REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
216° y 167°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2026-000005
PARTE ACTORA: FAYMAR KATHERINE MORA PÉREZ y MIRLENYS ROYMAR GUERRERO GUERRERO, con cédulas Nros. V.-20.717.908 y 27.227.491, en su orden.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIK JOSE LEMUS, con Inpre N.º 122.768 y MIRIAM LARGO, con Inpre N.º 137.413.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO MEDICO EL COBRE C.A., SOCIEDAD MERCANTIL VITAL SALUD LABORATORIO CLINICO, C.A. y CARLOS EDUARDO CONTRERAS DUQUE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN AGUSTÌN RAMIREZ y LORENA CARPIO, con Inpre Nros. 71.471 y 117.541, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALE Y OTROS DERECHOS LABORALEZ

En el día hábil de hoy, lunes veinte (20) de abril de dos mil veintiséis, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparece el abogado en ejercicio ERICK JOSE de JESÚS LEMUS ANGARITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 122.768, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadanas Fraymar Katherine Mora Pérez y Mirlenys Roymar Guerrero Guerrero, titulares de las cédulas de identidad números V.-20.717.908 y V.-27.227.491, respectivamente, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.º 71.471, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada: Ciudadano Carlos Eduardo Contreras Duque, titular de la cédula de identidad V-16.787.353 y de las sociedades Mercantiles: CENTRO MÉDICO EL COBRE C.A., representado por su Presidente el ciudadano Carlos Eduardo Contreras Duque, titular de la cédula de identidad V-16.787.353, y VITAL SALUD LABORATORIO CLINICO C.A., representada por su Director General el ciudadano Carlos Eduardo Contreras Duque, ya identificado. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes para dar por terminado el presente proceso han convenido el presente acuerdo de pago, la parte demandada ofrece pagar la suma de dinero en efectivo de la cantidad de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS (USD. 3.000), los cuales serán pagados de la forma siguiente, para la codemandante FRAYMAR KATHERINE MORA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N.º V.-20.717.908, la cantidad de DOS MIL DÓLARES AMERICANOS (USD. 2.000) que serán pagados en cuatro (04) cuotas, cada una de QUINIENTOS DÓLARES (USD. 500), los días: jueves viernes 30 de abril de 2026; lunes primero de junio de 2026, martes 30 de junio de 2026 y 31 de julio de 2026, y para la codemandante MIRLENYS ROYMAR GUERRERO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N.º V.-27.227.491, la cantidad de MIL DÓLARES AMERICANOS (USD. 1.000) que serán pagados en cuatro (04) cuotas, cada una de DOSCIENTOS CINCUENTAS DÓLARES (USD. 250), los días: jueves viernes 30 de abril de 2026; lunes primero de junio de 2026, martes 30 de junio de 2026 y 31 de julio de 2026. El pago será en dinero en efectivo en las instalaciones del Circuito Laboral del estado Táchira, por la U.R.D.D.
SEGUNDO: La parte demandante acepta el ofrecimiento que la hace la parte demandada para sus representadas Fraymar Katherine Mora Pérez y Mirlenys Roymar Guerrero Guerrero, titulares de las cédulas de identidad números V.-20.717.908 y V.-27.227.491, respectivamente según facultad para ello en el Poder Apud Acta que corre inserto al folio 37 y 38 del expediente .
TERCERO: Ambas partes establecen que el no pago de la parte demandada de alguna de las cuotas en las fechas pactadas harán exigible el pago de la totalidad del dinero acordado para cada una, haciendo procedente de inmediato su ejecución.
CUARTO: Con este acuerdo las partes manifiestan que quedaran en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse por este proceso por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejùsdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la COSA JUZGADA. se devuelve el acervo probatorio aportado por las partes y no se ordena el archivo el presente expediente hasta tanto conste en autos en el expediente los pagos pautados en esta Acta.- Se ordena expedir dos (02) ejemplares de la presente Acta.
La Juez suplente,


Abg. Linda Flor Vargas Zambrano

La Secretaria Judicial,


Abg. Noiralick Rocío Sánchez Galvis



APODERADO PARTE ACTORA APODERADO PARTE ACCIONADA