REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 09 de abril de 2026
215º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2022-105
ASUNTO : SP21-D-2022-105

Visto el escrito de fecha 26 de marzo del año 2026, recibido en este Juzgado en esta misma fecha, suscrito por la ciudadana ABOGADA ZULEYMA UZCATEGUI, en su condición de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); este Tribunal para decidir previamente observa:
Que el Ministerio Público en su escrito con solicitud de Sobreseimiento Provisional narra los hechos de la siguiente manera: “"Siendo aproximadamente las 400 horas de la tarde, del dia de hoy jueves 07 de Julio del presente año, encontrándome de patrullaje por la jurisdicción, de la parroquia La Fria, del Municipio García de Hevia del estado Táchira, con los efectivos SM3 Duran Colmenares Marco, Sargento Primero Mejías Semprum José y 51 Milano Pernia Jerson, en vehículos militares tipo moto donde observamos que se desplazaban por la carretera principal de La zona industrial tres (03) vehículos clases motos, las mismas transportaban material ferroso (chatarra) a quienes se les indicó que se estacionaran a la derecha, una vez estacionados se les solicitó los documentos personales y de las motos, manifestando que no los poseían en el momento, por lo que se le indicó que nos acompañara al comando de la Guardia Nacional de La Fria, una vez en el comando se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos, quedando identificados como queda escrito de acuerdo a información suministradas por ellos mismos, 1. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a quien se le retuvo un vehículo clase Moto, Marca Jaguar, Modelo Ava 150, Color Negro, Placa S/P Serial de Carrocería LPSPCJ38770312293, Serie Motor 162FMJ75011815, Año 2006 y la cantidad de cincuenta (60) kilos de chatarra 2 Daiker Alexander Contreras López, CIV. 21570851, de nacionalidad Venezolana, en fecha 26/10/1998, de 23 años de edad soltero, de profesión u oficio obrero, natural Valencia, estado Carabobo, y residenciado en la Calle Principal de Las Mesas casa número, municipio Antonio Rómulo Costa, estado Táchira, a quien se le retuvo un vehicula clase moto, Marca Empire, Modelo Horsen II. Color Negro, Placa SIP Serial Carrocería 3123P1K120M02168, Serial Motor KW162FMJ3903103. Año 2014 cantidad de cincuenta (50) kilogramos de chatarra, 3- Oliver Isaac Duran Herrara CI V-27 271 875, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha: 18/06/2000, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, natural de La Fría, municipio García de Hevia, y residenciado en la Calle Principal de Las Mesas, sector Unión, casa sin número, municipio Antonio Rómulo Costa, estado Táchira, a quien se le retuvo un vehículo clase moto Marca: Empire Modelo: Horsen 1, Color Rojo, Placa S/P Serial de Carrocería 812MA1K63AM003677, Serial Motor KW162FMJ0602007, Año 2010 y la cantidad de cincuenta (50) kilogramos de chatarra, la cual posee una foto, seguidamente se procedió a realizar el acta de retención de la moto y de la chatarra, informándoles que las motos con las chatarra van hacer puesta a la orden de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Publico con sede en San Cristóbal estado Táchira, por encontrarse incurso en uno de los delitos tipificados y sancionados en la Legislación Venezolana Vigente, posteriormente se le hizo de conocimiento via llamada telefónica al ciudadano Abogado Handerson Rosales. Fisca Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien indicó elaborar las respectivas diligencias y actuaciones relacionadas al caso, y la enviaran a precintado despacho fiscal, igualmente se deja constancia que ha mencionado ciudadanos en ningún momento fueron objeto de maltrato físico, verbal o psicológico en s contra asimismo no se le exigieron dadivas algunas a cambio de no instruir la presente actuación policial sin otro más a que hacer referencia.
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
Luego de recibida las actuaciones procedentes de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, por denuncia en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, se practicaron las siguientes diligencias:
1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07 de febrero del 2022, suscrita los funcionarios SM/3 TRUJILLO CHACON ANTHONY, SM3 DURANJ COLMENARES MARCOS, SI MEJIAS SEMPRUM JOSE y S1 MILANO PERNIA JERSON, adscritos a la GNB Comando de Zona Nro. 21 Destacamento 213 Primera Compañia Comando La Fría, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocumeron los hechos, quienes actuando de conformidad con lo establecido leyes que nos rigen, se deja constancia escrita de la siguiente diligencia policial "Siendo aproximadamente las 400 horas de la tarde, del dia de hoy jueves 07 de Julio del presente año, encontrándome de patrullaje por la jurisdicción, de la parroquia La Fria, del Municipio Garcia de Hevia del estado Táchira, con los efectivos SM3 Duran Colmenares Marco, Sargento Primero Mejlas Semprum José y S1. Milano Pernia Jerson, en vehloulos militares tipo moto donde observamos que se desplazabari por la carretera principal de la zona industrial tres (03) vehiculos clases motos, las mismas transportaban material ferroso (chatarra) a quienes se les indicó que se estacionaran a la derecha, una vez estacionados se les solicitó los documentos personales y de las motos, manifestando que no los poselan en el momento, por lo que se le indicó que nos acompañara al comando de la Guardia Nacional de La Fría, una vez en el comando se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos, quedando identificados como queda escnto de acuerdo a información suministradas por ellos mismos, 1. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 10/12/2004, de 17 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, natural y residenciado en la Calle Principal de Las Mesas, casa sin número, municipio Antonio Rómulo Costa, estado Táchira, a quien se le retuvo un vehículo clase Moto, Marca Jaguar, Modelo Ava 150, Color Negro, Placa: S/P Serial de Carrocerla LPSPCJ38770312293, Sene Motor 162FMJ75011815, Año 2006 y la cantidad de cincuenta (60) kilos de chatarra 2 Daiker Alexander Contreras López, CIV. 27 570 851, de nacionalidad Venezolana, en fecha 26/10/1998, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, natural Valericia, estado Carabobo, y residenciado en la Calie Principal de Las Mesas casa número, municipio Antonio Romulo Costa, estado Táchira, a quien se le retuvo un vehicula clase moto, Marca Empire, Modelo Horsen II, Color Negro, Placa SIP Serial Carrocería 8123P1K120M02168, Serial Motor KW152FMJ3903103, Año 2014 cantidad de cincuenta (50) kilogramos de chatarra 3- Oliver Isaac Duran Herrara Gi V-27 271,875, de nacionalidad Venezolana nacido en fecha 18/06/2000, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, natural de La Fría, municipio García de Hevia, y residenciado en la Calle Principal de Las Mesas, sector Unión, casa sin numero, municipio Antonio Rómulo Costa, estado Táchira, a quien se le retuvo un vehículo clase noto Marca Empire Modelo Horsen 1 Color Rojo, Placa S/P Serial de Carrocerla 812MA1KG3AM003677. Senal Motor KW162FMJ0602007. Απο 2010 y la cantidad de cincuenta (50) kilogramos de chatarra, la cual posee una foto, seguidamente se procedió a realizar el acta de retención de la moto y de la chatarra, informándoles que las motos con las chatarra van hacer puesta a a orden de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Publico con sede en San Cristóbal estado Táchira, por encontrarse incurso en uno de los delitos tipificados y sancionados en la Legislación Venezolana Vigente posteriormente se le hizo de conocimiento vía llamada telefónica al ciudadano Abogado Handerson Rosales Física Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira quien indicó elaborar las respectivas diligencias y actuaciones relacionadas al caso, y la enviaran a precintado despacho fiscal, igualmente se deja constancia que ha mencionado ciudadanos en ningún momento fueron objeto de maltrato físico, verbal o psicológico en s contra asimismo no se le exigieron dadivas algunas a cambio de no instruir la presente actuación policial sin otro más a que hacer referencia se terminó se leyó y estando Elemento de convicción porque se trata del acta policial suscrito por los funcionarios actuantes donde narran la circunstancias de tiempo lugar y modo como ocurrieron los hechas que dieron origen al presente investigación.
2- ACTA DE INSPECCION TECNICA OCULAR CON FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 07 de julio del 2022, suscrita por el funcionario SM/3 TRUJILLO CHACON ANTHONY, adscrito a la GNB Comando de Zona Nro 21 Destacamento 213 Primera Compañía Comando La Fria, quienes dejan constancia de la inspección técnica realizada en la siguiente dirección. La Zona Industrial de la Fria Municipio García de Hevia del Estado Táchira, al llegar a la dirección pudieron constatar que se trataba de un sitio abierto, de acceso al público, plenamente identificado al momento de la inspección pudimos constatar que cuenta con poco sistema de iluminación, línea de guayas y cableado, posee una carretera asfaltada, comunica con la autopista La Fría-San Félix Estado Táchira, dicho lugar muy poco frecuenta vehículos se evidencia la representación de vegetación mediana y alta autóctona de la zona norte del Estado Táchira con pocas viviendas a sus alrededores, con un clima tropical se anexan fijaciones fotográficas del lugar inspeccionado. "Elemento de convicción que demuestra la inspección técnica con fijación fotográfica realizada en el lugar de los hechos y la ocurrencia del hecho punible señalado en las actas policiales responsabilidad del adolescente investigado".
3.- OFICIO NRO 20F19-0252-2025 de fecha 22 de julio de 2022, suscrito por la Abg LEIDY

MIRLANLLELA LUNA, Fiscal Provisorio Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde se deja constancia de la notificación al órgano jurisdiccional de conformidad con lo previsto en el artículo 552 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes Elemento de convicción que demuestra la notificación al órgano jurisdiccional de las diligencias urgentes y necesarias en la presente investigación penal.
4. ORDEN DE INICIO; de fecha 12 de diciembre del 2024 suscrita por la Abg ZULEYMA UZCATEGUI ALTUVE, Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalla Decima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien deja constancia del inicio de la investigación en la presente causa penal "Elemento de convicción que demuestra el inicio de la investigación penal en la presente causa
En la que se deja constancia entre otras cosas que prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la presente causa fiscal.
En tal sentido, es relevante destacar que el artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), los hechos se encuentran subsumidos en la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto en el artículo 34 de la Ley de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en virtud Acta Policial realizada por los funcionarios actuantes, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que sucedieron los hechos, así como la retención de material estratégico y del vehículo tipo moto en el que se trasladaba la chatarra incautada, a pesar de la investigación realizada no consta en dichas actuaciones la presencia de un testigo que de fe de lo manifestado por los funcionarios actuantes, no consta reconocimiento técnico de la evidencia colectada, y en el devenir de la investigación fue imposible recabar suficientes elementos de convicción para la comisión del hecho punible, siendo que para el Ministerio Público es fundamental demostrar la existencia del hecho punible a través de las diligencias necesarias en la investigación, razón por la cual el Ministerio Público no tiene suficientes elementos de convicción para señalar a persona alguna, por lo que no existe elemento fundamental que justifique una acusación en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en razón a ello esta Juzgadora DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Remítase la causa a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Táchira; y así se decide.
Finalmente, una vez firme la presente decisión se ordena remitir la causa a la Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines legales pertinentes; y así se decide.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: