o
elemento de convicción que pruebe lo alegado en autos.
Mediante diligencia de fecha ocho (08) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024),
el apoderado judicial del solicitante, hace una relación de los hechos por los cuales no
ostenta documentación que avale lo alegado, destacando asimismo, la prescripción de la
acción penal por la que fue investigado el solicitante.
Mediante escrito presentado en fecha trece (13) de agosto del año dos mil veinticuatro
(2024), por el apoderado judicial del solicitante de autos, solicitó copia fotostáticas
certificada de la solicitud, cuya expedición fue acordada mediante auto de fecha dieciséis
(16) de septiembre del mismo año.
Mediante escrito presentado en fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil
veinticuatro (2024), -f.25- el apoderado judicial identificado en autos, informó que se
encuentra en curso por ante el Tribunal 5to de control penal del estado Táchira una
solicitud de revisión del archivo judicial, a los fines de dar cumplimiento con lo solicitado
por este Juzgado.
Mediante escrito presentado en fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil
veinticuatro (2024) –f.26- el apoderado judicial identificado en autos, consigna oficio N°
C5-001356-2024 de fecha dieciocho (18) de noviembre del año 2024, emanado del
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de control San Cristóbal que
corre inserto al folio 27.
Mediante escrito presentado en fecha diez (10) marzo del año dos mil veintiséis (2026)
–f.28- el apoderado judicial identificado en autos, mediante la cual consigna solicitud ante
el Tribunal penal y oficio N° C5-00340-2026 de fecha diecinueve (19) de marzo del año dos
mil veintiséis (2026), emanado del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en
funciones de control San Cristóbal.
III
MOTIVA
La presente solicitud se inicia mediante escrito en el que la parte actora alega que en el
Sistema Integrado de información policial (SIIPOL) del Cuerpo de Investigaciones
Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) aparece un registro policial con sus datos
personales desde hace más de veinticinco (25) años. Que recuerda que en el año 1.998 o
1.999 fue detenido por el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial y fue puesto a
órdenes de un tribunal, pero que su caso fue cerrado de acuerdo al entonces Código de
Enjuiciamiento Criminal. Por lo que finalmente, peticiona la eliminación de sus datos
personales del SIIPOL del CICPC, fundamentando su pretensión en el artículo 28
constitucional.
Acto seguido, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira,
procede a determinar su competencia en la presente solicitud y en tal sentido manifiesta
que la misma deviene para el momento de su admisión a la fiel aplicación del artículo 169
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la disposición
transitoria sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se
declara.
Ahora bien, solicitado como fue el informe respectivo a la delegación Estadal del Sistema
Integrado de Información Policial (SIIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas (CICPC), aprecia este tribunal que el mismo corre inserto a los
folios 12 y 13 del presente expediente, y en el mismo se informa que, el solicitante de autos
sí presenta registros policiales y que tal organismo no ha recibido solicitud alguna de
exclusión del sistema SIIPOL de tal ciudadano y a tal efecto remitió anexo registro policial
en el que se aprecia registro de detenciones y relaciones con expedientes históricos del
ciudadano Miguel Angel Roa Reyes con cédula de identidad N°V-15.539.902 relacionados
con las actas procesales F045329 y F045286 de los años 1.998 y 1.999 por los delitos de
hurto genérico y lesiones personales, respectivamente.
En cuanto a las pruebas producidas en el proceso, este Tribunal pasa a valorarlas de la
manera que sigue:
• Al folio cuatro (04) corre inserto Copia Fotostática Simple de la Cédula de
identidad N° V.-15.539.902, perteneciente al ciudadano MIGUEL ANGEL ROA
REYES; la cual por tratarse de un instrumento definido en el artículo 13 del Decreto
con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e
intransferible, y constituye el documento principal de identificación para los actos
civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; en tal virtud, quien juzga le
confiere pleno valor probatorio para demostrar que el prenombrado ciudadano se
identifica con ese nombre y con el referido número único de identificación. Y así se
establece.
• Al folio cinco (05) corre inserto Copia Fotostática de la Certificación de
antecedentes penales emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones
Interiores, Justicia y Paz, Despacho del Viceministerio de Política Interior y
Seguridad Jurídica, Dirección general de Justicia, Instituciones religiosas y Cultos
coordinación de Antecedentes Penales, en fecha siete (07) de mayo del año dos mil
veinticuatro (2024), perteneciente al ciudadano MIGUEL ANGEL ROA REYES; la cual
constituye documento administrativo cuya presunción de veracidad no ha sido
desvirtuada por algún otro medio de prueba legal, y validada por este tribunal
mediante la lectura del código QR que la acompaña; en tal sentido sirve para
demostrar que para el 07 de mayo de 2024 el solicitante de autos no presenta
antecedentes penales en ese registro. Y así se establece.-
• Al folio seis (06) corre inserto captura de pantalla de la página del sistema
Integrado de Información policial (SIIPOL), correspondiente al ciudadano MIGUEL
ANGEL ROA REYES; a lo cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad a lo
establecido en el artículo 4 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, se
le tiene como fidedigna y se le otorga valor probatorio de conformidad con el
artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que sirve para evidenciar la
existencia del registro penal alegado por el solicitante de autos. Y así se establece.-
Expuesto lo anterior y con el fin de dar respuesta a lo planteado por el solicitante en su
escrito, considera oportuno quien aquí tiene la labor de decidir, hacer una breve ilustración
señalando lo siguiente:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 28 dispone lo
siguiente:
Artículo 28.- Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que
sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las
excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su
finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la
destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos.
Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información
cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el
secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesionales que determine la
ley.
De la norma anteriormente transcrita, se desprende los derechos que tienen las personas
en relación al uso de sus datos personales que reposen en archivos públicos o privados,
tales como: acceder a ellos, y de requerir actualización, rectificación o destrucción de los
datos erróneos y lo cual se encuentra comprendido en la acción de Habeas Data, cuyo
procedimiento se encuentra dispuesto en los artículos 167 y siguientes de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia, y desarrollado jurisprudencialmente por el máximo
tribunal de justicia del país; al respecto, el referido artículo 167 dispone lo siguiente:
Artículo 167.- Toda persona tiene derecho a conocer los datos que a ella se refieran
así como su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos o privados;
y, en su caso, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad, inclusión, actualización
o el uso correcto de los datos cuando resulten inexactos o agraviantes.
El Habeas Data sólo podrá interponerse en caso de que el administrador de la base de
datos se abstenga de responder el previo requerimiento formulado por el agraviado
dentro de los veinte días hábiles siguientes al mismo o lo haga en sentido negativo,
salvo que medien circunstancias de comprobada urgencia.
Por su parte, el artículo 169 ibidem dispone:
Artículo 169.- El habeas data se presentará por escrito ante el Tribunal de Municipio
con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el
domicilio de la o el solicitante, conjuntamente con los instrumentos fundamentales
en los que se sustente su pretensión, a menos que acredite la imposibilidad de su
presentación. (Negrita de este tribunal)
En relación a los requisitos indispensables e instrumentos fundamentales para la
admisión de este tipo de acción, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en
sentencia N°1.281 del 26 de junio de 2.006 dictada en el Expediente 05-1964 hizo
referencia al procedimiento interno existente en el Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas (CICPC) para que los particulares puedan solicitar ante esa
Institución la actualización, corrección o destrucción de los datos contenidos en dicho
sistema cuando estos resultaren falsos o incorrectos y en atención a ello concluye:
De manera que, esta Sala concluye luego del análisis realizado, que la presentación por parte
del accionante del dictamen expedido por el Cuerpo Investigativo Policial que resulta de la
solicitud del procedimiento de exclusión de datos, en caso de que éste no satisfaga enteramente
la solicitud del requirente, se entenderá que cumple cabalmente con el requisito de
admisibilidad de presentación de documento fundamental, dispuesto en el párrafo quinto del
artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la presentación el habeas
data.
Sin embargo, en atención al principio de libertad de prueba, lo anterior no
constituye perjuicio alguno para que el accionante pueda presentar sustitutivamente
cualquier otro documento que sirva como medio probatorio de la existencia indiscutible
de los registros policiales; tales como, las copias certificadas del expediente del caso principal
donde conste la existencia de los registros policiales o alguna acta expedida por el Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que igualmente refleje la permanencia de
los datos falsos o erróneos. Así se decide. (Subrayado de la sala y negrita de este
tribunal)
En el caso de autos, de los recaudos que acompañan al escrito de solicitud y previamente
valorados, se aprecia por una parte que, en la certificación de Antecedentes Penales
emitida en fecha 07 de mayo de 2024 se indica que el solicitante no posee o no registra
antecedentes penales en el país y por la otra, consigna capture de pantalla en el que se
aprecian registros policiales, lo cual hizo presumir la existencia del registro policial
alegado y al solicitar el informe al que hace referencia el artículo 170 de la Ley orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia se logra evidenciar que el solicitante Miguel Ángel Roa
Reyes con cédula de identidad N°V-15.539.902 presenta registros policiales en el Sistema
de Información e Investigación Policial (SIIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas (CICPC), lo cual, adminiculado con los demás elementos
probatorios que constan en autos, como el oficio N°C5-00340-2026 emanado del Juzgado
Quinto de primera Instancia en funciones de Control del circuito judicial penal de esta
circunscripción judicial y que corre a los folios 30 al 32, logra evidenciar, además de la
existencia del registro policial invocado, que no cursa causa penal activa respecto al
solicitante de autos ni registro de investigación por parte del Ministerio Público contra el
referido ciudadano; por lo que, en virtud de lo anteriormente expuesto, a juicio de quien
aquí decide, lo ajustado a derecho es declarar la procedencia del Habeas Data solicitado,
declarándose con lugar en el dispositivo del presente fallo y ordenando la actualización y
consecuente eliminación o supresión de los datos personales del solicitante de autos en el
sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas. Y así se decide.-
IV
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial
del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud planteada por el ciudadano MIGUEL ANGEL ROA
REYES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V.- 15.539.902,
asistido de los abogados en ejercicio JOSE IVAN MARTINEZ Y ROMULO MEDINA
VILLAMIZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 46.199 y 104.633, con respecto a la
exclusión de sus datos personales del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN
POLICIAL (S.I.I.P.O.L) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas (CICPC).
SEGUNDO: ORDENA Oficiar lo conducente a la Delegación Estadal Táchira del Sistema
Integrado de Información Policial (SIIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalística, a los fines de que se sirvan excluir del sistema los datos
personales del ciudadano MIGUEL ANGEL ROA REYES, venezolano, mayor de edad,
portador de la cédula de identidad N° V.-15.539.902. Expídase por Secretaría las copias
fotostáticas requeridas de conformidad con lo previsto en el artículo 111 y 112 del Código
de Procedimiento Civil.
TERCERO: NOTIFÍQUESE al solicitante de autos.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo físico y digital de este
tribunal. Cumplido como sea lo ordenado, procédase al archivo de la solicitud.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Cristóbal y Torbes de la
circunscripción judicial del estado Táchira, en San Cristóbal a los veintidós (22) días del
mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la
Federación.-