REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, diez de abril de dos mil veintiseis
215º y 167º
ASUNTO : SP01-L-2025-000213
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes intervinientes en este proceso, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; éste Tribunal de Juicio atendiendo a la disposición contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a verificar la legalidad y procedencia de las referidas pruebas a los fines de su admisión de la siguiente manera:
I
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
En relación al escrito de pruebas presentado por el abogado Gerardo José Villamizar Ramírez, inscrito en el inpreabogado bajo el número 38.697, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Argenis Duque, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de Identidad número V-15.858.499. Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su admisión en los siguientes términos:
Pruebas documentales: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 y siguientes de la Ley Orgánica Procesa del Trabajo, promueve las siguientes pruebas documentales:
1. Marcado con la letra “A”, copia fotostática simple contentiva de contrato de trabajo por tiempo indeterminado de fecha 04 de enero 2021, suscrito entre la Fundación Consejo Noruego para Refugiados y el ciudadano Luis Argenis Duque, sobre las condiciones y circunstancias de modo, tiempo y lugar de la relación laboral, con fecha de inicio el 02 de febrero de 2017, constante de seis (06) folios útiles, riela inserto a los folios 46 al 51 de la primera pieza.
2. Marcada con la letra “B”, copia fotostática simple contentiva de mensaje de correo electrónico sobre cuadro demostrativo de estado de cuenta de prestaciones sociales, desde el correo institucional del representante patronal del área de recursos humanos: iose.perdomo@nrc.no, al correo institucional de su representado: luis.duque@nrc.no, denominado “estado de cuenta trimestral garantía de prestaciones sociales, constante de un (01) folio útil, riela inserto al folio 52 de la primera pieza.
3. Marcado con la letra “C”, copia fotostática simple contentiva de cuadro demostrativo de estado de cuenta de prestaciones sociales, correspondiente al ciudadano Luis Argenis Duque, emanado de la parte patronal Fundación Consejo Noruego para Refugiados, constante de siete (07) folios útiles, riela inserto a los folios 53 al 59 de la primera pieza.
4. Marcado con la letra “D”, copia simple contentiva de pago de acreencias laborales por finalización de la relación laboral del ciudadano Luis Argenis Duque al día 20 de enero de 2025, constante de tres (03) folios útiles, riela inserto a los folios 60 al 62 de la primera pieza.
5. Marcado con las letras “E1”, “E2”, “E3”, “E4”, “E5”, “E6”, “E7”, “E8”, “E9”, “E10”, “E11”, “E12”, “E13”, “E14", “E15”, “E16”, “E17”, “E18”, “E19”, “E20”, “E21”, “E22”, “E23”, “E24”, “E25”, “E26”, “E27”, “E28”, “E29”, “E30”, “E31”, “E32”, “E33”, “E34”, “E35”, “E36”, “E37”, “E38", “E39”, “E40”, “E41”, “E42”, “E43”, “E44”, “E45”, “E46”, “E47”, “E48”, E49”, “E50”, “E51”, “E52”, “E53”, original contentivo de comprobantes de pago o recibos de salario emanado de la parte patronal Fundación Consejo Noruego para Refugiados al ciudadano Luis Argenis Duque, con ocasión de prestación de servicios personales como conductor, constante de cincuenta y tres (53) folios útiles, riela inserto a los folios 63 al 115 de la primera pieza.
6. En dos (02) folios útiles, originales contentivo de comprobantes de pago de bonificación de fin de año 2021 primer pago y segundo pago; marcado con las letras “F1” y “F2”, inserto a los folios 116 y 117 de la primera pieza.
En un (01) folio útil, original contentivo de comprobante de pago de Vacaciones y Bono Vacacional 2022; marcado con la letra “F3”, inserto al folio 118 de la primera pieza.
En dos (02) folios útiles, original contentivo de comprobantes de pago de Bonificación de fin de año 2022 primer pago y segundo pago, marcado con las letras “F4” y “F5”, inserto a los folios 119 y 120 de la primera pieza.
En un (01) folio útil, original contentivo de Días adicionales de antigüedad 2022 a 2023; marcado con la letra “F6”, inserto al folio 121 de la primera pieza.
En un (01) folio útil, original contentivo de Intereses causados 2022 a 2023; marcado con la letra “F7”, inserto al folio 122 de la primera pieza.
En un (01) folio útil, copia fotostática simple contentiva de Bonificación de fin de año 2023 primer pago; marcado con la letra “F8”, inserto al folio 123 de la primera pieza.
En un (01) folio útil, copia fotostática simple contentiva de Vacaciones y Bono Vacacional 2024; marcado con la letra “F9”, inserto al folio 124 de la primera pieza.
En un (01) folio útil, copia fotostática simple contentiva de Días adicionales de antigüedad 2023 a 2024; marcado con la letra “F10”, inserto al folio 125 de la primera pieza.
En un (01) folio útil, copia fotostática simple contentiva de Intereses causados 2023 a 2024; marcado con la letra “F11”, inserto al folio 126 de la primera pieza.
En quince (15) folios útiles, copia fotostática simple contentiva de Tres (3) resúmenes de cuadros demostrativos del estado de cuenta de las prestaciones sociales causadas y acumuladas.; marcado con las letras “F11”, “F12”, “F13” y “F14", riela inserto a los folios 127 al 141 de la primera pieza.
7. Marcado con la letra “G”, copia simple contentiva de constancia de trabajo emanada de la Fundación Consejo Noruego para Refugiados, constante de un (01) folio útil, riela inserto al folio 142 de la primera pieza.
8. Marcado con las letras “H1”, “H2”, H3”, “H4”, impresión de pantalla contentiva de correo electrónico emanado de su representado, a través de luis.duque@nrc.no a la demandada Fundación Consejo Noruego para Refugiados, con denominación de “autorización de Luis Duque”, constante de un (04) folios útiles, riela inserto a los folios 143 al 146 de la primera pieza.
Se admiten cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide
Pruebas testimóniales: De acuerdo con el Articulo 98 y siguientes de la Ley Orgánica: Procesal del Trabajo, promueve los siguientes ciudadanos:
1. Luis Alejandro Barrientos Pineda, Venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad N° V-21.220.668, domiciliado en Urbanización Roraima, Torre F. Apartamento F16, en el Sector Palo Gordo, Municipios Cárdenas y hábiles.
2. Wilmer Omar Mendoza Ordóñez, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 13.149.553, domiciliado en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Urbanización Los Samanes, casa N° 17, San Cristóbal Estado Táchira y hábil.
3. Raquel Margarita Contreras Rosales, venezolana, mayor de edad, con Cédula de identidad N° V- 18.256.706, domiciliado en Urbanización Los cedros I, Sector La Castellana, San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
4. Wilmer Yoel Araque Carrero, venezolano, mayor de edad con cédula de identidad N° V- 17.219.566, domiciliado en Urbanización Las Garzas, Casa 2-7, en el Sector Santa Teresa, San Cristóbal Estado Táchira.
Se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, la parte promovente deberá presentar dicho testigo con su identificación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines que rindan su declaración en la audiencia de juicio oral y pública. Y así se establece.
Prueba de exhibición: de conformidad con lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita la exhibición de los siguientes instrumentos:
1. Cuadro demostrativo del estado de cuenta de las prestaciones sociales, correspondiente y causadas al ciudadano LUIS ARGENIS DUQUE, identificado con la cédula de identidad N° V- 15.858.499, al día 31 de diciembre de 2024, cuya copia que se encuentra anexada como documental en el numeral 2, marcados con las letras "B" y "C".
2. Documentales que se encuentran promovidas como pruebas documentales en el numeral 5, marcados con las letras "F12", "F13" y "F-14",
3. Documentales que se encuentran promovidas como pruebas documentales en el numeral 7 marcados con las letras "H1" a la "H4”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Por consiguiente, la parte demandada deberá exhibir las documentales señaladas, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria. Así se decide.
Prueba de experticia técnica: Solicita que este Tribunal efectúe experticia técnica a través de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y la Tecnología, a los efectos de verificar la veracidad de los correos promovidos en el escrito de documentales sobre:
1. Documentales anexadas en el numeral 2, marcados con las letras "B" y "C",
2. Documentales anexadas en el numeral 5, marcados con las letras "F12", "F13" y "F14"
3. Documentales anexados en el numeral 7, marcados con las letras "H1" al "H4"
Se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se designa a la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE) para la realización de la experticia informática, a los fines de la verificación de la veracidad de las pruebas documentales promovidas marcadas con las letras "B" y "C”, y que riela insertas a los folios 52 al 59 de la primera pieza, "F12", "F13" y "F14", insertas a los folios 127 al 141 de la primera pieza, y "H1" al "H4", inserta a los folios 143 al 146 de la primera pieza
En consecuencia, la parte demandante deberá consignar ante éste Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, y en un sobre cerrado, la clave de acceso al correo electrónico luis.duque@nrc.no y luis.duque@gmail.com, a fin de ser remitidos ante la institución designada para la realización de la experticia. En caso tal de que el promovente no de cumplimiento de lo aquí ordenado en el plazo indicado, este Tribunal considerará desistida la prueba de experticia. Y así se establece.
II
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
En relación al escrito de pruebas presentado por el abogado ANUEL DISNEY GARCÍA MONTOYA, identificado con la cédula de identidad número V-10.742.637, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado, bajo el número 59.026, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN CONSEJO NORUEGO PARA REFUGIADOS, con RIF número J--314870343 (en lo sucesivo denominada “FCNR"), pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su admisión en los siguientes términos:
Pruebas documentales: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesa del Trabajo, promueve las siguientes pruebas documentales:
1. Marcado con el numeral “1”, original contentivo de contrato de trabajo a tiempo indeterminado suscrito entre el demandante y FCNR, en fecha 9 de mayo de 2017, constante de cuatro (04) folios útiles, riela inserto a los folios 151 al 154 de la primera pieza.
2. Marcada con el numeral “2”, copia fotostática simple contentiva de adenda al contrato de trabajo a tiempo indeterminado suscrita entre el demandante y FCNR, en fecha 04 de enero de 2021, constante de cuatro (4) folios útiles, riela inserto a los folios 155 al 158 de la primera pieza.
3. Marcado con los numerales “3.1” y “3.2”, original contentivo de descripciones del cargo de conductor, entregadas por FCNR, y suscritas por el demandante, en fechas 24 de enero de 2018 v 29 de marzo de 2022, constante de siete (07) folios útiles, riela inserto a los folios 159 al 165 de la primera pieza.
4. Marcado con el numeral “4”, original contentiva de autorización otorgada por el demandante a FCNR, para que acredite la garantía de sus prestaciones sociales en la contabilidad de FCNR, suscrita por demandante, constante de un (01) folio útil, riela inserto al folio 166 de la primera pieza.
5. Marcado con los numerales “5.1” al “5.3”, copia fotostática simple contentiva de comunicaciones expedidas por el demandante, constante de tres (03) folios útiles, riela inserto a los folios 167 al 169 de la primera pieza.
6. Marcado con los numerales “6.1” al “6.12”, contentivo de recibos de pagos efectuados por FCNR, en favor del demandante, por concepto de vacaciones y bonos vacacionales, correspondiente a los periodos 2018-2024; suscritos por el demandante, constante de doce (12) folios útiles, riela inserto a los folios 170 al 181 de la primera pieza.
7. Anuncia marcado con los numerales “7.1” al “7.10”, constantes de diez (10) folios útiles, originales contentivo de recibos de pagos efectuados por FCNR, en favor del demandante y suscritos por este, por concepto de bonificación de fin de año, y correspondiente a los períodos 2017-2023; se encuentra anexados en el expediente nueve (09) folios útiles, marcado con los numerales “7.1”, “7.2”, “7.3”, “7.4,” “7.5”, “7.6”, “7.8”, “7.9” y “7.10”, riela inserto a los folios 182 al 190 de la primera pieza.
8. Marcado con los numerales “8.1” y “8.2”, originales contentivo de recibos de pagos efectuados por FCNR en favor del demandante y suscritos por este, por concepto de días adicionales de prestaciones sociales y correspondiente a los períodos 2023-2024; constantes de dos (02) folios útiles, riela inserto a los folios 191 y 192 de la primera pieza.
9. Marcados con los numerales “9.1” y “9.2”, original contentivo de pagos efectuados por FCNR en favor del demandante y suscritos por este, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, correspondiente a los períodos 2022-2024; constante de dos (02) folios útiles, riela inserto a los folios 193 y 194 de la primera pieza.
10. Marcado con el numeral “10”, original contentiva de carta de renuncia suscrita por el demandante, en fecha 20 de enero de 2025, constante de un (01) folio útil, riela inserto al folio 195 de la primera pieza.
11. Marcada con el numeral “11”, original contentivo de liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales del demandante, calculada por FCNR, y firmada por el demandante, en fecha 21 de enero de 2025, constante de ocho (08) folios útiles, riela inserto al folio 196 al 203 de la primera pieza.
12. Marcada con el numeral “12”, original contentivo de constancia de trabajo expedida por FCNR a nombre del demandante y suscrita por este, constante de un (01) folio útil, riela inserto al folio 204 de la primera pieza.
Se admiten cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide
Prueba de Informes: de conformidad con el articulo 81 de la LOPT, promueve prueba de informes, a:
PRIMERO: Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, municipio Sucre del estado Miranda, para que esta, a su vez, requiera al BBVA BANCO PROVINCIAL, institución de carácter privado, ubicada en la Avenida Vollmer, con Avenida Este 0, Torre Provincial, La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, para que se sirva a remitir a este Tribunal del Trabajo, lo siguiente
• Toda la documentación que soporta los depósitos efectuados por la Fundación Consejo Noruego para Refugiados, en favor del ciudadano Luis Argenis Duque, identificado con la cedula N° V- 15.858.499, a partir del 2 de febrero de 2017, y hasta el 20 de enero de 2025, en su cuenta en el Banco Provincial No. 0108-0070-65-0100189625
SEGUNDO: A la Dirección General del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, ubicado en la Avenida Sur 4, Caracas 1010, Distrito Capital, para que ésta remita a la Autoridad Central designada por la República de Panamá, a saber, el Órgano Judicial de la República de Panamá, ubicado en el Palacio de Justicia Gil Ponce, Calle Culebra, Corregimiento de Ancón, Ciudad de Panamá de la República de Panamá, a fin de que dicho organismo se sirva a requerir a BANESCO PANAMÁ, S.A., ubicada en la Avenida Aquilino de la Guardia y Calle 47 Bella Vista, Torre Banesco, ciudad de Panamá, República de Panamá, para que se sirva a remitir a este Tribunal del Trabajo, lo siguiente:
• Documentación que soporta los depósitos efectuado por la Fundación Consejo Noruego para Refugiados en favor del ciudadano Luis Argenis Duque, identificado con la cedula N° V- 15.858.499, a partir del 2 de febrero de 2017, y hasta el 20 de enero de 2025, y dirigidos a la cuenta bancaria del ciudadano Luis Argenis Duque, identificado con el N° 221020803138; y a la cuenta bancaria de la ciudadana Mariela Mora, identificada con la cedula N° V- 19.353.582, cuenta identificada con el N°. 201801000213
TERCERO: Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), ubicada en la Esquina de Altagracia, Calle Norte 4, el Centro Profesional Altagracia, Oficina de Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Caracas, al lado del Banco Central de Venezuela, para que se sirva a remitir a este Tribunal del Trabajo, lo siguiente:
• Toda la documentación que soporta los aportes realizados por Fundación Consejo Noruego para Refugiados, en favor del ciudadano LUIS ARGENIS DUQUE identificado con la cedula N° V- 15.858.499, a partir del 02 de febrero de 2017 hasta el 20 de enero de 2025.
Se admiten cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo, en cuanto a la segunda prueba de informes, se tramitará como prueba ultramarina, a través de rogatoria dirigida al Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Exteriores. En consecuencia, se ordena librar los oficios respectivos. Y así se establece.
El Juez,
Abg. Leandro David Rosal Villamizar.
Secretario Judicial
Abg. Richard Castillo Castellanos
LDRV/kpcr.
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