REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, siete (07) de abril de dos mil veintiséis
215º y 167º
ASUNTO: SP01-L-2025-000227
PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO VALERO GRANADOS, ERWIS JOHAN RINCON GELVES y YEAN CARLOS GAMEZ VIVAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.228.964, V-15.233.305 y V-14.099.099, respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERARDO JOSE VILLAMIZAR RAMIREZ, con cédula de identidad núm. V-9.220.327 con Inpreabogado n. º 38.697
PARTE DEMANDADA: SERVICENTRO ZERPA C.A., antes Estación de Servicio Zerpa C.A. con RIF J-308024805 y solidariamente los ciudadanos MIRIAM COROMOTO ALBARRAN DE ZERPA y EDGARDO JOSE ZERPA ALBARRAN venezolanos, con cédulas de identidad Nos. V-4.260.603 y V-13.802.691, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR ARMANDO JAIME MARTINEZ, CARMEN ASTRID GIFFUNI CRIOLLO, MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ y JUAN JOSE FABREGA MENDEZ, identificados con las cédulas de identidad Nos. V-3.074.753, V-5.675.821, V-9.247.175 y V-13.350.454, en su orden e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.639, 24.429, 38.708 y 83.046 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes siete (07) de abril de 2026, siendo las 09:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el codemandante MIGUEL ANTONIO VALERO GRANADOS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-12.228.964, debidamente asistido por su apoderado judicial Abg. GERARDO JOSE VILLAMIZAR RAMIREZ, con Inpreabogado n.º 38.697, como consta en poderes notariados insertos a los folios 96 al 104 del expediente y el codemandado EDGARDO JOSE ZERPA ALBARRAN, venezolano, identificado con la cédula de identidad Nº. V-13.802.691, debidamente asistido por las abogadas MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ y CARMEN ASTRID GIFFUNI CRIOLLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 38.708 y 24.429, respectivamente, apoderadas judiciales de la parte demandada, como consta en poderes notariados que rielan en los folios 76 al 94 y 112 al 116 del expediente. Una vez iniciada la audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflicto se celebró un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, continuando el proceso con respecto al ciudadano ERWIS JOHAN RINCON GELVES, plenamente identificado, así: PRIMERO: El codemandante MIGUEL ANTONIO VALERO GRANADOS y la demandada dan por terminado el proceso mediante el pago de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (2.500 USD), los cuales serán cancelados mediante un único pago en fecha viernes 10 de abril de 2026, pago que se hará en la sede de este Circuito Laboral. SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso por lo que respecta al codemandante MIGUEL ANTONIO VALERO GRANADOS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-12.228.964, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se procedió a fijar la prolongación de la audiencia con respecto al ciudadano ERWIS JOHAN RINCON para el día martes 28 de abril de 2026, a las 10:00 am., con un lapso de espera de 10 minutos, quedando notificadas las partes y apercibidas de las sanciones establecidas en la Ley, en caso de su incomparecencia.
La Juez,
Abg. Teresa Mercado
La Secretaria,
Abg. Linda Vargas Zambrano
Los Presentes:
Parte actora:
Miguel Antonio Valero Granados
Apoderado de la parte actora:
Abg. Gerardo José Villamizar Ramírez
Codemandado
Edgardo José Zerpa Albarran
Apoderadas de la parte demandada:
Abg. Maite Carolina Soto Yañez
Abg. Carmen Astrid Giffuni Criollo
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