REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintinueve de abril de dos mil veintiseis
216º y 167º
ASUNTO : SP01-L-2025-000242
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes intervinientes en este proceso, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; éste Tribunal de Juicio atendiendo a la disposición contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a verificar la legalidad y procedencia de las referidas pruebas a los fines de su admisión de la siguiente manera:
I
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
En relación al escrito de pruebas presentado por los abogados Elizabeth Coromoto Ramírez Carrillo y Uriel Yvan Marin Becerra, identificados con las cédulas de identidad números V-18.089.078 y V-10.155.287, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 159.871 y 63.399, en su orden; actuando como co-apoderados judiciales del ciudadano José David Luna Molina, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-27.689.295. Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su admisión en los siguientes términos:
Pruebas documentales: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 y siguientes de la Ley Orgánica Procesa del Trabajo, promueve las siguientes pruebas documentales:
1. Marcado con la letra "A", copias fotostática simple contentivo de actuaciones contenidas en el expediente administrativo número 056-2025-01-00265 referente a la solicitud de reenganche interpuesta por el ciudadano José David Luna, en contra de la entidad de trabajo Restaurant Xing Wah, ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, constante de cuatro (04) folios útiles, riela inserto a los folios 51 al 54.
Se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide
Pruebas de Exhibición: de conformidad con lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita la exhibición de los siguientes instrumentos:
1. Los recibos de pago emanados del demandado Fondo de Comercio Restaurant Xing Wah, F.P., con Registro de Información Fiscal N° V-18256169-6, que se encuentren firmados por el trabajador, en donde se indiquen las remuneraciones, reflejando el monto del salario básico y demás beneficios laborales pagaderos en divisas
2. El registro de horas extraordinarias laboradas perteneciente al demandado Fondo de Comercio Restaurant Xing Wah, F.P., con Registro de Información Fiscal N° V-18256169-6, en donde se indiquen las horas extraordinarias laboradas y los trabajadores que las realizaron y el pago por esas horas laboradas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Por consiguiente, la parte demandada deberá exhibir las documentales señaladas, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria. Así se decide.
Pruebas testimóniales: De acuerdo con el Artículo 485 del Código de Procedimiento Civil, promueve los siguientes ciudadanos:
1. Cesar Enrique Izarra López, venezolano, mayor de edad, identificado con al cédula de identidad N° V-10.173.310
2. Erika Carolina Mora Rangel, venezolana, mayor de edad, identificada con al cédula de identidad N° V-16.981.744
Se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, la parte promovente deberá presentar dichos testigos con su identificación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines que rindan su declaración en la audiencia de juicio oral y pública. Y así se establece.
Prueba de Informes: de conformidad con el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve prueba de informes, a:
A la Inspectoría del trabajo del estado Táchira, ubicada en San Cristóbal, Avenida 19 e abril, cruce urbanizaron pirineos, Centro Comercial El Tama parroquia Pedro María Morantes, estado Táchira para que se sirva a remitir a este Tribunal del Trabajo, lo siguiente:
• El contenido del expediente administrativo 056-2025-01-00265.
Se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena librar los oficios respectivos. Y así se establece
Prueba de inspección judicial: De acuerdo con el artículo 111 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, solicita que este Tribunal se constituya en la sede del demandado Fondo de Comercio Restaurant Xing Wah, F.P., con Registro de Información Fiscal N° V-18256169-6, representado legalmente por el ciudadano Francisco Huang Vera, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 18.256.169, en la siguiente dirección: Avenida 7ma, entre calles 11 y 12, diagonal al Banco Mercantil, sector Centro, San Cristóbal, estado Táchira, a los fines de inspección física sobre:
1. De las carpetas archivadoras ubicadas en el área de oficina, contentivas de folios útiles de pre nóminas, gastos de nóminas y las nóminas mismas.
2. Sistemas de Hardware y Software que estén ubicados en las instalaciones de la demandada.
Se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se fija las 10:30 am del día 04 de junio de 2026, la oportunidad para que tenga lugar la inspección judicial. Y así se decide.
Del Mérito Favorable: Invoca los principios de comunidad, reciprocidad y unidad de las pruebas, y muy especialmente, el derecho a repreguntar los testigos que presente la parte demandada.
Se inadmite en virtud de que los principios del derecho, y en concreto los principios del derecho probatorio, no constituyen medios de prueba que puedan ser promovidos en el proceso, sino que los mismos constituyen lineamientos rectores de la actividad probatoria de aplicación imperativa en todo proceso jurisdiccional, que además han de ser observados y garantizados por el Juez, sin necesidad que las partes lo aleguen. Y así se establece.
II
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
En relación al escrito de pruebas presentado por el abogado José Melecio Álvarez Mogollón, venezolano, identificado con la cédula de identidad número V-10.154.570, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 48.637, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Firma Personal Restaurant Xing Wah, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su admisión en los siguientes términos:
Pruebas documentales: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesa del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, promueve las siguientes pruebas documentales:
1. Marcado con la letra "A'", original contentivo de contrato de trabajo, suscrito por entre el demandante, con sus huellas digitales estampadas, constante de dos (02) folios útiles, riela inserto los folios 64 y 65.
2. Marcado con las letras "B1 al B31", original contentivo de recibos de pago de sueldo y/o salario, bono complementario y cesta ticket correspondiente a los años 2024 y 2025, suscritos por la parte demandante ciudadano Jesús David Luna Molina, constante de treinta (30) folios útiles, riela inserto los folios 66 al 96.
3. Marcado con las letras de "C1 al C2", original contentivo de recibos de pago de utilidades correspondiente al año 2024, suscritos por la parte demandante ciudadano Jesús David Luna Molina, identificado con la Cédula N° V-27.689.295, constante de dos (02) folios útiles, riela inserto a los folios 97 y 98.
4. Marcado con la letra “D1”, original contentivo de recibos de pago de vacaciones y bono vacacional, correspondiente al primer periodo vacacional 2024-2025, suscritos por la parte demandante ciudadano Jesús David Luna Molina, identificado con la Cédula N° V-27.689.295, constante de un (01) folio útil, riela inserto al folio 99.
5. Marcado con la letra “E1”, “E2” y “E3”, original y contentivo de constancias de inasistencia a la valoración medica y exámenes post vacaciones del ciudadano Jesús David Luna Molina, identificado con la Cédula N° V-27.689.295, correspondiente a los días 19 y 20 de junio de 2025, constante de tres (03) folios útiles, riela inserto a los folios 100 al 102 .
Se admiten cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide
Prueba de Informes: De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 433 del código de procedimiento civil, solicita que se oficie a:
PRIMERO: Al Banco de Venezuela, en su sede principal de San Cristóbal, calle 8, esquina con carrera 9, Sector Centro de San Cristóbal, estado Táchira, para que se sirva a remitir a este Tribunal del Trabajo, lo siguiente
1. Certificación de las transferencias realizadas por la firma personal Restaurant Xing Wah, al trabajador demandante Jesús David Luna Molina, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.689.295 en su cuenta del Banco de Venezuela N° 0102-0924-290000346010, relacionadas con:
• La cancelación de los montos de sueldos reflejados en las documentales marcadas del “B2, B4, B7, B9, B11, B13, B15, B17, B19, B21, B23, B25, B27, B29, B31”.
• Pago de las Utilidades correspondientes al año 2024, por un monto de Bs.1.841,23 en fecha 16-12-2024, reflejada en la documental marcada como “C2”.
Se admiten cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, la parte promoverte deberá consignar copias de las documentales mencionadas a fin de ser remitidas conjuntamente con el oficio a la institución bancaria requerida. Líbrese los oficios respectivos. Y así se establece.
Prueba de testigos: promueve los siguientes testigos:
1. Willianny Hernández, identificado con la cédula de identidad N V-23.489.675.
2. Emir Manzano, identificado con la cédula de identidad N° V-24.783.691.
3. Nicol Granados, identificado con la cédula de identidad No V-30.398.569.
4. Doris Zulay Carrillo, identificado con la cédula de identidad N° V-9.210.055.
Se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, la parte promovente deberá presentar dichos testigos con su identificación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines que rindan su declaración en la audiencia de juicio oral y pública. Y así se establece.
El Juez,
Abg. Leandro David Rosal Villamizar.
El Secretario Judicial
Abg. Richard Castillo Castellanos
LDRV/kpcr.
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