REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veinticuatro de abril de dos mil veintiseis
216º y 167º

ASUNTO : SP01-L-2023-000131

PARTE ACTORA: GABRIEL EDUARDO MERCHAN MEDINA y LISSETH DEYANIRA PEREZ JIMENEZ, identificados con las cédulas de identidad números V-26.622.142
y V-23.540.019.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Abogados FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ y CARLOS MANUEL OSTOS CHACÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 159.898 y 129.689.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN F-32 C.A.; representada por el ciudadano ALFREDO LUIS PORTELES, titular de la cédula de identidad número V-9.848.935.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogados GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO y JOSÉ YAMIL PRADA SÁNCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15.085 y 53.018.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHIOS LABORALES.

En el día de hoy viernes 24 de abril de 2026, siendo las 12:15 del mediodía, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, solicitada por ambas partes, se deja constancia que comparecieron a la presente audiencia, el ciudadano abogado CARLOS MANUEL OSTOS CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 129.689, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, por una parte y por la otra, el ciudadano abogado JOSÉ YAMIL PRADA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.018, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN F-32. Una vez iniciada la misma y discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso, las partes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN F-32, paga en este mismo acto a los demandantes ciudadanos GABRIEL EDUARDO MERCHAN MEDINA y LISSETH DEYANIRA PEREZ JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-26.622.142 y V-23.540.019, respectivamente la cantidad total de MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.800,00 USD), que serán cancelados en Bolívares equivalentes a la tasa del día de hoy viernes 24 de abril de 2026, fijada por el Banco Central de Venezuela (483,86950000), monto que se desglosa de la siguiente manera: para el ciudadano GABRIEL EDUARDO MERCHAN MEDINA, titular de la cédula de identidad número V-26.622.142, la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS (1.000,00 USD), equivalentes en Bolívares, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (483.869,5 Bs.), y para la ciudadana LISSETH DEYANIRA PEREZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número V-23.540.019, la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (800,00 USD), equivalentes en Bolívares, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (387.095,6 Bs.), por todos y cada uno de los conceptos demandados, dejándose constancia que dicho pago se realiza por medio de transferencia bancaria, anexan copia simple de la constancia de transferencia.
Este Tribunal en vista que el acuerdo alcanzado entre las partes ha sido positiva y de conformidad con lo previsto en el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derecho alguno irrenunciable de la trabajadora, ni norma de orden público. HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA.
El Juez,


Abg. Leandro David Rosal Villamizar

El Secretario,


Abg. Richard Castillo Castellanos





Apoderado Judicial de la parte Demandante





Apoderado Judicial de la Parte Demandada