REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, nueve de abril de dos mil veintiseis
215º y 167º
ASUNTO : SP01-L-2025-000178
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes intervinientes en este proceso, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; éste Tribunal de Juicio atendiendo a la disposición contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a verificar la legalidad y procedencia de las referidas pruebas a los fines de su admisión de la siguiente manera:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
En relación al escrito de pruebas presentado por el abogado FÉLIX RAMÓN ZAMBRANO GÓMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 240.489, en su orden, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HENRY ALEJANDRO SARMIENTO GARCÍA y MARIA VIRGINIA MORENO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad números V-18.566.839 y V-19.865.323. Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su admisión en los siguientes términos:
Pruebas documentales:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 y siguientes de la Ley Orgánica Procesa del Trabajo, promueve las siguientes pruebas documentales:
1. Marcado con la letra “A”, impresión de captures de conversaciones sostenidas vía mensajería de Whatsapp en el grupo nombre "Vip pollitos", perteneciente a las empresas Maxcotalandia y AVIMAX, constante de trece (13) folios útiles, riela inserto a los folios 99 al 111 de la primera pieza.
2. Marcado con la letra “B”, copia fotostática simple contentiva de captura de pantalla de comunicado oficial publicado por la empresa Avimax, en donde informan que sus representados ya no forman parte de su equipo de ventas, constante de un (01) folio útil, riela inserto al folio 112 de la primera pieza.
3. Marcado con la letra “C”, impresión de captures de conversaciones sostenidas vía mensajería de WhatsApp, entre el ciudadano Henry Alejandro Sarmiento García, a través de su teléfono celular marca Redmi, modelo Note 11 Pro, IMEI (ranura de SIM 1) 865553065749469 / 78, ICCID (ranura de SIM 1) 8958042200179441560, IMEI (ranura de SIM 2) 865553065749477 / 78, Número de Serie 38036/32QRO4762, con número de teléfono 0424-7294566, y el ciudadano JONATHAN DANILO BELTRAN MORALES, en su número de teléfono 0412-4004862, constante de treinta y tres (33) folios útiles, riela inserto a los folios 113 al 145 de la primera pieza.
4. Marcado con la letra “D”, fotografía de sus representados cumpliendo labores normales para la empresa Maxicotalandia y AVIMAX. Constante de un (01) folio útil, riela inserto al folio 146 de la primera pieza.
Se admiten cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Pruebas de informes:
De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, solicita se remita informes a:
PRIMERO: A la Sociedad Mercantil Agroinsumos Agreca, C.A., con RIF J-501745307, ubicada en la Carretera Panamericana, Sector Nueva Bolivia, municipio Tulio Febres, Parroquia Nueva Bolivia, estado Mérida, para que informe lo siguiente:
1. Si mantiene o ha mantenido relaciones comerciales con las empresas Sociedad Mercantil AVIMAX, C.A. y la firma personal MAXCOTALANDIA F.P.
2. Indique que tipo de relaciones comerciales mantiene o mantuvo con las empresas sociedad Mercantil AVIMAX, C.A. y a la firma personal MAXCOTALANDIA F.P.
3. Si los ciudadanos Henry Alejandro Sarmiento García y María Virginia Moreno Ortiz, titulares de las cédulas de identidad números V-18.566.839 y V- 19.865.828, eran vendedores que acudían por las empresas Sociedad Mercantil AVIMAX, C.A., y a la firma personal MAXCOTALANDIA F.P., a tomar los pedidos de sus productos como los pollitos bebé y demás mercancías, y a realizar el cobro de las facturas.
4. Indique si los pollitos bebé o la mercancía era despachada en camiones de las empresas Sociedad Mercantil AVIMAX, C.A., y a la firma personal MAXCOTALANDIA, F.P.
5. Si al momento de serle despachada la mercancía, le era entregada alguna factura, guía u orden de despacho de las empresas Sociedad Mercantil AVIMAX, C.A., y a la firma personal MAXCOTALANDIA F.P.
6. Remita copia de la última factura o nota de entrega de mercancía comprada a las empresas AVIMAX, C.A. o MAXCOTALANDIA.
SEGUNDO: A la empresa AGROALIMENTO BUMA, F.P., con RIF V-24337550-5, ubicada en la Carrera 4. Sector Calle 10 y 11, municipio Panamericano, Parroquia Coloncito, estado Táchira, para que informe lo siguiente:
1. Si mantiene o ha mantenido relaciones comerciales con las empresas Sociedad Mercantil AVIMAX, C.A. y la firma personal MAXCOTALANDIA F.P.
2. Indique que tipo de relaciones comerciales mantiene o mantuvo con las empresas sociedad Mercantil AVIMAX, C.A. y a la firma personal MAXCOTALANDIA F.P.
3. Si los ciudadanos Henry Alejandro Sarmiento García y María Virginia Moreno Ortiz, titulares de las cédulas de identidad números V-18.566.839 y V- 19.865.828, eran vendedores que acudían por las empresas Sociedad Mercantil AVIMAX, C.A., y a la firma personal MAXCOTALANDIA F.P., a tomar los pedidos de sus productos como los pollitos bebé y demás mercancías, y a realizar el cobro de las facturas.
4. Indique si los pollitos bebé o la mercancía era despachada en camiones de las empresas Sociedad Mercantil AVIMAX, C.A., y a la firma personal MAXCOTALANDIA, F.P.
5. Si al momento de serle despachada la mercancía, le era entregada alguna factura, guía u orden de despacho de las empresas Sociedad Mercantil AVIMAX, C.A., y a la firma personal MAXCOTALANDIA F.P.
6. Remita copia de la última factura o nota de entrega de mercancía comprada a las empresas AVIMAX, C.A. o MAXCOTALANDIA.
TERCERO: A la Sociedad Mercantil FERRE-AGRO LA BARINESA, C.A. con RlF J- 509576062, ubicada en Avenida Industrial Sector San Juan, municipio Barinas, estado Barinas, para que informe lo siguiente:
1. Si mantiene o ha mantenido relaciones comerciales con las empresas Sociedad Mercantil AVIMAX, C.A. y la firma personal MAXCOTALANDIA F.P.
2. Indique que tipo de relaciones comerciales mantiene o mantuvo con las empresas sociedad Mercantil AVIMAX, C.A. y a la firma personal MAXCOTALANDIA F.P.
3. Si los ciudadanos Henry Alejandro Sarmiento García y María Virginia Moreno Ortiz, titulares de las cédulas de identidad números V-18.566.839 y V- 19.865.828, eran vendedores que acudían por las empresas Sociedad Mercantil AVIMAX, C.A., y a la firma personal MAXCOTALANDIA F.P., a tomar los pedidos de sus productos como los pollitos bebé y demás mercancías, y a realizar el cobro de las facturas.
4. Indique si los pollitos bebé o la mercancía era despachada en camiones de las empresas Sociedad Mercantil AVIMAX, C.A., y a la firma personal MAXCOTALANDIA, F.P.
5. Si al momento de serle despachada la mercancía, le era entregada alguna factura, guía u orden de despacho de las empresas Sociedad Mercantil AVIMAX, C.A., y a la firma personal MAXCOTALANDIA F.P.
6. Remita copia de la última factura o nota de entrega de mercancía comprada a las empresas AVIMAX, C.A. o MAXCOTALANDIA.
CUARTO: A la Firma Personal INVERSIONES EL REGALO DE DIOS, con RIF V- 19243376-9, ubicada la Carrera 1, Calle 4, Sector San José, municipio Ezequiel Zamora, Parroquia Santa Bárbara de Barinas, estado Barinas, para que informe sobre lo siguiente:
1. Si mantiene o ha mantenido relaciones comerciales con las empresas Sociedad Mercantil AVIMAX, C.A. y la firma personal MAXCOTALANDIA F.P.
2. Indique que tipo de relaciones comerciales mantiene o mantuvo con las empresas sociedad Mercantil AVIMAX, C.A. y a la firma personal MAXCOTALANDIA F.P.
3. Si los ciudadanos Henry Alejandro Sarmiento García y María Virginia Moreno Ortiz, titulares de las cédulas de identidad números V-18.566.839 y V- 19.865.828, eran vendedores que acudían por las empresas Sociedad Mercantil AVIMAX, C.A., y a la firma personal MAXCOTALANDIA F.P., a tomar los pedidos de sus productos como los pollitos bebé y demás mercancías, y a realizar el cobro de las facturas.
4. Indique si los pollitos bebé o la mercancía era despachada en camiones de las empresas Sociedad Mercantil AVIMAX, C.A., y a la firma personal MAXCOTALANDIA, F.P.
5. Si al momento de serle despachada la mercancía, le era entregada alguna factura, guía u orden de despacho de las empresas Sociedad Mercantil AVIMAX, C.A., y a la firma personal MAXCOTALANDIA F.P.
6. Remita copia de la última factura o nota de entrega de mercancía comprada a las empresas AVIMAX, C.A. o MAXCOTALANDIA.
QUINTO: A la empresa AGROPECUARIA VICENTE ALFONZO F.P., con RIF V- 175794863, ubicada El Piñalito, Sector El Piñal, municipio Fernández Feo, estado Táchira, para que informe sobre lo siguiente:
1. Si mantiene o ha mantenido relaciones comerciales con las empresas Sociedad Mercantil AVIMAX, C.A. y la firma personal MAXCOTALANDIA F.P.
2. Indique que tipo de relaciones comerciales mantiene o mantuvo con las empresas sociedad Mercantil AVIMAX, C.A. y a la firma personal MAXCOTALANDIA F.P.
3. Si los ciudadanos Henry Alejandro Sarmiento García y María Virginia Moreno Ortiz, titulares de las cédulas de identidad números V-18.566.839 y V- 19.865.828, eran vendedores que acudían por las empresas Sociedad Mercantil AVIMAX, C.A., y a la firma personal MAXCOTALANDIA F.P., a tomar los pedidos de sus productos como los pollitos bebé y demás mercancías, y a realizar el cobro de las facturas.
4. Indique si los pollitos bebé o la mercancía era despachada en camiones de las empresas Sociedad Mercantil AVIMAX, C.A., y a la firma personal MAXCOTALANDIA, F.P.
5. Si al momento de serle despachada la mercancía, le era entregada alguna factura, guía u orden de despacho de las empresas Sociedad Mercantil AVIMAX, C.A., y a la firma personal MAXCOTALANDIA F.P.
6. Remita copia de la última factura o nota de entrega de mercancía comprada a las empresas AVIMAX, C.A. o MAXCOTALANDIA.
SEXTO: A la Sociedad Mercantil MONACO, C.A., con RIF J-410467886, ubicado en la Calle 01, Sector Naranjales, municipio Fernández Feo, estado Táchira, para que informe lo siguiente:
1. Si mantiene o ha mantenido relaciones comerciales con las empresas Sociedad Mercantil AVIMAX, C.A. y la firma personal MAXCOTALANDIA F.P.
2. Indique que tipo de relaciones comerciales mantiene o mantuvo con las empresas sociedad Mercantil AVIMAX, C.A. y a la firma personal MAXCOTALANDIA F.P.
3. Si los ciudadanos Henry Alejandro Sarmiento García y María Virginia Moreno Ortiz, titulares de las cédulas de identidad números V-18.566.839 y V- 19.865.828, eran vendedores que acudían por las empresas Sociedad Mercantil AVIMAX, C.A., y a la firma personal MAXCOTALANDIA F.P., a tomar los pedidos de sus productos como los pollitos bebé y demás mercancías, y a realizar el cobro de las facturas.
4. Indique si los pollitos bebé o la mercancía era despachada en camiones de las empresas Sociedad Mercantil AVIMAX, C.A., y a la firma personal MAXCOTALANDIA, F.P.
5. Si al momento de serle despachada la mercancía, le era entregada alguna factura, guía u orden de despacho de las empresas Sociedad Mercantil AVIMAX, C.A., y a la firma personal MAXCOTALANDIA F.P.
6. Remita copia de la última factura o nota de entrega de mercancía comprada a las empresas AVIMAX, C.A. o MAXCOTALANDIA.
SÉPTIMO: A la Sociedad Mercantil AGRO INVERSIONES A&D, C.A., con RIF J- 411117684, ubicado en la Calle Principal de San Teresa, Calle 4, estado Táchira, para que informe lo siguiente:
1. Si mantiene o ha mantenido relaciones comerciales con las empresas Sociedad Mercantil AVIMAX, C.A. y la firma personal MAXCOTALANDIA F.P.
2. Indique que tipo de relaciones comerciales mantiene o mantuvo con las empresas sociedad Mercantil AVIMAX, C.A. y a la firma personal MAXCOTALANDIA F.P.
3. Si los ciudadanos Henry Alejandro Sarmiento García y María Virginia Moreno Ortiz, titulares de las cédulas de identidad números V-18.566.839 y V- 19.865.828, eran vendedores que acudían por las empresas Sociedad Mercantil AVIMAX, C.A., y a la firma personal MAXCOTALANDIA F.P., a tomar los pedidos de sus productos como los pollitos bebé y demás mercancías, y a realizar el cobro de las facturas.
4. Indique si los pollitos bebé o la mercancía era despachada en camiones de las empresas Sociedad Mercantil AVIMAX, C.A., y a la firma personal MAXCOTALANDIA, F.P.
5. Si al momento de serle despachada la mercancía, le era entregada alguna factura, guía u orden de despacho de las empresas Sociedad Mercantil AVIMAX, C.A., y a la firma personal MAXCOTALANDIA F.P.
6. Remita copia de la última factura o nota de entrega de mercancía comprada a las empresas AVIMAX, C.A. o MAXCOTALANDIA.
OCTAVO: A la Sociedad Mercantil AGROTIENDA SANTA ANA, C.A., con RIF J- 297374049, ubicado en la Carrera 4 entre calles 10 y 11, San Ana, estado Táchira, para que informe lo siguiente:
1. Si mantiene o ha mantenido relaciones comerciales con las empresas Sociedad Mercantil AVIMAX, C.A. y la firma personal MAXCOTALANDIA F.P.
2. Indique que tipo de relaciones comerciales mantiene o mantuvo con las empresas sociedad Mercantil AVIMAX, C.A. y a la firma personal MAXCOTALANDIA F.P.
3. Si los ciudadanos Henry Alejandro Sarmiento García y María Virginia Moreno Ortiz, titulares de las cédulas de identidad números V-18.566.839 y V- 19.865.828, eran vendedores que acudían por las empresas Sociedad Mercantil AVIMAX, C.A., y a la firma personal MAXCOTALANDIA F.P., a tomar los pedidos de sus productos como los pollitos bebé y demás mercancías, y a realizar el cobro de las facturas.
4. Indique si los pollitos bebé o la mercancía era despachada en camiones de las empresas Sociedad Mercantil AVIMAX, C.A., y a la firma personal MAXCOTALANDIA, F.P.
5. Si al momento de serle despachada la mercancía, le era entregada alguna factura, guía u orden de despacho de las empresas Sociedad Mercantil AVIMAX, C.A., y a la firma personal MAXCOTALANDIA F.P.
6. Remita copia de la última factura o nota de entrega de mercancía comprada a las empresas AVIMAX, C.A. o MAXCOTALANDIA.
NOVENO: A la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA AGRODICA, C.A., con RIF J- 41099683-8, ubicado en San Juan de Colón, calle 7 entre carreras 10 y 11, municipio Ayacucho del estado Táchira, para que informe lo siguiente:
1. Si mantiene o ha mantenido relaciones comerciales con las empresas Sociedad Mercantil AVIMAX, C.A. y la firma personal MAXCOTALANDIA F.P.
2. Indique que tipo de relaciones comerciales mantiene o mantuvo con las empresas sociedad Mercantil AVIMAX, C.A. y a la firma personal MAXCOTALANDIA F.P.
3. Si los ciudadanos Henry Alejandro Sarmiento García y María Virginia Moreno Ortiz, titulares de las cédulas de identidad números V-18.566.839 y V- 19.865.828, eran vendedores que acudían por las empresas Sociedad Mercantil AVIMAX, C.A., y a la firma personal MAXCOTALANDIA F.P., a tomar los pedidos de sus productos como los pollitos bebé y demás mercancías, y a realizar el cobro de las facturas.
4. Indique si los pollitos bebé o la mercancía era despachada en camiones de las empresas Sociedad Mercantil AVIMAX, C.A., y a la firma personal MAXCOTALANDIA, F.P.
5. Si al momento de serle despachada la mercancía, le era entregada alguna factura, guía u orden de despacho de las empresas Sociedad Mercantil AVIMAX, C.A., y a la firma personal MAXCOTALANDIA F.P.
6. Remita copia de la última factura o nota de entrega de mercancía comprada a las empresas AVIMAX, C.A. o MAXCOTALANDIA.
DÉCIMO: A la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., ubicada en Esquina Calle 12 con carrera 20, Sector Barrio Obrero, Parroquia Pedro María Morantes, municipio San Cristóbal, estado Táchira, o en su defecto en su sede central en la ciudad de Caracas, en el Centro Ciudad Comercial Tamanaco, Nivel C-2, Local F-08, Chuao, Caracas, para que informe lo siguiente:
1. Indique e identifique a la persona a quien se encuentra asignado y/o es titular del número telefónico 0412-4004862.
2. Indique e identifique a la persona a quien se encuentra asignado y/o es titular del número telefónico 0412-1747785.
Se admiten cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena librar el oficio respectivo. Y así se establece.
Prueba de testigos:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promuevo el siguiente testigo:
1. Nerzon Jhoel Molina Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.249.167.
2. Andrea García, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número V- 19.236.723.
3. José Isaac Clavijo Madariaga, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-25.165.667.
Se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, la parte promovente deberá presentar dicho testigo con su identificación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines que rindan su declaración en la audiencia de juicio oral y pública. Y así se establece.
Prueba de Exhibición:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicito la exhibición de los siguientes documentos:
1. De los recibos de Pago de salario pagados por la empresa AVIMAX, C.A., a sus representados durante toda la relación de trabajo, es decir, desde enero de 2021 hasta julio de 2025.
2. Del libro de registro de vacaciones de la empresa Agropecuaria Moqueo, C.A.
De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Por consiguiente, la parte demandada deberá exhibir las documentales señaladas, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria. Así se decide.
Prueba de Experticia:
De conformidad con lo dispuesto en 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita se designe y juramente experto informático, para que efectúe experticia sobre el teléfono celular marca Redmi, modelo Note 11 Pro, IMEl (ranura de SIM 1) 865555065749469 7 78, ICCID (ranura de SIM 1) 89580422001 79441560, IMEI (ranura de SIM 2) 865553065749477 / 78, Numero de Serie 38036/32QRO4762, con número de teléfono 0424-7294566, perteneciente al ciudadano HENRY ALEJANDRO SARMIENTO GARCÍA, a los fines de verificar y certificar la autenticidad de las conversaciones mantenidas entre su representado y el ciudadano JONATHAN DANILO BELTRAN MORALES, a través de la aplicación WHATSAPP, en los primeros chats que lleva por nombre “YONATAN BELTRAN” y “VIP POLLITOS”, desde el día 11 de enero de 2021 hasta el día 14 de julio de 2025, las cuales fueron promovidas en formato impreso marcadas con las letras “”A” y “C ”.
Se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se designa a la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE) para la realización de la experticia informática. Asimismo, la parte promovente de la prueba deberá consignar ante éste Tribunal, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, el dispositivo móvil sobre el cual se efectuará la experticia, a fin de ser remitidos ante la institución designada para la realización de la experticia. En caso tal de que el promovente no de cumplimiento de lo aquí ordenado en el plazo indicado, este Tribunal considerará desistida la prueba de experticia. Y así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación al escrito de pruebas presentado por el abogado JOSE LEONARDO CARMONA GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 97.385, en su orden, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo AVIMAX C.A. Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su admisión en los siguientes términos:
Pruebas Documentales:
De conformidad con lo establecido en los artículos 77 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueven las siguientes pruebas documentales:
1. Reproduce el mérito y valor probatorio de la diligencia de fecha 13/10/2025 inserta al folio 58 del presente expediente, contentiva de la diligencia suscrita por el apoderado judicial de los demandantes, a través de la cual desiste expresamente de la pretensión interpuesta en contra de la empresa MAXCOTALANDIA y solicita a este continuar la causa única y exclusivamente contra la empresa AVIMAX C.A.
2. Marcada con la letra "A', copia fotostática simple contentiva de acta constitutiva de la sociedad mercantil AVIMAX C.A., constante de nueve (09) folios útiles, riela inserto a los folios 12 al 20 de la segunda pieza.
3. Marcada con la letra “B”, copia fotostática simple contentiva de carta de inactividad presentada por la sociedad mercantil AVIMAX C.A., ante la Gerencia de Tributos Internos del SENIAT, donde notifica formalmente que la empresa no tuvo actividad económica alguna desde la fecha de su constitución 01/02/2022 hasta el 25/02/2022, constante de un (01) folio útil, riela inserto al folio 21 de la segunda pieza.
4. Marcada con la letra “C”, copia fotostática simple contentiva de carta de inicio de actividades económicas presentada por la sociedad mercantil AVIMAX C.A., ante la Gerencia de Tributos Internos del SENIAT, donde notifica formalmente que la empresa no tuvo actividad económica alguna desde el 25/02/2022 (fecha de la primera carta de inactividad hasta el 03/08/2023), fecha ésta última en que inició formalmente sus actividades comerciales, constante de un (01) folio útil, riela inserto al folio 22 de la segunda pieza.
5. Marcado con la letra “D”, copia fotostática simple de un legajo de diecisiete (17) facturas con secuencia del 01 al 30, contentivo de facturas emitidas por la empresa AVIMAX C.A., durante el periodo comprendido entre el 03/08/2023 hasta el 31/12/2023, constante de diecisiete (17) folios útiles, riela inserto a los folios 23 al 39 de la segunda pieza.
6. Marcado con la letra “E”, en copia fotostática simple, anuncia en legajo de treinta y cinco (35) facturas con secuencia del 31 al 86, facturas emitidas por la empresa AVIMAX C.A., durante el periodo comprendido entre el 01/01/2024 hasta el 15/10/2024, se encuentran anexados veintiocho (28) folios útiles, rielan inserto a los folios 40 al 67 de la segunda pieza.
7. Marcado con la letra “F” copia fotostática simple declaración de Impuesto sobre la Renta de AVIMAX C.A., signada con el N° 2300312300 certificado 202050000232600021605, correspondiente al periodo 01/02/2022 hasta el 31/12/2022, constante de nueve (09) folios útiles, riela inserto a los folios 68 al 76 de la segunda pieza.
8. Marcado con la letra “G” copia fotostática simple de declaración de impuesto sobre la renta de AVIMAX signada con el N° 2400411802 certificado 202050000242600028020 correspondiente al periodo 03/08/2023 hasta el 31/12/2023, constante de nueve (09) folios útiles, riela inserto a los folios 77 al 85 de la segunda pieza.
9. Marcado con la letra “H” copia fotostática simple contentiva de nóminas de la empresa AVIMAX C.A. durante el año 2023”, constante de veinte (20) folios útiles, riela inserto a los folios 86 al 105 de la segunda pieza.
10. Marcado con la letra “I”, soporte documental de los controles biométricos de asistencia de la empresa AVIMAX C.A., brindado por el sistema ”CROSS CHEX LIFE”, constante de noventa y ocho (98) folios útiles, riela inserto a los folios 106 al 203 de la segunda pieza.
11. Marcada con la letra “J” constancia de inscripción de la empresa AVIMAX como importador ante el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación de fecha 16/07/2024, constante de un (01) folio útil, riela inserto al folio 204 de la segunda pieza.
12. Marcada con la letra "K", copia fotostática simple contentiva de inscripción de AVIMAX C.A., ante el Registro Único Nacional de Salud Agrícola Integral (RUNSAI), en fecha 10/09/2024, constante de un (01) folio útil, riela inserto al folio 205 de la segunda pieza.
13. Marcada con la letra "L" copia fotostática simple, contentiva de Gaceta Oficial N° 6890 de fecha 06/03/2025, donde el Gobierno Nacional creó el Comité de Comercio Exterior, constante de veintiún (21) folios útiles, riela inserto a los folios 206 al 226 de la segunda pieza.
14. Marcada con la letra “M”, impresión de pagina Web contentiva de solicitud de importación al comité interministerial en fecha 29 de abril de 2025, constante de un (01) folio útil, riela inserto al folio 227 de la segunda pieza.
15. Marcada con la letra “N”, copia fotostática simple contentiva de asignación de número de comité en fecha 30 de abril de 2025, constante de tres (03) folios útiles, riela inserto a los folios 228 al 230 de la segunda pieza.
16. Marcado con la letra “O", copia fotostática simple contentiva de información del comité interministerial del INSAI, sobre asignación de número de comité a las primeras 15 solicitudes de AVIMAX C.A., de importación de pollitos bebé, en fecha 30 de abril de 2024, constante de tres (03) folios útiles, riela inserto a los folios 231 al 233 de la segunda pieza.
17. Marcada con la letra “P" copia fotostática simple contentivo de aprobación Ministerio de Alimentación, en fecha 15 de mayo de 2025, para la importación de pollitos bebe a AVIMAX, constante de tres (03) folios útiles, riela inserto a los folios 234 al 236 de la segunda pieza.
18. Anuncia marcada con la letra “Q” contentivo de información para retiro de los primeros permisos en fecha 16 de mayo de 2025. Este Tribunal observa que dicha documental fue anunciada, mas no anexada en el con el escrito de promoción de pruebas.
19. Marcado con la letra “R”, contentivo de permiso sanitario de importación de pollitos bebes emitido por el INSAI y aprobado por el comité interministerial, constante de siete (07) folios útiles, riela inserto a los folios 237 al 243 de la segunda pieza
20. Anuncia marcado con la letra “S”, copia fotostática simple contentiva de declaración de aduanas de esa misma fecha emitida por el SENIAT. C2695., constante de treinta y ocho (38) folios útiles, riela inserto a los folios 244 al 281 de la segunda pieza.
21. Anuncia marcada con la letra "T", copia fotostática simple contentiva de Registro Único de Nacional Salud Agrícola Integral (RUNSAI) de AVIMAX de fecha 06 de agosto de 2025, constante de cuatro (04) folios útiles, riela inserto a los folios 282 al 285 de la segunda pieza.
22. Marcada con la letra "U", copia fotostática simple contentiva de acta constitutiva de la empresa AGROINSUMOS LA HERRADURA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Táchira en fecha 01 de septiembre de 2021 bajo el N° 70, tomo 13-B RM, constante de nueve (09) folios útiles, riela inserto a los folios 286 al 294 de la segunda pieza.
Se inadmite la documental correspondiente al numeral 1, en virtud de que los principios del derecho, y en concreto los principios del derecho probatorio, no constituyen medios de prueba que puedan ser promovidos en el proceso, sino que los mismos constituyen lineamientos rectores de la actividad probatoria de aplicación imperativa en todo proceso jurisdiccional, que además han de ser observados y garantizados por el Juez, sin necesidad que las partes lo aleguen. Y así se establece.
Asimismo, se inadmite la documental correspondiente al numeral 18, por cuanto la misma no fue acompañada al expediente conjuntamente con los demás medios de prueba documentales. Y así se declara.
En cuanto a las demás pruebas documentales, se admiten cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Prueba de exhibición:
De conformidad con lo establecido en los artículos 82 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita que los demandantes exhiban lo siguiente:
1. Declaraciones de impuesto sobre la renta realizadas por ambos demandantes ante la administración tributaria (SENIAT) durante los periodos 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.
De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Por consiguiente, la parte demandada deberá exhibir las documentales señaladas, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria. Así se decide.
Prueba de experticia:
De conformidad con lo establecido en los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve las siguientes experticias:
Experticia contable:
1. A fin de verificar la veracidad de las pruebas documentales promovidas, solicita se designe un experto contable que pueda constatar lo siguiente:
a. Si la empresa AVIMAX C.A. se mantuvo inactiva desde la fecha de su constitución hasta el 03/08/2023
b. Si la empresa AVIMAX C.A. se dedicó desde el 03/08/2023 hasta el 15/10/2024 al transporte de pollos y no a la venta o comercialización de pollos
c. Si la empresa facturó o tuvo ingreso alguno antes del 03/08/2023.
d. Si las facturas consignadas al expediente correspondiente al periodo 03/08/2023 hasta el 15/10/2024 se corresponden con la totalidad de los ingresos de la empresa por concepto de transporte de pollos durante ese periodo.
e. Si las facturas aportadas por la empresa en se corresponden con los ingresos declarados a la administración tributaria
f. Si es inverosímil contablemente que los demandantes aleguen como supuesto y negado ingreso un monto muy superior al de la totalidad de los ingresos de la empresa durante el periodo agosto a diciembre de 2023.
g. Si en la contabilidad de la empresa se reflejó en algún momento ◦ existe algún soporte de pago por concepto de comisiones de venta, factura a nombre de los demandantes y en el supuesto negado que lo existiera, se sirva agregarlos al expediente
h. Si en base a su experiencia es verosímil que un vendedor pueda percibir un 20% del monto de las ventas por concepto de comisión
i. Cualquier otro elemento que considere importante el Tribunal indicar y e experto verificar.
2. A fin de verificar la contabilidad de los demandantes, para que se constate lo siguiente:
a. Que los demandantes son comerciantes.
b. Elementos relacionados con el ejercicio de su actividad comercial durante el periodo 2021 a 2025
En cuanto al literal “i” de la experticia contable promovida en el numeral 1, se inadmite en virtud de que los hechos a ser verificados por el experto, deben estar plenamente identificados al momento de la promoción del medio de prueba, no pudiendo admitirse hechos vagos o indeterminados que pudieren constituir una de transgresión del derecho a la defensa de la parte contraria. Y así se establece.
Respecto de los demás literales de la experticia contable promovida en el numeral 1, así como la experticia promovida en el numeral 2, se admiten cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, para la práctica de la experticia contable correspondiente al numeral 1, se designa a la licenciada Rosalba Bianqui, identificada con la cédula de identidad número V-5.031.514, con CPC número 42.871; asimismo, para la práctica de la experticia contable correspondiente al numeral 2, se designa a la licenciada Alba Marina Labrador, identificada con la cédula de identidad número V-4.628.353, con CPC número 38.326. Líbrense las notificaciones correspondientes. Y así se establece.
Experticia informática:
A fin de verificar la veracidad de los soportes documentales marcados con la letra “|” promovidos como documental, solicita se designe un experto en informática que pueda constatar y verificar lo siguiente:
a) Que en la empresa AVIMAX existe un registro biométrico, en el cual están registrados los trabajadores de la empresa y el software se encarga de leer el rostro e identificar, utilizando el número de cédula de identidad de cada uno de ellos de la fecha y hora de entrada y salida de la empresa
b) Que los registros impresos y consignados al expediente se corresponden con la información arrojada por dicho sistema identificado con el nombre de CROSS CHEX LIFE.
c) Que indique si en los registros de dicho sistema en algún momento estuvieron registrados los demandantes
d) Cualquier otro elemento que considera importante el Tribunal indicar y el experto verificar.
Se admiten cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. Ahora bien, por cuanto éste Tribunal carece de expertos en el área de conocimiento que amerita dicha prueba de experticia, la parte promoverte deberá consignar ante este Tribunal una lista de al menos tres (03) posibles expertos, con su respectiva identificación, información de contacto así como una descripción de su perfil profesional, a fin de que éste Tribunal seleccione y juramente al experto que efectuará el estudio pericial. Esta lista deberá ser consignada dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, so pena de considerar desistida la prueba. Y así se establece.
Prueba de informes:
De conformidad con lo establecido en los artículos 109 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se promueven las siguientes pruebas de informes
PRIMERO: A la Gerencia de Tributos Internos de la Región de los Andes SENIAT, a los fines que informe lo siguiente:
1. Si la empresa AVIMAX C.A., notificó su inactividad comercial a dicho ente el 25/02/2022, conforme se evidencia en documental agregadas al expediente;
2. Si la empresa AVIMAX C.A. inició sus actividades comerciales el 03/08/2023 conforme se evidencia en documental anexa al expediente
3. Si las facturas emitidas por la empresa AVIMAX C.A. durante el período 2023 a 2024 fueron por concepto de servicios de transporte de pollo y no por venta o comercialización de pollos
4. Si la primera importación de pollos realizada por AVIMAX conforme se evidencia en declaración de aduanas anexada al presente expediente fue el 27/05/2025
5. Remita al Tribunal de Juicio del Trabajo, las declaraciones de impuesto sobre la renta de los ciudadanos HENRY ALEJANDRO SARMIENTO GARCIA y MARIA VIRGINIA MORENO ORTIZ, identificados con las cédulas de identidad N° V-18.566.839 y 19.865.828 respectivamente, con registro de información fiscal N° 18.566.839-4 y 19.865.828-2 en su orden, el primero de ellos titular de la firma personal AGROINSUMOS LA HERRADURA F.P. correspondientes a los ejercicios económicos de los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.
SEGUNDO: Al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) a los fines que informe lo siguiente:
1. Si los documentos anexados al presente expediente se corresponden con trámites realizados por la empresa AVIMAX ante dicho ente
2. Si la primera importación de pollos realizada por AVIMAX conforme se evidencia en declaración de aduanas anexada al presente expediente fue el 27/05/2024;
TERCERO: A la empresa OFFICE TRACK MOBIL MANAGMENT a través de la página Web www.anviz.com y www.officetrack.avivetrail.biz, quien suministra el software biométrico de asistencia a la empresa AVIMAX C.A., brindado por el sistema CROSS CHEX LIFE a los fines que informe lo siguiente:
1. Si la empresa AVIMAX C.A. los contrató para el suministro de un control biométrico de su personal
2. De ser así, desde cuando los contrató.
3. Indicar los trabajadores que han estado inscritos en dicho sistema desde la fecha de contratación hasta el 14/07/2025
4. Si los ciudadanos HENRY ALEJANDRO SARMIENTO GARCIA y MARIA VIRGINIA MORENO ORTIZ, identificados con las cédulas de identidad N° V-18.566.839 y V-19.865.828, han sido inscritos o fueron inscritos en algún momento en dicha plataforma digital.
Se admite, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solo las pruebas de informes promovidas en los numerales 1 y 2, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena librar el oficio respectivo. Y así se establece.
Con respecto a la prueba de informes solicitada en el numeral 3, se inadmite en virtud de que la parte promovente, no indicó la dirección a la cual se remitiría el oficio de la prueba de informes, ni este Tribunal tiene manera de conocer la dirección de la misma, y en todo caso, si pretendía que fuese remitido por vía telemática, debía señalar la dirección de correo electrónico fehaciente que pertenezca a la empresa a la cual le es solicitada la información, debiendo aclararse que lo indicado en el escrito de promoción de pruebas, no es un correo electrónico, sino el URL de una pagina Web. Y así se establece.
Prueba de Testigos:
De conformidad con lo establecido en los artículos 100 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se promueven las siguientes pruebas testimoniales:
1. EDISSON ESMITH MORALES CACERES, identificado con la cédula de identidad número V-12.756.581.
2. GENESIS NATALY SANCHEZ SANDOVAL, identificada con la cédula de identidad 25.632.356
3. FERMIN SANCHEZ KEIBY JHOANDRY, identificado con la cédula de identidad número V-28.135.256.
4. MILDRED DEL MAR NIÑO RAMIREZ, identificada con la cédula de identidad número V-25.498.733.
5. GREICY YANITZA NIÑO RAMIREZ, identificada con la cédula de identidad número V-30.570.288.
6. FREDDY ORLANDO ACERO SALINAS, identificado con la cédula de identidad número V-14.708.992.
En cuanto al testigo identificado en el numeral 1, se inadmite en virtud de que, tal y como se observa a los folios 65 al 69, el ciudadano Edisson Morales es co-apoderado judicial de la empresa accionada, lo cual lo imposibilita para ser testigo en virtud de lo dispuesto en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
Respecto con los demás testigos, se admiten cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, la parte promovente deberá presentar dichos testigos con su identificación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines que rindan su declaración en la audiencia de juicio oral y pública. Y así se establece.
Prueba de Inspección Judicial:
De conformidad con lo establecido en los artículos 111 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueven la prueba de inspección judicial, con la finalidad que este Tribunal se traslade a la sede de la empresa a verificar lo siguiente:
1. Que, conforme a los registros contables, la empresa AVIMAX C.A, estuvo inactiva hasta el 03/08/2023;
2. En el supuesto negado que llegara a existir en la empresa algún recibo de pago o cualquier otro documento a nombre de los demandantes que sea agregado al expediente
3. Información que se considere de interés en los libros contables y no contables de la empresa
4. Cualquier otro hecho que desee constatar el ciudadano Juez.
Se inadmite en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 del Código de Comercio, cuyo texto establece la prohibición del examen general de los libros de comercio, e igualmente, ha sido criterio pacífico y reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que los libros contables constituyen libros privados que solo pueden ser traídos al proceso mediante experticia contable o prueba de examen y compulsa; además, en todo caso es preciso destacar que la información que pretende ser traída al proceso, ya fue solicitada mediante la prueba de experticia contable, la cual fue admitida por éste Tribunal. Así se declara.
Declaración de Parte:
De conforme al contenido de los artículos 103 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan a este Tribunal, para que a través de esta prueba se pueda indagar sobre la veracidad de las afirmaciones realizadas por los demandantes en el escrito de demanda, sobre la coherencia de su pretensión y sobre la veracidad de las documentales agregadas al expediente, para que pueda llegar a una conclusión sobre la temeridad de la presente acción.
Se inadmite por cuanto la declaración de parte no constituye un medio probatorio que pueda ser promovido por las partes en juicio, sino que constituye una facultad discrecional probatoria del Juez de la causa, tal y como lo ha reiterad la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia número 1996, de fecha 04 de diciembre de 2008, razón por la cual no puede en ningún caso ser promovida por las partes en el proceso. Y así se establece.
El Juez,
Abg. Leandro David Rosal Villamizar
El Secretario Judicial
Abg. Richard Anderson Castillo
LDRV/kpcr.-
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